Pocas situaciones generan tanta indefensión percibida como una detención: en minutos, una persona pasa a depender por completo de un procedimiento que desconoce. Ese procedimiento, sin embargo, está minuciosamente reglado. La Instrucción 1/2024 de la Secretaría de Estado de Seguridad, sobre el procedimiento integral de la detención policial, unifica en un solo texto cómo deben actuar Policía Nacional y Guardia Civil desde el primer contacto hasta la puesta en libertad o a disposición judicial. Conocerla es conocer el terreno de juego.
Las 72 horas se cuentan desde la calle, no desde comisaría
La detención no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para esclarecer los hechos y, en todo caso, dentro del plazo máximo de 72 horas el detenido debe quedar en libertad o pasar a disposición judicial. La Instrucción precisa un extremo que se discute con frecuencia: el cómputo comienza en el momento mismo de la detención, que no tiene por qué coincidir con la entrada en dependencias policiales. El lugar y la hora exactos deben constar en el atestado y en el libro de registro y custodia; verificar ese dato es una de las primeras comprobaciones de cualquier defensa, porque un cómputo mal hecho puede convertir la detención en ilegal y activar el habeas corpus.
Solo en delitos de terrorismo o relacionados con bandas armadas cabe prolongar la detención 48 horas más, mediante solicitud motivada dentro de las primeras 48 horas que el juez debe autorizar en las 24 siguientes.
Los derechos del art. 520, en versión operativa
La Instrucción traduce el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en órdenes concretas para los agentes:
- Información inmediata y comprensible de los hechos atribuidos y de las razones de la privación de libertad, adaptada a la edad, discapacidad o idioma del detenido, con copia de la declaración de derechos a su disposición durante toda la detención.
- Acceso a los elementos esenciales de las actuaciones para poder impugnar la legalidad de la detención.
- Comunicación a un tercero del hecho de la detención y del lugar de custodia, y derecho a una llamada: la efectúa el agente, en su presencia, con una duración máxima de cinco minutos.
- Reconocimiento médico por el forense o facultativo público, con constancia escrita.
- Asistencia consular e intérprete gratuito para detenidos extranjeros.
Abogado en tres horas y entrevista reservada previa
Comunicada la detención al Colegio de Abogados, el letrado —designado o de oficio— debe comparecer en un máximo de tres horas. Desde la reforma de 2015, la entrevista reservada con el abogado procede antes de la declaración policial: es el momento en que se decide la estrategia (declarar o guardar silencio, qué documentar para la vistilla, si procede habeas corpus). En nuestra experiencia como abogado penalista en Alicante y Madrid, esa media hora vale más que muchas sesiones de juicio.
ADN, registros corporales y menores
La reseña de huellas es diligencia ordinaria; la toma de muestras de ADN, no: exige consentimiento del detenido prestado en presencia de letrado o, en su defecto, autorización judicial. El registro con desnudo integral solo cabe sobre personas detenidas o ingresadas en celda, de forma excepcional y motivada, para localizar objetos peligrosos o pruebas, con condiciones estrictas de intimidad. Y cuando el detenido es menor, rige un circuito propio: comunicación inmediata a la Fiscalía de Menores y a los padres o tutores; si hay duda sobre si alcanza los 14 años, las actuaciones se archivan y se le entrega a su familia.
Lo que esto significa en la práctica
Cada uno de estos deberes policiales es, leído desde la defensa, un punto de control: si falla la información de derechos, el cómputo, el acceso al expediente o las garantías del ADN, la detención y la prueba que derive de ella pueden quedar comprometidas. Por eso atendemos las urgencias con un protocolo propio que audita la detención completa. Si necesita orientación inmediata, consulte nuestra guía de preguntas frecuentes o la guía de las primeras 24 horas. Urgencias 24 h: 669 30 21 13.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


