Calcula la indemnización legal según el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (improcedente), el artículo 53 (objetivo) o el artículo 49.1.c (fin de contrato temporal), con el doble cómputo de la reforma de 2012.
Calcula la parte proporcional de las pagas extraordinarias devengadas y no cobradas y las vacaciones generadas y no disfrutadas. El finiquito es independiente de la indemnización y se debe en todo caso.
Desde la reforma laboral de 2012 el despido improcedente se indemniza con 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades. Ahora bien, para los contratos vivos antes del 12 de febrero de 2012 se mantiene un doble cómputo: los años trabajados hasta esa fecha se retribuyen a 45 días por año y los posteriores a 33. Si el importe acumulado en el primer tramo ya supera los 720 días, ese importe actúa como tope propio, con el límite absoluto de 42 mensualidades.
El despido objetivo del artículo 52 del Estatuto se indemniza con 20 días por año y un máximo de 12 mensualidades, cantidad que la empresa debe poner a disposición del trabajador en el mismo momento de entregar la carta. Si el despido objetivo se declara improcedente, la indemnización pasa a la escala de 33 días y se descuenta lo ya percibido.
Dos advertencias prácticas. La primera es el plazo de caducidad de 20 días hábiles desde la fecha de efectos para impugnar el despido: transcurrido, la acción se pierde de forma irreversible. La segunda es que el finiquito y la indemnización son conceptos distintos: el finiquito recoge lo ya devengado y no cobrado, y su firma sin reservas puede dificultar una reclamación posterior.