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SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIASuplantar a la titular en la ventanilla: la estafa no decae por los fallos de control del banco

El TSJ de Asturias confirma tres años y seis meses de prisión y rechaza que la deficiencia de los controles internos exima al autor
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia del TSJ de Asturias (2026)

ÓRGANO

Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Civil y Penal

IDENTIFICACIÓN

Delito de estafa por suplantación de identidad en sucursal bancaria

FALLO

Confirma la condena; la sentencia no es firme

En una sucursal bancaria de Lugones, la acusada se identificó verbalmente como titular de una cuenta ajena, aportó datos del documento nacional de identidad y del correo electrónico de la verdadera titular y consiguió retirar 1.500 euros en efectivo. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha confirmado la condena a tres años y seis meses de prisión, multa de 1.890 euros e indemnización de 1.500 euros más intereses.

El interés del pronunciamiento reside en el argumento defensivo rechazado: que la deficiencia de los controles internos de la entidad debía excluir o atenuar la responsabilidad penal de quien perpetró el fraude.

Los hechos y el recorrido procesal

  • Sucursal bancaria situada en Lugones
  • Identificación verbal de la acusada como titular de la cuenta
  • Aportación de datos del documento nacional de identidad y del correo electrónico de la verdadera titular
  • Retirada de 1.500 euros en efectivo
  • Antecedentes penales previos por delitos análogos de estafa
  • Condena a tres años y seis meses de prisión, multa de 1.890 euros e indemnización de 1.500 euros más intereses
  • La sentencia no es firme: cabe recurso de casación

Las claves jurídicas

  • Engaño bastante: aptitud objetiva para provocar el error
  • Error en el empleado bancario como intermediario
  • Acto de disposición patrimonial con perjuicio para la entidad
  • Ánimo de lucro acreditado por la retirada en efectivo
  • La deficiencia de los controles internos no exime al autor
  • La autopuesta en peligro de la víctima tiene un recorrido muy limitado en la estafa

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

La estructura de la estafa en el supuesto de suplantación

El delito de estafa exige un engaño bastante para producir error en otro, un acto de disposición patrimonial realizado a consecuencia de ese error, un perjuicio y un ánimo de lucro. En los supuestos de suplantación de identidad ante una entidad bancaria concurren con nitidez: el engaño consiste en la afirmación de una identidad ajena respaldada por datos personales verídicos, el error lo sufre el empleado que atiende la operación y la disposición se materializa en la entrega del efectivo.

El engaño bastante y la aportación de datos verdaderos

Conviene detenerse en un matiz. Lo que confiere aptitud al engaño no es la mentira desnuda sobre la identidad, que cualquiera podría formular, sino su respaldo con información personal verificable: el número del documento de identidad y el correo electrónico de la titular real. Esa combinación traslada al empleado una apariencia de legitimidad que supera el umbral de lo que la jurisprudencia denomina engaño bastante, es decir, idóneo para vencer las cautelas ordinarias exigibles en el tráfico.

El rechazo de la defensa basada en los controles internos

La defensa sostuvo que los protocolos de identificación de la entidad eran deficientes y que esa circunstancia debía proyectarse sobre la tipicidad. El tribunal rechaza el planteamiento con un razonamiento que conviene retener. La eventual negligencia de la víctima o de sus empleados no borra el engaño ni convierte en atípica la conducta de quien lo despliega con ánimo de lucro. La doctrina de la autopuesta en peligro opera en la estafa con un alcance muy restringido, reservado a supuestos de absoluta falta de diligencia elemental, y no a la mera imperfección de un protocolo.

La relevancia de los antecedentes

La resolución destaca que la condenada contaba con antecedentes penales previos por delitos análogos de estafa. Ese dato no altera la tipicidad, pero sí incide en la individualización de la pena y, eventualmente, en la apreciación de la agravante de reincidencia del artículo 22.8.ª del Código Penal, así como en el pronóstico exigido para una eventual suspensión de la ejecución.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para la defensa. La impugnación basada en los fallos de control de la entidad rara vez prospera por sí sola. Resulta más productivo discutir la identificación del autor, sobre todo cuando descansa en el reconocimiento del empleado o en imágenes de videovigilancia de calidad limitada, y examinar la cadena de custodia de esas grabaciones y la corrección de las diligencias de reconocimiento.

Para la entidad perjudicada. La reclamación de la responsabilidad civil dentro del proceso penal evita duplicar procedimientos. Conviene aportar desde el inicio el protocolo de identificación aplicable, la traza del sistema y las grabaciones, tanto para acreditar el perjuicio como para neutralizar la alegación de negligencia propia.

Sobre la frontera con la usurpación de estado civil. Cuando la suplantación es puntual y se dirige a obtener un beneficio patrimonial concreto, la calificación natural es la estafa. La usurpación del estado civil del artículo 401 exige una sustitución de la personalidad con vocación de permanencia, no un acto aislado.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Es delito hacerse pasar por otra persona en un banco?

Sí. Cuando la suplantación se emplea para obtener una disposición patrimonial, integra el delito de estafa del artículo 248 del Código Penal, con los elementos de engaño bastante, error, acto de disposición, perjuicio y ánimo de lucro.

¿Exime de responsabilidad que el banco no comprobase la identidad correctamente?

No. El tribunal rechaza expresamente ese argumento: la eventual deficiencia de los controles internos no exime de responsabilidad penal a quien perpetró el fraude con ánimo de lucro.

¿Qué pena se impuso?

Tres años y seis meses de prisión, multa de 1.890 euros e indemnización a la entidad bancaria de 1.500 euros más los intereses legales. La sentencia no es firme y cabe recurso de casación.

¿Qué diferencia hay con la usurpación de estado civil?

La estafa castiga el engaño dirigido a obtener un desplazamiento patrimonial concreto. La usurpación del estado civil exige una sustitución de la personalidad con vocación de permanencia, ejerciendo derechos y obligaciones del suplantado.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.

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Francisco Javier Martín Porras

Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →

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