Cuándo puede evitarse el ingreso en prisión tras una condena y qué obligaciones impone el juez durante el plazo de suspensión.
Una condena a prisión no siempre implica el ingreso efectivo en un centro penitenciario. El Código Penal permite, en determinadas condiciones, dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad de corta duración. Es la llamada suspensión de la ejecución de la pena, regulada en los artículos 80 a 87 del Código Penal, y constituye una de las instituciones más relevantes de la práctica penal diaria: para muchas personas condenadas por primera vez marca la diferencia entre rehacer su vida en libertad o entrar en prisión.
Qué es la suspensión y qué finalidad tiene
La suspensión es una decisión judicial por la que el tribunal sentenciador acuerda no ejecutar la pena de prisión impuesta, a condición de que la persona condenada no vuelva a delinquir durante un plazo determinado y cumpla las condiciones que se le fijen. Su fundamento es claro: cuando se trata de penas cortas y de personas sin trayectoria delictiva, el ingreso en prisión puede resultar más desocializador que la propia permanencia en libertad vigilada. El artículo 80.1 del Código Penal ordena al juez valorar las circunstancias del delito, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular el esfuerzo por reparar el daño, y sus circunstancias familiares y sociales.
Requisitos ordinarios
El régimen general exige tres condiciones. Primera, que la persona haya delinquido por primera vez; a estos efectos no se tienen en cuenta las condenas anteriores por delitos imprudentes o leves, ni los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros. Segunda, que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en la misma sentencia, no sea superior a dos años, sin incluir en el cómputo la derivada del impago de la multa. Tercera, que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles y se haya hecho efectivo el decomiso acordado; este requisito se entiende cumplido cuando el penado asume un compromiso de pago acorde a su capacidad económica y resulta razonable esperar que lo cumpla.
Modalidades especiales
Junto al régimen ordinario existen supuestos excepcionales. El artículo 80.3 permite suspender la pena a quienes no son delincuentes primarios, siempre que no sean reos habituales, cuando las circunstancias personales, la naturaleza del hecho y el esfuerzo reparador lo aconsejen; en este caso la suspensión se condiciona siempre a la reparación efectiva del daño y a una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. El artículo 80.4 autoriza la suspensión sin requisito alguno para penados aquejados de enfermedad muy grave con padecimientos incurables. Y el artículo 80.5 contempla la suspensión de penas de hasta cinco años para personas que cometieron el delito a causa de su dependencia a las drogas o al alcohol, condicionada a que se encuentren deshabituadas o sometidas a tratamiento y no lo abandonen.
Plazos y condiciones durante la suspensión
El plazo de suspensión es de dos a cinco años para las penas de prisión no superiores a dos años, y de tres meses a un año para las penas leves. En los supuestos de drogodependencia el plazo será de tres a cinco años. Durante ese periodo el juez puede imponer las prohibiciones y deberes del artículo 83: prohibición de aproximarse a la víctima o comunicar con ella, prohibición de residir o acudir a determinados lugares, obligación de comparecer ante el juzgado, participación en programas formativos o de tratamiento, entre otras. En delitos de violencia sobre la mujer algunas de estas condiciones son de imposición obligatoria. El artículo 84 permite además condicionar la suspensión al cumplimiento del acuerdo de mediación, al pago de una multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Revocación y remisión definitiva
La suspensión no es un derecho adquirido e intocable. Conforme al artículo 86, el juez la revocará cuando el penado sea condenado por un delito cometido durante el plazo de suspensión que ponga de manifiesto que la expectativa en que se fundaba la decisión ya no puede ser mantenida, cuando incumpla de forma grave o reiterada las prohibiciones y deberes impuestos, o cuando facilite información inexacta sobre su patrimonio para eludir el pago de la responsabilidad civil. La revocación implica la ejecución de la pena inicialmente suspendida. Si, por el contrario, transcurre el plazo sin delinquir y cumpliendo las condiciones, el juez acordará la remisión de la pena, que queda definitivamente extinguida.
Cuándo y cómo se decide
Siempre que sea posible, el juez o tribunal resuelve sobre la suspensión en la propia sentencia; en otro caso, se pronuncia con la mayor urgencia en auto posterior, previa audiencia de las partes. La defensa tiene aquí un papel esencial: acreditar el arraigo familiar y laboral, la reparación del daño, el tratamiento en curso cuando exista una adicción y, en general, todo aquello que sustente un pronóstico favorable de comportamiento futuro. Una petición de suspensión bien preparada, con documentación completa, evita ingresos en prisión que ninguna finalidad resocializadora cumplirían.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


