Para el condenado, el proceso de verdad empieza con la firmeza: liquidación de condena, requerimientos de pago, ingreso o suspensión, clasificación penitenciaria, permisos, tercer grado, libertad condicional. La ejecución es una disciplina propia donde cada mes se pelea, y donde la pasividad cuesta años. Comentamos el circuito completo, del juzgado ejecutor al de vigilancia penitenciaria.
Arts. 983 a 985 LECrim · Firmeza y ejecutoria
La sentencia firme abre la ejecutoria: la ejecución corresponde al tribunal sentenciador (al juez de lo penal lo ejecutan sus propias sentencias; en el jurado, al magistrado-presidente). Nada se ejecuta antes de la firmeza: los recursos suspenden, y las prisas de algunos juzgados se frenan por escrito.
En la práctica: La firmeza se certifica, no se supone: ejecuciones iniciadas con recursos vivos se paralizan con una simple certificación de pendencia. Y el tribunal ejecutor es el sentenciador: los intentos de «delegar» ejecuciones complejas se combaten por competencia.
Arts. 988 y 989 LECrim · Liquidación y acumulación
El proceso ejecutivo arranca con la liquidación de condena: cómputo de la pena con abono de la prisión preventiva (58 CP) y de las medidas sufridas. El propio 988 canaliza la acumulación de condenas del 76 CP cuando hay varias ejecutorias: el escrito que convierte sumas imposibles en el triple de la más grave. Revisar liquidaciones es encontrar meses: se hace siempre.
En la práctica: La acumulación del 988 se pide con hoja de cálculo y certificaciones de todas las ejecutorias: la combinación más favorable es un derecho (doctrina TS). El nuevo 989 (LO 1/2025) refuerza la investigación patrimonial vía Agencia Tributaria para la responsabilidad civil: como acusación lo activamos; como defensa, controlamos su proporcionalidad.
Art. 988 bis LECrim (LO 1/2025) · El trámite inicial de la ejecución
La LO 1/2025 ordenó por fin el arranque de la ejecutoria: dictado el auto de incoación, se traslada a la defensa de cada penado para que en 10 días formule en un único escrito sus peticiones sobre la suspensión o sustitución de las penas privativas de libertad, la forma de cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias (aplazamientos y plazos máximos) y cualquier otra solicitud de ejecución. Un solo trámite concentra lo que antes se dispersaba en incidentes sucesivos: llegar a esos 10 días con el expediente de suspensión y el plan de pagos ya preparados es la nueva regla de oro de la fase.
En la práctica: El escrito único de 10 días es ya la pieza maestra de la fase: suspensión, fraccionamientos y peticiones accesorias juntas y documentadas. Prepararlo ANTES de la firmeza (borrador listo con la sentencia) evita ingresos por descuido de plazo: la ejecución moderna premia al que llega primero.
Arts. 990 y ss. LECrim · Cumplimiento y pagos
Regulan el cumplimiento de las penas y la vía de apremio para multas y responsabilidad civil: requerimientos, fraccionamientos, insolvencias y responsabilidad personal subsidiaria. El orden de imputación de pagos (costas, indemnización, multa) y los fraccionamientos se negocian con más margen del que se usa.
Suspensión y sustitución en ejecución
La suspensión del 80 CP se decide en esta fase si no se acordó en sentencia: pedirla antes del requerimiento de ingreso con el expediente completo (arraigo, pago, tratamiento) evita ingresos innecesarios. El 89 CP canaliza la sustitución por expulsión de extranjeros, con audiencia y proporcionalidad: se combate o se solicita según el interés del cliente.
En la práctica: La expulsión sustitutiva del 89 se modula: arraigo acreditado la excluye por desproporción, y la audiencia previa es preceptiva. Para extranjeros con familia y trabajo la peleamos con éxito; para quien prefiere la expulsión a la prisión, la instamos: el 89 es herramienta bidireccional.
LOGP y RP · Clasificación, permisos y tercer grado
Ingresado, la vida penitenciaria se rige por la LO 1/1979 y el Reglamento: clasificación inicial en grados (el segundo es el ordinario; el tercero, semilibertad), permisos ordinarios desde el cuarto de condena en segundo grado con buena conducta, y progresiones revisables cada 6 meses. Cada decisión de la Junta de Tratamiento es recurrible ante el juez de vigilancia: la condena se acorta a base de expedientes bien hechos.
En la práctica: Los recursos ante el JVP tienen plazos cortos y formato propio (queja, apelación): sistematizamos cada acuerdo de la Junta con su recurso tipo. Permisos denegados «por falta de garantías» sin motivación individual se revocan; los expedientes con avales, cursos y vinculación laboral progresan. La condena se gestiona mes a mes.
Art. 90 CP · Libertad condicional
Última fase: suspensión del resto de la pena en tercer grado, con tres cuartas partes cumplidas (dos terceras en régimen adelantado, con requisitos), pronóstico favorable y satisfacción de la responsabilidad civil. Desde 2015 es una modalidad de suspensión: su revocación por nuevo delito no descuenta el tiempo pasado en libertad. El cálculo fino de fechas y requisitos es artesanía que practicamos a diario.
En la práctica: La libertad condicional exige hoy solicitud y plan: pronóstico, arraigo, pago de responsabilidad civil según capacidad. La revocación no descuenta el tiempo pasado en libertad (reforma 2015): informamos siempre de ese riesgo antes de aceptar condiciones de imposible cumplimiento.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
Si la pena es suspendible (hasta 2 años, primer delito), pediremos la suspensión antes de cualquier requerimiento: mientras se resuelve, no hay ingreso. Si no lo es, el juzgado requerirá el ingreso voluntario en un plazo (habitualmente 10-15 días), prorrogable por causas justificadas; el indulto solicitado con suspensión cautelar también puede demorarlo. Lo que nunca conviene es la incomparecencia: convierte la ejecución en busca y captura.
Permisos ordinarios: en segundo grado, con un cuarto de la condena cumplida y buena conducta; se piden a la Junta y se recurren al juez de vigilancia si se deniegan. Tercer grado: cuando la evolución lo justifique, sin plazo mínimo general (con periodo de seguridad en penas largas del 36 CP y exigencia de pago de la responsabilidad civil en económicos). La progresión no es automática: expedientes trabajados, avales y plan de vida documentado.
Si tiene varias condenas por hechos que pudieron enjuiciarse juntos, el 988 permite acumularlas y aplicar el tope del triple de la más grave (o los máximos del 76): sumas de 15 años pueden quedar en 6 o en 9. Se pide al último tribunal sentenciador y cabe casación. Revisamos ejecutorias antiguas: hay años de libertad escondidos en liquidaciones no acumuladas.