Doctrina y JurisprudenciaPenalEl «triple test» del Tribunal Supremo para valorar la declaración de la víctima

Cuando la condena depende en buena medida del testimonio de la víctima, los tribunales acuden a unos parámetros consolidados para valorar su credibilidad: el llamado «triple test». Conviene conocerlo, pero también entender sus límites.

Los tres elementos clásicos

El triple test exige analizar: (1) la ausencia de incredibilidad subjetiva, esto es, que no existan móviles espurios —resentimiento, venganza, enemistad, interés— que priven a la declaración de aptitud para generar certeza; (2) la verosimilitud, apoyada cuando sea posible en corroboraciones periféricas objetivas; y (3) la persistencia en la incriminación, prolongada y sin contradicciones relevantes.

La corroboración no siempre es exigible

En delitos cometidos en la intimidad puede no existir corroboración periférica. El Tribunal Supremo aclara que esa corroboración no debe exigirse a toda costa: puede no concurrir, ser endeble o innecesaria. Lo decisivo es si el tribunal concluye que la versión es creíble, fiable y veraz.

«Desmitificar» el triple test

El propio Tribunal Supremo ha advertido que estos tres requisitos no son prueba tasada ni los únicos factores a tener en cuenta. La valoración de la prueba testifical es más compleja y no puede simplificarse mecánicamente (STS 679/2022, de 5 de julio, y STS 299/2024, de 9 de abril). El triple test es una guía, no una lista de comprobación automática.

Consecuencia práctica

Para la defensa, no basta con invocar el triple test en abstracto: hay que demostrar, en el caso concreto, el móvil espurio, la falta de verosimilitud o las contradicciones nucleares que erosionan la persistencia. Para la acusación, que la ausencia de corroboración no impide, por sí sola, una condena bien motivada.

Fuente: Vicente Magro Servet, «La declaración de la víctima en el proceso penal»; y SSTS, Sala 2.ª, 119/2019, de 6 de marzo; 679/2022, de 5 de julio, y 299/2024, de 9 de abril.

Artículo de carácter divulgativo; no constituye asesoramiento jurídico.

JM

Francisco Javier Martín Porras

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