Artículo 14 del Código Penal: Error de tipo y error de prohibición

El artículo 14 regula las consecuencias del error. Distingue el error sobre un hecho constitutivo de la infracción, que excluye el dolo, del error sobre la ilicitud del hecho, que afecta a la culpabilidad. La distinción determina si el resultado es la absolución, la condena por imprudencia o la rebaja de la pena en uno o dos grados.

Texto vigente del artículo 14 del Código Penal

1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente.

2. El error sobre un hecho que cualifique la infracción o sobre una circunstancia agravante, impedirá su apreciación.

3. El error invencible sobre la ilicitud del hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error fuera vencible, se aplicará la pena inferior en uno o dos grados.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El error de tipo invencible excluye la responsabilidad criminal; el vencible determina el castigo como imprudente cuando el tipo admite esa modalidad. El error de prohibición invencible excluye la responsabilidad; el vencible impone la pena inferior en uno o dos grados. El error sobre una circunstancia agravante o cualificante impide su apreciación.

Requisitos de aplicación

  1. Existencia de una representación equivocada de la realidad o de la ilicitud por parte del autor.
  2. Recaída del error sobre un hecho constitutivo de la infracción, sobre una circunstancia agravante o sobre la ilicitud del hecho.
  3. Carácter vencible o invencible, valorado atendiendo a las circunstancias del hecho y a las personales del autor.
  4. En el error de tipo vencible, previsión legal de la modalidad imprudente para que subsista la responsabilidad.
  5. Prueba del error, que corresponde acreditar a quien lo invoca, si bien basta con generar duda razonable.

Aplicación en la defensa

Delimitación entre error de tipo y de prohibición. La calificación determina el resultado. Quien desconoce que el bien es ajeno incurre en error de tipo; quien lo sabe pero cree que su conducta está permitida incurre en error de prohibición. La primera vía puede conducir a la absolución completa cuando el tipo no admite imprudencia; la segunda, sólo a la rebaja de pena.

Invencibilidad del error. La valoración es individualizada y atiende a la formación, la experiencia y las circunstancias del autor. La complejidad normativa, la novedad de la regulación y la ausencia de precedentes sostienen la invencibilidad, particularmente en el ámbito económico, tributario y administrativo sancionador.

Asesoramiento profesional previo. La actuación conforme a un dictamen técnico o jurídico solvente, emitido con conocimiento completo de los hechos y con anterioridad a la conducta, es el sustento más sólido del error de prohibición. La aportación del dictamen y de la documentación que lo acompañó resulta esencial.

Actuación conforme a criterio administrativo. La consulta vinculante atendida, la licencia concedida, la inspección superada sin objeciones y el criterio consolidado del órgano competente acreditan la creencia razonable en la licitud, aunque después se declaren improcedentes.

Error sobre las circunstancias agravantes. El apartado segundo impide apreciar la agravante o la cualificación cuando el autor la desconocía. Es de aplicación frecuente respecto del valor de lo sustraído, de la condición de la víctima o de la naturaleza del objeto material, y produce un efecto penológico inmediato.

Coherencia con la línea de defensa principal. La invocación del error presupone reconocer los hechos objetivos. Su articulación debe decidirse desde el principio, pues resulta incompatible con una negativa frontal de los hechos y su alegación tardía compromete la credibilidad.

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