Una detención por reclamación internacional se decide en plazos muy cortos y ante un único órgano: la Audiencia Nacional. La diferencia entre la entrega y la libertad depende de invocar a tiempo, y con prueba, los motivos de denegación que prevén la Ley 23/2014 y los tratados aplicables. Defendemos en español, français y English, con experiencia real en cooperación judicial internacional.
En la OEDE, tras la detención se celebra la comparecencia del artículo 51 de la Ley 23/2014: si la persona no consiente la entrega, se abre una fase de alegaciones y vista ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que debe resolver dentro de los plazos marcados por la ley. La entrega puede denegarse por motivos obligatorios o facultativos, o condicionarse (por ejemplo, a la devolución del residente para cumplir la pena en España). En la extradición con terceros Estados rige la Ley 4/1985 y el tratado bilateral: a la fase judicial se suma una decisión final del Gobierno. Si el asunto tiene componente tecnológico o de prueba transfronteriza, aplicamos nuestra especialización en prueba digital y el Reglamento e-evidence.
No. La notificación roja de Interpol es una alerta policial internacional; la OEDE es una resolución judicial de otro Estado de la UE con fuerza ejecutiva en España. Frente a cada una caben estrategias distintas, incluida la solicitud de cancelación de la notificación ante la Comisión de Control de Ficheros de Interpol.
La ley permite denegar o condicionar la entrega de nacionales y residentes para que la pena se cumpla en España. No es automático: hay que acreditar el arraigo y pedirlo formalmente en la comparecencia. Es una de las líneas de defensa más eficaces.
Si se consiente la entrega, días. Si se impugna, la ley fija plazos de resolución de 60 días ampliables en la OEDE; la extradición clásica con terceros países puede prolongarse meses por su doble fase judicial y gubernativa. Durante ese tiempo peleamos la libertad provisional.
Tratado en profundidad en El delito invisible
La cooperación y la prueba transfronteriza se analiza en el capítulo 7 (el Reglamento de prueba electrónica, e-evidence) del libro de nuestro socio director, con casos que marcaron precedente.