Artículo 588 octies LECrim: Orden de conservación de datos

El artículo 588 octies faculta al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial para requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento, hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión.

Texto vigente del artículo 588 octies de la LECrim

El Ministerio Fiscal o la Policía Judicial podrán requerir a cualquier persona física o jurídica la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el apartado·3 del artículo 588 ter e.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Efecto. El precepto no impone sanción penal al requerido. Su incumplimiento puede generar responsabilidad conforme a la normativa sectorial y, en su caso, por desobediencia, si bien el precepto no la establece expresamente.

Requisitos y trámite

  1. Requerimiento del Ministerio Fiscal o de la Policía Judicial, sin necesidad de autorización judicial previa.
  2. Destinatario: cualquier persona física o jurídica que disponga de los datos.
  3. Objeto limitado: conservación y protección de datos o informaciones concretas, no su cesión ni su examen.
  4. Duración máxima de noventa días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan ciento ochenta días.
  5. Deber de secreto del requerido acerca del requerimiento y de su cumplimiento.

Actuación de la defensa

Conservación no equivale a cesión. Es la delimitación esencial. El precepto sólo habilita para congelar los datos, no para conocerlos. El acceso al contenido conservado exige autorización judicial propia conforme a los artículos 588 ter j y siguientes. La cesión practicada al amparo de esta orden, sin auto habilitante, carece de cobertura.

Control del plazo máximo. La conservación no puede exceder de noventa días, prorrogable una sola vez hasta ciento ochenta. Transcurrido ese plazo sin autorización judicial de cesión, los datos deben ser borrados. Su utilización posterior debe impugnarse.

Delimitación del objeto. El requerimiento debe referirse a datos concretos, no a la totalidad de la información de un usuario o de un sistema. Los requerimientos genéricos, dirigidos a preservar cuanto exista, exceden del precepto.

Verificación de la cadena documental. La defensa debe reclamar el requerimiento original, la respuesta del prestador, la fecha exacta de cada actuación y el posterior auto de cesión. Las discordancias cronológicas entre estos documentos revelan con frecuencia accesos anteriores a la habilitación.

Datos de tráfico y de abonado. La cesión de datos de tráfico y de localización conservados por los operadores se rige por la Ley 25/2007 y exige autorización judicial. Su obtención mediante simple requerimiento policial es una práctica que debe combatirse.

Alcance del efecto reflejo. Cuando el acceso a los datos conservados se ha producido sin cobertura, procede razonar la conexión de antijuridicidad de las diligencias practicadas a partir de esa información.

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