¿Te investigan como cargo público, funcionario, contratista o empresario por un asunto de corrupción? Son procedimientos complejos y mediáticos donde la estrategia desde el inicio es decisiva.
Los delitos contra la Administración Pública abarcan conductas muy distintas, pero comparten un alto coste reputacional y penal. La defensa exige rigor técnico y discreción.
A autoridades y funcionarios, pero también a empresarios y contratistas que se relacionan con la Administración (licitaciones, contratos, subvenciones). La responsabilidad puede alcanzar a la empresa.
Asumimos defensa y, en su caso, acusación particular, con experiencia en procedimientos sensibles. Relacionado con urbanismo y blanqueo.
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Dictar a sabiendas una resolución injusta o arbitraria por parte de autoridad o funcionario en un asunto administrativo.
Sí. Quien soborna o se beneficia indebidamente de la Administración puede responder por cohecho, tráfico de influencias u otros delitos.
En determinados delitos la persona jurídica también puede ser responsable; conviene revisar el programa de compliance.
Bajo la etiqueta genérica de corrupción conviven figuras muy distintas, con penas y estrategias de defensa que no tienen nada que ver entre sí. Distinguirlas es el primer trabajo, porque de ello depende todo lo demás. Estos procedimientos son largos, mediáticos y se instruyen sobre montañas de documentación. La defensa no se improvisa en el juicio: se construye en la instrucción. El elemento subjetivo. Casi todas estas figuras exigen dolo, y en la prevaricación se exige además que la arbitrariedad sea evidente. Un informe técnico favorable, un criterio jurídico discutible o un error en la tramitación no son delito. Acreditar que la decisión se adoptó con informes previos y siguiendo el procedimiento suele ser la línea de defensa más sólida. La prueba documental. Expedientes de contratación, informes de intervención, actas y correos. Se trata de reconstruir la cadena de decisión y demostrar quién decidió qué, con qué información y con qué margen. Los límites de la instrucción. Las causas de corrupción tienden a las investigaciones prospectivas, que buscan delitos sin partir de indicios concretos. Combatirlas exige impugnar diligencias y acotar el objeto del procedimiento desde el primer momento. La responsabilidad civil y el decomiso. Se juega en paralelo y con frecuencia se descuida. El importe reclamado por el ente público condiciona medidas cautelares sobre el patrimonio personal. No solo el cargo público está expuesto. El empresario o directivo que participa en una licitación puede verse investigado por cohecho activo, fraude o tráfico de influencias, y la persona jurídica puede ser condenada de forma autónoma. Una condena arrastra además la prohibición de contratar con el sector público, que en muchos casos es más grave para la empresa que la propia pena. Un programa de cumplimiento efectivo y anterior a los hechos es un medio de defensa reconocido legalmente. Consulte también delitos económicos y de empresa, blanqueo de capitales y delito fiscal. La citación como investigado en una causa de corrupción rara vez es una sorpresa: suele llegar después de meses de instrucción en los que la acusación ya ha construido su relato. Antes de declarar hay que conocer el expediente completo, y en muchos casos la decisión correcta es no declarar en ese momento. Actuamos también como acusación particular para administraciones y para terceros perjudicados.Qué delitos entran realmente en el paraguas de la corrupción
Dónde se gana la defensa
Empresas y particulares que contratan con la Administración
Si le han citado a declarar