Cuando el juez necesita conocimientos científicos o técnicos, entra el perito: forense, informático, caligráfico, contable. Su dictamen orienta instrucciones enteras y decide juicios, pero no es palabra sagrada: se contrasta, se recusa, se tacha y se somete a contradicción. Como despacho con laboratorio pericial propio, litigamos la prueba pericial desde ambos lados: proponiéndola y desmontándola.
Art. 456 y 457 LECrim · Procedencia y clases
El juez acuerda el informe pericial cuando para conocer o apreciar algún hecho sean necesarios conocimientos científicos o artísticos. Los peritos pueden ser titulares (con título oficial) o no titulares: la diferencia pesa en la valoración, no en la admisión.
En la práctica: El perito no resuelve el derecho: los dictámenes que califican jurídicamente («esto es una estafa») invaden la función judicial y se impugnan. Delimitamos siempre el objeto pericial por escrito: qué se pregunta exactamente, porque la pregunta define el valor del dictamen.
Arts. 459 y 460 LECrim · Número y nombramiento
En el sumario ordinario el reconocimiento se hace por dos peritos (uno basta en el abreviado, 778.1); el nombramiento se notifica a las partes. La infracción del deber de notificación impide a las partes ejercer sus derechos de intervención: causa de impugnación clásica.
En la práctica: En el sumario ordinario, la pericial practicada por un solo perito cuando eran exigibles dos es irregularidad denunciable; en el abreviado basta uno. La notificación del nombramiento a las partes es la llave del 471: si no se nos notificó y el análisis fue irrepetible (muestras consumidas, dispositivos alterados), la indefensión es material y se pelea.
Arts. 468 a 470 LECrim · Recusación
Son causas de recusación el parentesco, el interés directo o indirecto en la causa y la amistad o enemistad manifiesta. Se plantea antes del informe; el perito recusado con éxito queda apartado. Al perito de parte no se le recusa: se le tacha en juicio atacando su imparcialidad.
En la práctica: La recusación exige causa y momento: antes de emitirse el informe. La relación laboral del perito con la parte, el interés económico en el resultado o la enemistad se prueban con documentos y redes profesionales. Al perito de parte contrario no se le recusa: se le tacha y se explota su parcialidad en el interrogatorio, que es más rentable.
Art. 471 LECrim · Perito de parte
Las partes pueden nombrar a su costa un perito que intervenga en la diligencia acordada: presenciar el análisis, hacer observaciones y dejar constancia. En volcados informáticos y autopsias es un derecho infrautilizado y valiosísimo: llegamos antes de que el análisis sea irrepetible.
En la práctica: Es el derecho más infrautilizado del proceso: designar perito propio que presencie volcados, autopsias y análisis irrepetibles. Lo ejercemos sistemáticamente en informática forense: presenciar la adquisición evita discusiones posteriores sobre hashes y cadenas de custodia, y su denegación injustificada vicia la diligencia.
Arts. 474 a 483 LECrim · Práctica del informe
El informe comprende la descripción del objeto, las operaciones practicadas y las conclusiones, que los peritos pueden ampliar en declaración. El juez puede formular preguntas y pedir aclaraciones: el dictamen es un acto vivo, no un papel.
En la práctica: El informe tiene tres partes y las tres se atacan: objeto (¿estaba íntegro y bien conservado?), operaciones (¿método validado, estándares, margen de error?) y conclusiones (¿se siguen de lo anterior o saltan?). El interrogatorio técnico se prepara con nuestro perito al lado: la mejor contrapericial empieza por saber qué preguntar.
Arts. 723 a 725 LECrim · La pericial en el juicio oral
Los peritos declaran en el plenario y responden a las preguntas de las partes; los informes no ratificados ni sometidos a contradicción tienen valor limitado, con la excepción práctica de las periciales documentadas no impugnadas (analíticas de droga, alcoholemias) conforme a la jurisprudencia consolidada. Impugnar a tiempo obliga a la acusación a llevar al perito a sala: un descuido aquí regala condenas.
En la práctica: La impugnación expresa del dictamen en el escrito de defensa obliga a la comparecencia del perito; su silencio permite valorar analíticas y tasaciones como documental (Acuerdos de Pleno sobre laboratorios oficiales). Nunca dejamos pasar el trámite: impugnar cuesta una línea y omite condenas construidas sobre papeles no contrastados.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
Sí, en dos momentos: durante la instrucción, designando perito que intervenga en la propia diligencia (471), y en el juicio, aportando dictamen de parte y llevando a su autor a ratificarlo. Nuestro laboratorio emite dictámenes y segundas opiniones en informática forense, caligrafía y otras especialidades: la igualdad de armas técnica existe si se ejerce.
Por tres vías acumulables: recusación o tacha del perito (imparcialidad), contrapericial que confronte método y conclusiones, e interrogatorio técnico en el plenario sobre margen de error, estándares aplicados y cadena de custodia. Los dictámenes se caen más por método que por resultado.
Que probablemente se valore como documental sin que el perito acuda al juicio, conforme a la doctrina sobre periciales documentadas. Impugnarla expresamente en el escrito de defensa obliga a la acusación a traer al perito y abre la contradicción: un formalismo que cambia juicios enteros.