Doctrina y JurisprudenciaPenalCalumnias en un medio especializado: el triple test y el deber de contraste de fuentes

SENTENCIA COMENTADA · TRIBUNAL SUPREMOCalumnias en un medio especializado: el triple test y el deber de contraste de fuentes

El Supremo confirma la condena de un periodista que imputó una estafa sin contraste suficiente, con indemnización de 20.000 euros
Serie «Sentencia comentada» · Publicado el 20 de septiembre de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras · Equipo SCJE

RESOLUCIÓN

Sentencia de la Sala Segunda (2026)

ÓRGANO

Tribunal Supremo, Sala de lo Penal

IDENTIFICACIÓN

Delito de calumnias, artículo 205 del Código Penal

FALLO

Desestima el recurso, mantiene la condena y las costas

Un periodista especializado en información marítima publicó en un portal del sector un artículo que atribuía a un empresario y a su hijo la participación en una estafa cometida en 1997 durante la privatización de unos astilleros públicos gallegos, con beneficios de varios cientos de millones de pesetas, e incluía una fotografía del afectado. El propio periodista reconoció que los querellantes nunca habían sido investigados ni condenados por esos hechos. El Tribunal Supremo ha confirmado la condena por calumnias.

La resolución es una aplicación de manual del triple test constitucional que delimita la frontera entre la libertad de información y la protección penal del honor.

Los hechos y el recorrido procesal

  • Artículo publicado en un portal especializado en información marítima
  • Imputación de participación en una estafa de 1997 en la privatización de unos astilleros
  • Mención de beneficios de varios cientos de millones de pesetas
  • Inclusión de una fotografía del afectado
  • Los querellantes nunca fueron investigados ni condenados por esos hechos
  • Fuentes invocadas: un artículo periodístico de dieciséis años antes y conversaciones sin identificar
  • El periodista falleció durante la tramitación del recurso y continuó el procedimiento su hija
  • El Tribunal Supremo desestima el recurso en todos sus motivos

Las claves jurídicas

  • Distinción entre libertad de expresión, que ampara opiniones, y libertad de información, que ampara hechos
  • La información sobre hechos exige diligencia en la búsqueda y contraste de fuentes
  • Triple test: veracidad, relevancia pública y proporcionalidad
  • El artículo 205 exige imputación concreta y precisa de hechos constitutivos de delito
  • Temerario desprecio a la verdad ante la ausencia de contraste con fuentes solventes
  • Indemnización de 20.000 euros conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982

LA DOCTRINAQué dice el tribunal

Opinión y hecho: dos libertades distintas

La sentencia parte de una distinción que sigue generando confusión en la práctica. La libertad de expresión protege juicios de valor, opiniones y críticas, que por su naturaleza no son susceptibles de prueba de veracidad y admiten un margen amplísimo, incluso cuando resultan molestas o hirientes. La libertad de información protege la comunicación de hechos, y precisamente porque los hechos sí son verificables, su protección se condiciona a un requisito adicional: la diligencia en la búsqueda y el contraste de las fuentes.

El triple test constitucional

El tribunal aplica el esquema clásico de tres escalones. Primero, la veracidad, que no exige verdad objetiva sino diligencia razonable en la comprobación: el periodista debe haber contrastado con fuentes solventes antes de publicar. Segundo, la relevancia pública del asunto y el carácter público del afectado. Tercero, la proporcionalidad en la forma de la comunicación, que excluye expresiones innecesariamente vejatorias. El artículo examinado incumplió el primero de esos escalones.

El contraste de fuentes y el temerario desprecio a la verdad

Las fuentes invocadas fueron un artículo periodístico de dieciséis años atrás y conversaciones con personas del sector que no se identificaron. El tribunal considera que ese material no satisface la diligencia mínima exigible cuando se imputa a una persona identificada la comisión de un delito de estafa. A ello se añade un dato decisivo: el propio autor reconoció que los querellantes nunca habían sido investigados ni condenados. Publicar la imputación con ese conocimiento integra el temerario desprecio a la verdad que el artículo 205 requiere.

La imputación concreta y precisa

El tipo de calumnia exige la imputación de un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, y la jurisprudencia ha precisado que esa imputación debe ser concreta y precisa, no una insinuación genérica ni una sospecha. Atribuir la participación en una estafa determinada, situada en el tiempo, referida a una operación identificada y acompañada de la fotografía del afectado reúne sobradamente esa exigencia de concreción.

La indemnización por daño moral

La cuantificación se fijó en 20.000 euros para los dos querellantes conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El Supremo rechaza el motivo que denunciaba arbitrariedad en esa cuantificación, y confirma también la imposición de costas al recurrente conforme al artículo 901 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

LECTURA DEL DESPACHOQué significa en la práctica

Para el medio y el periodista. La defensa frente a una querella por calumnias se construye antes de publicar, no después. Conservar la traza documental del contraste, identificar las fuentes aunque se protejan en la publicación, y documentar los intentos de obtener la versión del afectado son las actuaciones que permiten acreditar la diligencia. Un artículo de hace dieciséis años no es contraste.

Para el afectado. Conviene actuar con rapidez y documentar la difusión: capturas con fecha, alcance del portal, reproducción en redes y repercusión profesional. La cuantificación del daño moral conforme al artículo 9.3 atiende a la difusión y al beneficio obtenido por el causante, extremos que deben acreditarse.

Sobre la vía penal y la civil. No toda lesión del honor exige la vía penal. Cuando falta la imputación concreta de un delito o el temerario desprecio a la verdad, el cauce adecuado es el civil de la Ley Orgánica 1/1982. Plantear una querella sin esos elementos conduce al sobreseimiento y puede generar costas.

PREGUNTAS FRECUENTESPreguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre calumnia e injuria?

La calumnia del artículo 205 del Código Penal consiste en imputar un delito con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. La injuria del artículo 208 lesiona la dignidad menoscabando la fama o la propia estimación, sin necesidad de imputar un delito concreto.

¿Qué es el triple test constitucional?

Es el esquema que permite verificar si una información está amparada por la libertad de información: veracidad, entendida como diligencia en el contraste de fuentes, relevancia pública del asunto y proporcionalidad en la forma de la comunicación.

¿Exige la veracidad que la información sea objetivamente cierta?

No. Exige diligencia razonable en la comprobación antes de publicar. Una información que resulte finalmente inexacta puede estar amparada si se contrastó con fuentes solventes; una información cierta puede no estarlo si se publicó sin contraste alguno.

¿Cómo se calcula la indemnización por daño moral?

Conforme al artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982, atendiendo a las circunstancias del caso, la gravedad de la lesión efectivamente producida, la difusión o audiencia del medio y el beneficio obtenido por el causante de la lesión.

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Comentario elaborado por el equipo de SCJE a partir de fuentes públicas sobre la resolución. Se resume su contenido con fines divulgativos, sin reproducción íntegra. No constituye asesoramiento jurídico individualizado. Fuente consultada: Tirant lo Blanch, actualidad jurídica.

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Francisco Javier Martín Porras

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