El artículo 588 quater a permite autorizar la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que capten y graben las comunicaciones orales directas mantenidas por el investigado, en la vía pública, en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualquier otro lugar cerrado, con posible captación simultánea de imágenes.
1. Podrá autorizarse la colocación y utilización de dispositivos electrónicos que permitan la captación y grabación de las comunicaciones orales directas que se mantengan por el investigado, en la vía pública o en otro espacio abierto, en su domicilio o en cualesquiera otros lugares cerrados.
Los dispositivos de escucha y grabación podrán ser colocados tanto en el exterior como en el interior del domicilio o lugar cerrado.
2. En el supuesto en que fuera necesaria la entrada en el domicilio o en alguno de los espacios destinados al ejercicio de la privacidad, la resolución habilitante habrá de extender su motivación a la procedencia del acceso a dichos lugares.
3. La escucha y grabación de las conversaciones privadas se podrá complementar con la obtención de imágenes cuando expresamente lo autorice la resolución judicial que la acuerde.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Exigencia de vinculación a encuentros concretos. Es la línea capital y la más eficaz. La medida no autoriza una vigilancia acústica indefinida: debe referirse a encuentros determinados que el investigado vaya a mantener. La autorización genérica de la escucha ambiental de un domicilio o de un vehículo durante meses excede radicalmente del precepto y es nula.
Intensidad de la injerencia y proporcionalidad. La captación de conversaciones en el domicilio es la injerencia de mayor intensidad prevista en el capítulo, pues afecta al núcleo del derecho a la intimidad. La exigencia de proporcionalidad del artículo 588 bis a se aplica aquí con el máximo rigor.
Autorización expresa de la captación de imágenes. La grabación de imagen requiere pronunciamiento propio. Su práctica al amparo de una autorización que sólo contempla el sonido carece de cobertura.
Delimitación de los espacios sometidos a vigilancia. El auto debe indicar razonadamente el lugar o las dependencias. La colocación de dispositivos en estancias no comprendidas, o su desplazamiento durante la ejecución, excede de la habilitación.
Captación de terceros no investigados. Las conversaciones de personas ajenas a la investigación captadas incidentalmente exigen un tratamiento específico y, en su caso, la ampliación judicial conforme al artículo 588 bis i.
Integridad y cotejo de las grabaciones. Los soportes originales deben incorporarse íntegros con garantía de autenticidad, y las transcripciones cotejarse bajo fe pública. La aportación de fragmentos seleccionados por la policía, sin acceso al material completo, impide la contradicción y debe denunciarse.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.