Artículo 570 bis del Código Penal: Organización criminal

El artículo 570 bis castiga la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección de una organización criminal, así como la participación activa, la pertenencia y la cooperación económica o de cualquier otro modo. Define la organización como la agrupación de más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, con reparto concertado de tareas.

Texto vigente del artículo 570 bis del Código Penal

1. Quienes promovieren, constituyeren, organizaren, coordinaren o dirigieren una organización criminal serán castigados con la pena de prisión de cuatro a ocho años si aquélla tuviere por finalidad u objeto la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de tres a seis años en los demás casos; y quienes participaren activamente en la organización, formaren parte de ella o cooperaren económicamente o de cualquier otro modo con la misma serán castigados con las penas de prisión de dos a cinco años si tuviere como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de uno a tres años en los demás casos.

A los efectos de este Código se entiende por organización criminal la agrupación formada por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido, que de manera concertada y coordinada se repartan diversas tareas o funciones con el fin de cometer delitos.

2. Las penas previstas en el número anterior se impondrán en su mitad superior cuando la organización:

a) esté formada por un elevado número de personas.

b) disponga de armas o instrumentos peligrosos.

c) disponga de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte que por sus características resulten especialmente aptos para facilitar la ejecución de los delitos o la impunidad de los culpables.

Si concurrieran dos o más de dichas circunstancias se impondrán las penas superiores en grado.

3. Se impondrán en su mitad superior las penas respectivamente previstas en este artículo si los delitos fueren contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de cuatro a ocho años para promotores, constituyentes, organizadores, coordinadores y directores si la finalidad es la comisión de delitos graves; de tres a seis años en los demás casos. Prisión de dos a cinco años para quienes participan activamente, forman parte o cooperan, si la finalidad es la comisión de delitos graves; de uno a tres años en los demás casos. Agravaciones del apartado segundo por número de integrantes, disposición de armas o instrumentos peligrosos y disponibilidad de medios tecnológicos avanzados.

Elementos del tipo

  1. Agrupación formada por más de dos personas.
  2. Carácter estable o constitución por tiempo indefinido, que excluye la asociación meramente coyuntural.
  3. Reparto concertado de tareas o funciones entre los integrantes.
  4. Finalidad de cometer delitos, o de perpetrar reiteradamente faltas conforme a la redacción histórica del precepto.
  5. Diferenciación de roles: dirección y organización frente a participación, pertenencia o cooperación.

Líneas de defensa

Reconducción al grupo criminal del artículo 570 ter. Es la línea de mayor rendimiento. El grupo criminal no exige estabilidad ni reparto concertado de tareas y su pena es notablemente inferior. Acreditar la ausencia de estructura jerárquica, de permanencia y de distribución de funciones desplaza la calificación.

Coautoría sin organización. La comisión conjunta de uno o varios delitos por un grupo de personas no genera por sí una organización criminal. La jurisprudencia rechaza la aplicación automática del precepto a toda pluralidad de intervinientes, y exige un sustrato organizativo autónomo del delito cometido.

Vulneración del non bis in idem. El artículo 570 quater dispone reglas concursales específicas. La condena simultánea por organización criminal y por el subtipo agravado de organización previsto en el delito fin, como ocurre en el tráfico de drogas o en el blanqueo, vulnera la prohibición de doble valoración.

Delimitación del rol atribuido. La diferencia penológica entre dirección y mera participación es de años de prisión. La atribución de un papel directivo a partir de la mera frecuencia de comunicaciones o de la antigüedad en el grupo carece de sustento. El análisis del contenido efectivo de las intervenciones es determinante.

Regularidad de las intervenciones telefónicas. Estas causas descansan habitualmente en injerencias prolongadas. La verificación de la suficiencia de los indicios que fundaron la autorización inicial, de la motivación de las prórrogas, del control judicial efectivo y de la aportación íntegra de los soportes es actuación prioritaria, y su vulneración puede arrastrar la nulidad de la prueba derivada.

Ausencia de las agravaciones del apartado segundo. El número elevado de integrantes, la disposición de armas y el empleo de medios tecnológicos avanzados deben acreditarse de modo autónomo. La incautación de un arma a un solo integrante no permite extender la agravación al conjunto.

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