Artículo 28 del Código Penal: Autoría

El artículo 28 define como autores a quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento, y equipara a ellos a los inductores y a los cooperadores necesarios. La delimitación entre estas categorías y la complicidad del artículo 29 decide con frecuencia la mitad de la pena.

Texto vigente del artículo 28 del Código Penal

Son autores quienes realizan el hecho por sí solos, conjuntamente o por medio de otro del que se sirven como instrumento.

También serán considerados autores:

a) Los que inducen directamente a otro u otros a ejecutarlo.

b) Los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto penológico. A los autores y a quienes se equiparan a ellos les corresponde la pena señalada en la ley para el delito. Al cómplice, conforme al artículo 63, la pena inferior en grado. Al partícipe extraneus en delitos especiales, el artículo 65.3 permite además la rebaja en un grado.

Requisitos de aplicación

  1. Autoría directa: realización material del hecho por sí solo.
  2. Coautoría: realización conjunta con acuerdo previo o simultáneo y aportación esencial en fase ejecutiva, conforme a la teoría del dominio funcional del hecho.
  3. Autoría mediata: realización por medio de otro del que se sirve como instrumento, por error, coacción o inimputabilidad de este.
  4. Inducción: determinación directa, eficaz y dirigida a persona concreta y a delito determinado.
  5. Cooperación necesaria: aportación de un acto sin el cual el delito no se habría efectuado, conforme al criterio de los bienes escasos.

Aplicación en la defensa

Reconducción a la complicidad. Es la línea de mayor rendimiento penológico. La distinción entre cooperación necesaria y complicidad se resuelve por la teoría de los bienes escasos: si la aportación era fácilmente sustituible o el delito se habría cometido igualmente, hay complicidad, con rebaja obligatoria en un grado.

Ausencia de dominio funcional en la coautoría. La coautoría exige aportación en fase ejecutiva y codominio del hecho. Quien se limita a acompañar, a esperar en el vehículo sin función asignada o a conocer el plan sin intervenir no es coautor. La delimitación exige fijar con precisión el rol de cada interviniente.

Exceso de un coautor. El acuerdo delimita el ámbito de responsabilidad. El resultado que excede de lo pactado no se imputa a los demás intervinientes, salvo que fuera previsible y aceptado. Es la línea capital cuando un robo concertado deriva en lesiones o en un resultado más grave.

Requisitos estrictos de la inducción. La inducción exige una influencia directa, eficaz y dirigida a persona determinada y a delito concreto. El consejo genérico, la insinuación, la creación de un clima favorable o el encargo indeterminado no la constituyen. Tampoco cabe inducir a quien ya estaba decidido.

Participación en delitos especiales. El artículo 65.3 faculta la rebaja en un grado para el partícipe que carece de las condiciones personales que fundamentan la culpabilidad del autor. Es de aplicación obligada al asesor, empleado o colaborador en delitos societarios, contra la Hacienda pública y contra la Administración.

Determinación individualizada de la aportación. La imputación conjunta a todos los intervinientes por su mera pertenencia al grupo es inadmisible. La defensa debe exigir que la acusación concrete qué hizo cada acusado, cuándo y con qué conocimiento del plan.

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