En breve. Defensa penal y reclamación al banco por phishing y fraude bancario online: bloqueo de fondos, prueba digital y responsabilidad de la entidad.

Ciberdelincuencia y servicios de pago

Abogado penalista para phishing y fraude bancario online

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa penal y reclamación a la entidad bancaria en casos de phishing, smishing, vishing y suplantación del número del banco: estafa informática del artículo 248.2 del Código Penal y devolución del importe no autorizado conforme al Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago.

Por qué es distinto

248.2
Apartado del Código Penal que tipifica la estafa informática y el uso no consentido de datos de pago
197 bis
Artículo que castiga el acceso ilícito a sistemas de información y la interceptación de datos
13 meses
Plazo máximo para notificar a la entidad una operación de pago no autorizada
D + 1
Devolución del importe, a más tardar el día hábil siguiente al de la notificación
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El phishing no es un descuido del cliente: es un delito informático y una operación de pago no autorizada

El fraude bancario online ya no se parece al correo mal traducido de hace diez años. Hoy el mensaje llega dentro del mismo hilo de mensajes cortos que utiliza la entidad, la llamada muestra en la pantalla el número real del banco gracias a la suplantación del identificador de llamada, y quien habla al otro lado conoce los últimos movimientos de la cuenta. La víctima no entrega su dinero: entrega una clave de un solo uso o valida una confirmación en la aplicación creyendo que está bloqueando un cargo. Esa conducta es, en el plano penal, el delito de estafa informática del artículo 248.2 del Código Penal, penado conforme al artículo 249, porque el patrimonio se desplaza mediante manipulación informática o artificio semejante y sin consentimiento válido del titular. Y en el plano contractual y administrativo abre una vía distinta y con frecuencia más rápida: la reclamación a la entidad por operación de pago no autorizada, en la que la carga de la prueba de la autenticación corresponde al proveedor de servicios de pago y la devolución solo se excluye si acredita fraude del usuario o negligencia grave. Ambas vías son compatibles y conviene abrirlas en paralelo, porque persiguen objetivos distintos: la penal identifica a los autores, bloquea los fondos y sostiene la responsabilidad civil derivada del delito; la de servicios de pago obliga a la entidad a devolver el importe salvo que demuestre lo contrario. Perder cualquiera de las dos por inactividad o por una notificación mal redactada es el error más caro que comete la víctima de un phishing.

Qué defendemos

Los tipos penales que concurren en un fraude bancario online

Detrás de un cargo no reconocido suele haber una cadena de conductas punibles: la captación de credenciales, el acceso a la banca electrónica, el uso de datos de tarjeta, la suplantación de la identidad de la entidad y el reparto del dinero a través de cuentas puente. Cada eslabón tiene su propio precepto y su propia estrategia probatoria.

Artículo 248.2 a) CP

Estafa informática

Castiga la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial conseguida mediante manipulación informática o artificio semejante. Es el tipo natural del phishing bancario, del fraude por suplantación en la aplicación y de las órdenes de pago introducidas con credenciales captadas.

Pena determinada conforme al artículo 249
Artículo 248.2 c) CP

Uso de datos de tarjeta ajenos

Alcanza las operaciones realizadas en perjuicio del titular utilizando tarjetas de crédito o débito, cheques de viaje o cualquier otro instrumento de pago material o inmaterial obtenido de forma ilícita, incluidas las compras en comercio electrónico y las suscripciones recurrentes.

Pena determinada conforme al artículo 249
Artículo 249 CP

Pena según la cuantía defraudada

Impone prisión de seis meses a tres años cuando lo defraudado excede de cuatrocientos euros y multa de uno a tres meses cuando no lo supera. En las campañas con múltiples cargos sucesivos suele apreciarse continuidad delictiva sobre el importe total.

Prisión de 6 meses a 3 años si excede de 400 euros
Artículo 250.1 CP

Modalidades agravadas

Eleva el marco punitivo cuando la defraudación supera los cincuenta mil euros, cuando afecta a un elevado número de personas, cuando recae sobre bienes de primera necesidad o cuando el autor se aprovecha de su credibilidad empresarial o profesional.

Prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses
Artículo 197 bis CP

Acceso ilícito a sistemas de información

Sanciona de forma autónoma el acceso al conjunto o a una parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad, y también la interceptación de transmisiones no públicas de datos, conductas previas y necesarias en la mayoría de los fraudes de banca electrónica.

Prisión de 6 meses a 2 años; interceptación, de 3 meses a 2 años
Artículo 197 CP

Descubrimiento y revelación de secretos

Cubre el apoderamiento de credenciales, mensajes y datos personales, así como su cesión o difusión a terceros. Las bases de datos de clientes que alimentan las campañas de phishing dirigido encajan de lleno en este precepto.

Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses
Artículo 399 bis CP

Falsificación y uso de tarjetas

Reprime la falsificación de tarjetas de crédito o débito y de cheques de viaje, su tenencia destinada a la distribución y el uso en perjuicio de otro con conocimiento de la falsedad, incluida la clonación de bandas y la creación de tarjetas virtuales con datos captados.

Falsificación, de 4 a 8 años; uso, de 2 a 5 años
Artículo 400 bis CP

Uso por quien no está legitimado

Equipara al uso de documento falso el empleo de documentos auténticos por quien no está legitimado para utilizarlos, regla que resulta decisiva cuando el autor opera con documentación real de la víctima obtenida en la fase de captación de datos.

La pena del delito de falsedad correspondiente
Artículos 401 y 301 CP

Suplantación de identidad y mulas bancarias

La usurpación del estado civil exige arrogarse la identidad completa de otra persona en el tráfico jurídico. En paralelo, quien recibe y reenvía el dinero defraudado responde por blanqueo de capitales, incluso en su modalidad imprudente por omisión grave de comprobación.

Usurpación, de 6 meses a 3 años; blanqueo, de 6 meses a 6 años
Marco punitivo

Marco punitivo y factores que mueven la pena

En el fraude bancario online la pena depende de la cuantía global, del número de perjudicados, del rol acreditado en la cadena y de la reparación del daño. Este cuadro reúne los preceptos que ordenan la respuesta penal y los elementos que el tribunal pondera en cada uno.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Estafa informáticaTransferencia no consentida por manipulaciónArtículos 248.2 a) y 249.1 CPPrisión de 6 meses a 3 añosImporte global y continuidad delictiva de los cargos
Estafa informática agravadaMás de 50.000 euros o multitud de perjudicadosArtículo 250.1 CPPrisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 mesesAlcance de la campaña y perjuicio acreditado
Acceso ilícito a sistemasEntrada en la banca electrónica ajenaArtículo 197 bis.1 CPPrisión de 6 meses a 2 añosVulneración efectiva de medidas de seguridad
Interceptación de datosCaptura de claves de un solo usoArtículo 197 bis.2 CPPrisión de 3 meses a 2 años o multaMedio técnico empleado y carácter no público de la transmisión
Apoderamiento y cesión de datosBases de datos usadas en campañas dirigidasArtículos 197.1 y 197.3 CPPrisión de 1 a 4 años; difusión, de 2 a 5 añosNúmero de afectados y difusión posterior
Falsificación de tarjetasClonación y creación de tarjetas virtualesArtículo 399 bis CPFalsificación, de 4 a 8 años; uso, de 2 a 5 añosFabricación frente a mero uso con conocimiento
Blanqueo dolosoCuenta receptora que reenvía los fondosArtículo 301.1 CPPrisión de 6 meses a 6 años y multa del tanto al triploIndicios de conocimiento del origen delictivo
Blanqueo imprudenteFalta grave del deber de comprobaciónArtículo 301.3 CPPrisión de 6 meses a 2 años y multa del tanto al triploPerfil del captado y advertencias recibidas de la entidad

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Frente al banco y frente al juzgado, lo que sostiene la reclamación es el análisis forense

Un caso de phishing se defiende en dos frentes simultáneos y con lenguajes distintos. En el penal hay que identificar la infraestructura del fraude, el destino del dinero y a quien lo recibió; en el de servicios de pago hay que desmontar la afirmación de que el cliente autorizó la operación. Las dos vías se apoyan en el mismo material probatorio: volcado pericial del terminal con cadena de custodia, análisis de las cabeceras del mensaje y del identificador de llamada suplantado, conservación de los registros mediante la orden judicial del artículo 588 octies de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, requerimiento a los prestadores conforme al artículo 588 ter j, trazabilidad de las cuentas receptoras y solicitud de bloqueo y embargo por la vía de los artículos 589 y 764 de la misma ley. Ese material es también el que obliga a la entidad a exhibir sus registros de autenticación reforzada y el que convierte la reclamación en una posición defendible ante el Banco de España y, si es necesario, ante el juzgado civil.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Lo que decide el resultado

Errores que arruinan una defensa

En el fraude bancario online el expediente se gana o se pierde en las primeras horas, y casi siempre por decisiones que la víctima toma sola, mientras todavía está en shock y hablando por teléfono con quien la está estafando.

i.

Confirmar operaciones en la aplicación durante la llamada

Ninguna entidad pide validar un pago, introducir una clave de un solo uso ni instalar una aplicación de asistencia remota para bloquear un cargo. Cuelgue, llame usted al número que figura en el reverso de la tarjeta y no confirme absolutamente nada mientras dure el contacto entrante.

ii.

Notificar por teléfono y no dejar rastro escrito

La reclamación por operación no autorizada exige una notificación sin demora indebida a la entidad. Hágala por escrito y con acuse de recibo, identificando cada operación, y consérvela: es el documento que fija la fecha y activa la obligación de devolución del importe.

iii.

Borrar el mensaje, el correo o el enlace recibido

El mensaje suplantado, la cabecera del correo, la dirección del sitio falso y el registro de la llamada son la prueba del artificio. Elimínelos y la entidad sostendrá que la operación fue autenticada correctamente. Conserve el terminal, no restaure el dispositivo y solicite un volcado pericial.

iv.

Aceptar sin más la respuesta que le atribuye negligencia grave

La entidad debe acreditar que la operación fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y no le basta con afirmar que se usaron las credenciales correctas. Exija los registros de autenticación, el detalle del segundo factor y la trazabilidad del dispositivo antes de dar por cerrado el asunto.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Particulares y autónomos con cargos, transferencias o préstamos no reconocidos tras recibir un mensaje o una llamada que suplantaba a su entidad bancaria.

A

Administradores y directivos

Empresas afectadas por fraude del consejero delegado o por la alteración fraudulenta de las cuentas de pago en facturas remitidas por correo electrónico.

I

Investigados

Personas investigadas por blanqueo de capitales tras haber recibido y reenviado desde su cuenta fondos procedentes de un fraude bancario.

V

Víctimas · acusación particular

Clientes cuya entidad ha rechazado la devolución alegando negligencia grave sin aportar los registros de autenticación de la operación.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Tiene el banco obligación de devolverme el dinero?
El Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago establece que, ante una operación de pago no autorizada notificada por el usuario, la entidad debe devolver el importe de inmediato y a más tardar al final del día hábil siguiente, salvo que existan motivos razonables para sospechar fraude del propio usuario. Solo queda liberada si acredita que el cliente actuó fraudulentamente o con negligencia grave.
¿A quién corresponde probar que yo autoricé la operación?
Al proveedor de servicios de pago. Cuando el usuario niega haber autorizado una operación ya ejecutada, es la entidad la que debe probar que fue autenticada, registrada con exactitud y contabilizada, y que no se vio afectada por un fallo técnico. El simple registro del uso de las credenciales no basta por sí solo para concluir que hubo autorización.
¿Qué plazo tengo para reclamar?
La notificación debe hacerse sin demora indebida desde que se tiene conocimiento del cargo y, en todo caso, dentro del plazo máximo de trece meses desde la fecha del adeudo. En el ámbito penal, la estafa común prescribe a los cinco años y la agravada del artículo 250 a los diez, conforme al artículo 131 del Código Penal.
Presté mi cuenta para recibir un cobro y ahora me investigan. ¿Qué hago?
No responda requerimientos ni acuda a declarar sin defensa técnica. La estrategia pasa por acreditar el desconocimiento del origen delictivo de los fondos y por documentar el proceso de captación, ya que el riesgo real es la apreciación de dolo eventual o la modalidad imprudente del artículo 301.3 del Código Penal.
¿Sirve de algo denunciar si el dinero ya salió al extranjero?
Sí. La denuncia permite solicitar el bloqueo de las cuentas intermedias, la conservación de los registros de los prestadores y la cooperación con otras jurisdicciones, y es además el soporte documental que refuerza la reclamación frente a la entidad. Cuanto antes se presente, mayor es la probabilidad de alcanzar los fondos antes de que se dispersen.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Notifique por escrito, conserve el dispositivo y actúe hoy, porque en el fraude bancario online el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h