DEFENSA INTERNACIONALAbogado de extradición y orden europea de detención

Defensa frente a extradiciones pasivas y órdenes europeas de detención y entrega (OEDE) ante la Audiencia Nacional

Una detención por reclamación internacional se decide en plazos muy cortos y ante un único órgano: la Audiencia Nacional. La diferencia entre la entrega y la libertad depende de invocar a tiempo, y con prueba, los motivos de denegación que prevén la Ley 23/2014 y los tratados aplicables. Defendemos en español, français y English, con experiencia real en cooperación judicial internacional.

Qué está en juego

  • Detención inmediata por señalamiento SIS/Interpol y puesta a disposición de la Audiencia Nacional en 72 horas
  • Prisión provisional o medidas cautelares mientras se decide la entrega
  • Entrega en plazos de días si se consiente, o procedimiento contradictorio si se impugna
  • Cumplimiento de la pena en el Estado reclamante, lejos de la familia
  • En extradiciones con terceros países, doble fase judicial y gubernativa

Nuestra defensa

  • Comparecencia inicial: oposición a la entrega y solicitud de libertad provisional
  • Motivos de denegación: cosa juzgada, prescripción, juicio en ausencia, motivos humanitarios y riesgo de trato contrario al art. 3 CEDH
  • Residentes y nacionales: solicitamos que la pena se cumpla en España
  • Control de la doble incriminación y de la calidad de la información del Estado emisor
  • Coordinación con abogados del país reclamante cuando conviene atacar la orden en origen

MARCO LEGALCómo funciona el procedimiento

En la OEDE, tras la detención se celebra la comparecencia del artículo 51 de la Ley 23/2014: si la persona no consiente la entrega, se abre una fase de alegaciones y vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que debe resolver dentro de los plazos marcados por la ley. La entrega puede denegarse por motivos obligatorios o facultativos, o condicionarse (por ejemplo, a la devolución del residente para cumplir la pena en España). En la extradición con terceros Estados rige la Ley 4/1985 y el tratado bilateral: a la fase judicial se suma una decisión final del Gobierno. Si el asunto tiene componente tecnológico o de prueba transfronteriza, aplicamos nuestra especialización en prueba digital y el Reglamento e-evidence.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Interpol y la orden europea son lo mismo?

No. La notificación roja de Interpol es una alerta policial internacional; la OEDE es una resolución judicial de otro Estado de la UE con fuerza ejecutiva en España. Frente a cada una caben estrategias distintas, incluida la solicitud de cancelación de la notificación ante la Comisión de Control de Ficheros de Interpol.

Soy residente en España, ¿pueden entregarme igualmente?

La ley permite denegar o condicionar la entrega de nacionales y residentes para que la pena se cumpla en España. No es automático: hay que acreditar el arraigo y pedirlo formalmente en la comparecencia. Es una de las líneas de defensa más eficaces.

¿Cuánto dura el procedimiento?

Si se consiente la entrega, días. Si se impugna, la ley fija plazos de resolución de 60 días ampliables en la OEDE; la extradición clásica con terceros países puede prolongarse meses por su doble fase judicial y gubernativa. Durante ese tiempo peleamos la libertad provisional.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDDetención internacional: llame antes de la comparecencia

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La cooperación y la prueba transfronteriza se analiza en el capítulo 7 (el Reglamento de prueba electrónica, e-evidence) del libro de nuestro socio director, con casos que marcaron precedente.

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