Si la Guía del Código Penal explica los delitos y sus penas, esta guía explica el camino: qué ocurre desde la detención hasta el último recurso, qué derechos tiene cada parte y dónde se ganan y pierden los procesos. Cada entrada comenta los artículos de la LECrim con su aplicación real, contrastada con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico (Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª ed., 2026). Para urgencias, asistencia 24 horas.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal ordena el proceso en una fase de instrucción, dirigida por el juez instructor y destinada a la averiguación del delito y de sus responsables; una fase intermedia, en la que se decide sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento; y el juicio oral, ante el órgano enjuiciador, que dicta sentencia.
Situar el asunto en su fase es el primer paso para asesorar de forma realista sobre lo que cabe hacer y en qué plazos.
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La ley prevé distintos cauces según la gravedad del delito. El sumario ordinario se reserva para los delitos más graves, mientras que el procedimiento abreviado y los juicios rápidos agilizan la tramitación de la mayoría de los asuntos, con reglas propias de instrucción y enjuiciamiento.
La correcta identificación del procedimiento aplicable condiciona los plazos, las garantías y la estrategia de defensa.
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La ley reconoce al investigado el derecho a ser informado de los hechos que se le atribuyen, a no declarar contra sí mismo, a la asistencia de abogado y a proponer prueba. El detenido goza, además, del derecho a intérprete, a comunicar su situación y a ser reconocido por el médico forense.
La vulneración de estas garantías puede acarrear la nulidad de actuaciones, por lo que su control es una de nuestras primeras tareas.
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Frente a las resoluciones cabe interponer, según los casos, recurso de reforma, de apelación y, en su caso, de casación ante el Tribunal Supremo, así como el incidente de nulidad y el recurso de amparo cuando concurren sus presupuestos.
Valoramos con rigor las posibilidades de impugnación, orientando el recurso a los motivos realmente sostenibles y a los plazos preclusivos que rigen cada vía.