Qué defendemosLos tipos penales que concurren en un fraude bancario online
Detrás de un cargo no reconocido suele haber una cadena de conductas punibles: la captación de credenciales, el acceso a la banca electrónica, el uso de datos de tarjeta, la suplantación de la identidad de la entidad y el reparto del dinero a través de cuentas puente. Cada eslabón tiene su propio precepto y su propia estrategia probatoria.
Artículo 248.2 a) CP
Estafa informática
Castiga la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial conseguida mediante manipulación informática o artificio semejante. Es el tipo natural del phishing bancario, del fraude por suplantación en la aplicación y de las órdenes de pago introducidas con credenciales captadas.
Pena determinada conforme al artículo 249
Artículo 248.2 c) CP
Uso de datos de tarjeta ajenos
Alcanza las operaciones realizadas en perjuicio del titular utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial obtenido de forma ilícita, incluidas las compras en comercio electrónico y las suscripciones recurrentes.
Pena determinada conforme al artículo 249
Artículo 249 CP
Pena según la cuantía defraudada
Impone prisión de seis meses a tres años cuando lo defraudado excede de cuatrocientos euros y multa de uno a tres meses cuando no lo supera. En las campañas con múltiples cargos sucesivos suele apreciarse continuidad delictiva sobre el importe total.
Prisión de 6 meses a 3 años si excede de 400 euros
Artículo 250.1 CP
Modalidades agravadas
Eleva el marco punitivo cuando la defraudación supera los cincuenta mil euros, cuando afecta a un elevado número de personas, cuando recae sobre bienes de primera necesidad o cuando el autor se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional.
Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Artículo 197 bis CP
Acceso ilícito a sistemas de información
Sanciona de forma autónoma el acceso al conjunto o a una parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad, y también la interceptación de transmisiones no públicas de datos, conductas previas y necesarias en la mayoría de los fraudes de banca electrónica.
Prisión de 6 meses a 2 años; interceptación, de 3 meses a 2 años
Artículo 197 CP
Descubrimiento y revelación de secretos
Cubre el apoderamiento de credenciales, mensajes y datos personales, así como su cesión o difusión a terceros. Las bases de datos de clientes que alimentan las campañas de phishing dirigido encajan de lleno en este precepto.
Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Artículo 399 bis CP
Falsificación y uso de tarjetas
Reprime la falsificación de tarjetas de crédito o débito y de cheques de viaje, su tenencia destinada a la distribución y el uso en perjuicio de otro con conocimiento de la falsedad, incluida la clonación de bandas y la creación de tarjetas virtuales con datos captados.
Falsificación, de 4 a 8 años; uso, de 2 a 5 años
Artículo 400 bis CP
Uso por quien no está legitimado
Equipara al uso de documento falso el empleo de documentos auténticos por quien no está legitimado para utilizarlos, regla que resulta decisiva cuando el autor opera con documentación real de la víctima obtenida en la fase de captación de datos.
La pena del delito de falsedad correspondiente
Artículos 401 y 301 CP
Suplantación de identidad y mulas bancarias
La usurpación del estado civil exige arrogarse la identidad completa de otra persona en el tráfico jurídico. En paralelo, quien recibe y reenvía el dinero defraudado responde por blanqueo de capitales, incluso en su modalidad imprudente por omisión grave de comprobación.
Usurpación, de 6 meses a 3 años; blanqueo, de 6 meses a 6 años