«Le pueden caer dos años» no significa nada sin saber de qué pena hablamos: prisión, multa con arresto sustitutorio, trabajos comunitarios, inhabilitaciones que arrasan carreras o prohibiciones de aproximación que reorganizan vidas. Los artículos 32 a 60 clasifican las penas, fijan sus duraciones y regulan sus accesorias. Comentamos el catálogo completo con su impacto real.
Arts. 33 y 35 a 36 CP · Clasificación y prisión
Las penas se clasifican en graves, menos graves y leves según su duración: la frontera marca competencia, prescripción y antecedentes. La prisión va de 3 meses a 20 años (hasta 25, 30 o 40 en los máximos del 76); por debajo de 3 meses, se sustituye siempre (71.2). El 36 regula el periodo de seguridad y el acceso al tercer grado en penas largas.
En la práctica: La clasificación grave/menos grave/leve arrastra consecuencias silenciosas: competencia, prescripción, cancelación. El periodo de seguridad del 36.2 en penas superiores a 5 años admite excepción judicial motivada salvo delitos tasados: lo pedimos en sentencia, no en prisión, porque el momento procesal importa.
Prisión permanente revisable
Reservada a asesinatos hiperagravados, regicidio, terrorismo con muerte y lesa humanidad: revisable a partir de los 25 años de cumplimiento con pronóstico favorable. Su constitucionalidad fue avalada por el TC en 2021 con exigencias estrictas de revisión efectiva.
En la práctica: La revisión de los 25 años exige pronóstico favorable construido durante décadas: programas, permisos previos, informes. Para defensas de PPR, la estrategia penitenciaria empieza el primer día de cumplimiento: cada expediente anual es un ladrillo de la revisión futura.
Art. 37 CP · Localización permanente
Obliga a permanecer en el domicilio o lugar fijado hasta 6 meses, de forma continuada o en fines de semana: la pena estrella de los delitos leves, compatible con la vida laboral si se pide su cumplimiento en sábados y festivos.
En la práctica: La localización permanente en fines de semana y en domicilio compatibiliza pena y empleo: la pedimos expresamente en conformidades de delitos leves. Su quebrantamiento se detecta por controles aleatorios: avisamos al cliente de que «estar» significa estar.
Arts. 50 a 53 CP · La multa y los días-multa
La multa se impone por cuotas diarias de 2 a 400 euros durante hasta 2 años, fijando la cuota según la situación económica real del penado; cabe el pago aplazado. El impago activa la responsabilidad personal subsidiaria del 53: un día de privación de libertad (o TBC equivalente) por cada dos cuotas impagadas. Litigar la cuota diaria es litigar la pena: entre 6 y 60 euros diarios hay un mundo.
En la práctica: La cuota diaria por defecto judicial (6 euros) se combate a la baja con documentación de ingresos reales: desempleo, cargas, deudas. La responsabilidad personal subsidiaria del 53 no se aplica a penas de multa conjuntas con prisión superior a 5 años: tecnicismo que evita privaciones añadidas y que los juzgados olvidan.
Art. 49 CP · Trabajos en beneficio de la comunidad
Exigen consentimiento del penado: jornadas de cooperación no retribuida de utilidad pública, con control del juez de vigilancia. Alternativa habitual en violencia de género (153), alcoholemias y delitos leves: incumplirlos injustificadamente es quebrantamiento del 468.
En la práctica: Los TBC se gestionan: solicitud de plaza, compatibilidad horaria, patologías. El sistema de plazas es caótico: documentamos cada gestión del penado para que las demoras de la administración no se le imputen como incumplimiento. Dos incomparecencias injustificadas son quebrantamiento: las justificadas, no.
Arts. 39 a 48 y 56-57 CP · Inhabilitaciones y prohibiciones
Las penas privativas de derechos: inhabilitación absoluta y especiales (cargo, profesión, sufragio pasivo, patria potestad), suspensión de empleo, privación del permiso de conducir y de armas, y las prohibiciones del 48 (aproximación, comunicación, residencia) que el 57 permite (o impone, en violencia de género) añadir hasta 10 años sobre la pena. Para un funcionario o un profesional, la inhabilitación es a menudo más grave que la prisión: se litiga con la misma intensidad.
En la práctica: Las accesorias del 56 (inhabilitación para empleo público durante la condena) operan por ministerio de la ley pero exigen conexión con el delito para las especiales: impugnamos inhabilitaciones profesionales sin relación con el hecho. Las prohibiciones del 57 se dimensionan en sentencia: pedir metros y duraciones concretas es litigar la vida posterior del cliente.
Arts. 58 y 59 CP · Abono
El tiempo de prisión provisional se abona íntegramente a la condena, y las medidas cautelares sufridas (retirada de carné, alejamientos) se compensan con las penas de su misma naturaleza: una liquidación de condena bien revisada descuenta meses reales.
En la práctica: El abono de preventiva en otra causa exige que no se haya abonado ya y solicitud expresa: rastreamos todas las privaciones sufridas por el cliente (detenciones incluidas, a razón de día completo). La compensación de cautelares atípicas (retirada de pasaporte prolongada) por vía del 59 gana terreno jurisprudencial: la pedimos.
Primero: la cuota debe fijarse según su capacidad real (desde 2 euros al día) y cabe aplazamiento de hasta 2 años; se pelea en sentencia y en ejecución. Si aun así se impaga, opera la responsabilidad personal del 53: un día de privación por cada dos cuotas, cumplible en TBC o localización. Nadie debería entrar en prisión por una multa mal dimensionada: recúrrala.
No pueden imponerse sin su consentimiento (art. 49): siempre existe la alternativa (multa o prisión según el delito). Aceptados, son vinculantes: dos ausencias injustificadas abren juicio por quebrantamiento. Antes de consentir conviene conocer jornadas, horarios y compatibilidad laboral: se negocian más de lo que parece.
Las prohibiciones del 57 duran lo que fije la sentencia: en delitos graves pueden superar en hasta 10 años a la prisión, y en violencia de género el alejamiento es de imposición obligatoria. Corren desde la sentencia y no se «consumen» durante la prisión: al salir, siguen vigentes. Su quebrantamiento, incluso consentido por la víctima, es delito. Cabe pedir su modificación cuando las circunstancias cambian sustancialmente.