Cerrando el título de las falsedades, el Código castiga las falsedades personales: usurpar el estado civil de otro (vivir como si fueras él) y el intrusismo profesional (ejercer actos propios de una profesión sin el título que la ley exige). Falsos abogados, falsos médicos, clínicas con «profesionales» sin titulación, suplantaciones completas de identidad: casos crecientes que defendemos y perseguimos.
Art. 401 CP · Usurpación de estado civil
Usurpar el estado civil de otro se castiga con prisión de 6 meses a 3 años. No es el uso puntual de un nombre ajeno: exige asumir de forma plena la identidad de otra persona real para ejercer sus derechos y acciones (cobrar, contratar, litigar como el otro). La suplantación parcial u ocasional se reconduce a estafas, falsedades o al intrusismo del 402.
Art. 402 CP · Ejercicio de funciones públicas
Ejercer actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial: prisión de 1 a 3 años. El falso policía que «multa» o registra combina este tipo con detenciones ilegales, robos o agresiones: cada pieza con su calificación.
Art. 402 bis CP · Uso de uniformes e insignias
El uso público e indebido de uniforme, traje o insignia que atribuya carácter oficial: multa de 1 a 3 meses. El escalón menor, pensado para el disfraz sin ejercicio de funciones.
Art. 403.1 CP · Intrusismo
Ejercer actos propios de una profesión sin el correspondiente título académico (multa de 12 a 24 meses) o, si la actividad exige título oficial no académico, multa de 6 a 12. El núcleo del debate son los «actos propios»: los reservados legalmente a la profesión (diagnosticar, prescribir, firmar proyectos, defender en juicio), no las tareas auxiliares. La jurisprudencia sobre médicos, dentistas y abogados delimita caso a caso.
Art. 403.2 CP · Tipos agravados
Prisión de 6 meses a 2 años si además el culpable se atribuye públicamente la cualidad de profesional (placas, publicidad, redes) o ejerce en local abierto al público simulando un establecimiento profesional: el falso despacho o la falsa clínica con web y reseñas encajan aquí de lleno.
Concursos habituales
El intrusismo concursa con las lesiones por mala praxis (el «tratamiento» del no titulado que daña), con la estafa (cobrar como profesional lo que no se es) y con falsedades documentales (títulos falsos, recetas). Para las víctimas, la suma de calificaciones multiplica la responsabilidad civil recuperable.
Denuncia por intrusismo (403, agravado si tenía despacho y se anunciaba como letrado), estafa por los honorarios y reclamación de todos los daños, incluido el perjuicio procesal causado a su asunto (que puede reabrirse por indefensión según el caso). El colegio de abogados también actúa. Recopile contratos, facturas y comunicaciones: la cadena completa se persigue bien.
Zona delicada: si los actos ejercidos son propios de la profesión regulada y la homologación no estaba concedida, el tipo objetivo puede concurrir, pero el error sobre la habilitación (creído razonablemente por trámites, colegiaciones provisionales o información oficial confusa) excluye el dolo. La documentación del expediente de homologación es la defensa: consérvela toda.
Eso es usurpación de estado civil (401) más las estafas y falsedades cometidas con su identidad. Actuamos en tres frentes: querella con investigación de rastros digitales y documentales, cancelación de antecedentes y anotaciones erróneas que le atribuyen, y reclamación civil íntegra. Cuanto antes se ataje, menos deudas ajenas tendrá que deshacer.