El Tribunal Supremo ha establecido que no concurre delito contra la seguridad vial cuando una persona conduce tras haber cumplido íntegramente una condena de privación del permiso de conducir, aun sin haber realizado el curso obligatorio de sensibilización y reeducación vial. La Sala de lo Penal calificó esta conducta como penalmente atípica, siendo únicamente susceptible...
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