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Cuando alguien busca «abogado para detenido 24 horas Madrid» suele hacerlo desde una comisaría, desde la sala de espera de un juzgado de guardia o desde su casa, después de una llamada que no esperaba. Esta página explica qué va a ocurrir en las horas siguientes, qué derechos tiene el detenido y qué hace exactamente el abogado, con la regulación del artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la práctica de los servicios de guardia de la capital.
En Madrid capital la mayoría de las detenciones las practica la Policía Nacional, que custodia al detenido en la comisaría del distrito correspondiente o en las dependencias centrales de la brigada que instruye el atestado. La Policía Municipal interviene en las detenciones en flagrancia y entrega al detenido a la Policía Nacional. En los municipios de la Comunidad, la competencia se reparte entre la Policía Nacional y la Guardia Civil según la demarcación. El detenido permanece en dependencias policiales hasta que se le pone en libertad o a disposición judicial, lo que en la capital ocurre ante la Sección de Instrucción en funciones de guardia del Tribunal de Instancia de Madrid y, en los demás partidos judiciales, ante la sección de guardia de cada uno de ellos.
Dos excepciones importantes. Si la detención obedece a una orden europea de detención y entrega, el detenido se pone a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional en el plazo máximo de setenta y dos horas (artículo 50 de la Ley 23/2014). Si obedece a una solicitud de detención preventiva con fines de extradición, ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas (artículo 8 de la Ley 4/1985).
El artículo 520.2 obliga a informar por escrito al detenido, en un lenguaje sencillo y en una lengua que comprenda, de los hechos que se le atribuyen, de las razones de la detención y de sus derechos: guardar silencio, no contestar a alguna pregunta o declarar solo ante el juez; no declarar contra sí mismo ni confesarse culpable; designar abogado y ser asistido por él sin demora injustificada; acceder a los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención; que se comunique a un familiar la privación de libertad y el lugar de custodia; comunicarse telefónicamente con un tercero; ser asistido gratuitamente por intérprete; y ser reconocido por el médico forense. El extranjero tiene además derecho a que se avise a su consulado y a recibir su visita.
El detenido designa libremente abogado y ninguna autoridad o agente puede recomendarle uno (artículo 520.5). La policía comunica de inmediato al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid el nombre del abogado designado o la petición de abogado de oficio; el designado debe acudir con la máxima premura y siempre dentro de las tres horas siguientes a la recepción del encargo, y si no comparece, el Colegio nombra a uno del turno de oficio. Es frecuente que la familia contacte con el despacho antes de que el detenido haya podido designar: en ese caso el abogado se pone en comunicación con la comisaría y el detenido confirma la designación. El abogado de confianza puede sustituir en cualquier momento al de oficio que haya intervenido antes.
Conforme al artículo 520.6, la asistencia consiste en solicitar que se informe al detenido de sus derechos y que se practique el reconocimiento médico si procede; intervenir en las diligencias de declaración, de reconocimiento y de reconstrucción de hechos; pedir que se consigne en el acta cualquier incidencia; informar al detenido de las consecuencias de consentir o no las diligencias que se le propongan; y entrevistarse reservadamente con él, incluso antes de que se le reciba declaración. En la práctica, la decisión que el abogado ayuda a tomar en comisaría es la más importante de todo el procedimiento: declarar o acogerse al derecho a no declarar y reservar la declaración para el juzgado, cuando se conocerán las actuaciones completas. En la inmensa mayoría de los casos, y salvo excepciones que se valoran una a una, la recomendación es no declarar en comisaría.
La detención preventiva no puede durar más del tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, dentro de las setenta y dos horas el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 520.1). Si el plazo se excede, si la detención se ha practicado sin los presupuestos legales o sin las formalidades exigidas, o si no se respetan los derechos del detenido, la Ley Orgánica 6/1984 permite instar el habeas corpus para obtener su inmediata puesta a disposición de la autoridad judicial, que resolverá sobre la legalidad de la privación de libertad.
Puesto el detenido a disposición judicial, el juez, salvo que acuerde la libertad sin fianza, convoca en el plazo más breve posible y dentro de las setenta y dos horas siguientes la audiencia del artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la que el fiscal o las acusaciones pueden pedir la prisión provisional o la libertad con fianza. El investigado comparece con su abogado, alega y propone prueba. La prisión provisional exige, conforme al artículo 503, que el hecho tenga pena máxima igual o superior a dos años, o inferior con antecedentes no cancelados por delito doloso; que haya motivos bastantes para creer responsable al investigado; y que la prisión persiga un fin legítimo, como conjurar el riesgo de fuga, valorado con la naturaleza del hecho, la gravedad de la pena y la situación familiar, laboral y económica. El artículo 502.2 añade que solo procede cuando es objetivamente necesaria y no hay medidas menos gravosas. Un domicilio estable, un empleo y vínculos familiares acreditados documentalmente son los argumentos que más pesan, y por eso pedimos a la familia que los reúna mientras el detenido está en comisaría.
Cuando el hecho es un delito castigado con pena de hasta cinco años y concurre flagrancia u otra de las circunstancias del artículo 795, el asunto puede seguir el procedimiento de enjuiciamiento rápido y resolverse en el propio juzgado de guardia. El artículo 801 permite la conformidad con reducción de un tercio de la pena cuando la pena pedida no supera los tres años y, reducida, los dos. Es una decisión que conviene tomar con el atestado leído y con el asesoramiento de quien conoce la práctica de los juzgados de la capital, no bajo la presión del momento.
Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: derechos del detenido, información por escrito, libre designación de abogado, plazo máximo de tres horas para su comparecencia, contenido de la asistencia letrada y límite de setenta y dos horas.
Artículos 502, 503 y 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal: prisión provisional y comparecencia.
Artículos 795 y 801: juicio rápido y conformidad en el juzgado de guardia.
Ley Orgánica 6/1984, de habeas corpus. Artículo 50 de la Ley 23/2014 y artículo 8 de la Ley 4/1985: puesta a disposición en órdenes europeas y extradición.
Fuente: textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado, última versión vigente a 24 de septiembre de 2026.
La ley fija un plazo máximo de tres horas desde que el Colegio de la Abogacía de Madrid transmite el encargo (artículo 520.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal). Acudimos de inmediato a cualquier comisaría o cuartel de la Comunidad de Madrid, las veinticuatro horas.
Como regla, no. El detenido tiene derecho a guardar silencio y a declarar solo ante el juez (artículo 520.2.a). En comisaría no se conocen las actuaciones completas, y lo que se declare queda documentado y condiciona toda la instrucción. Las excepciones se valoran caso por caso con el abogado.
El tiempo estrictamente necesario para las averiguaciones y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas, tras las cuales el detenido debe ser puesto en libertad o a disposición judicial (artículo 520.1). Si se excede el plazo cabe el habeas corpus de la Ley Orgánica 6/1984.
La designación corresponde al detenido, pero la familia puede contactar con el abogado, que se pone en comunicación con la comisaría; el detenido confirma la designación. Ninguna autoridad puede recomendarle abogado.
El detenido es puesto a disposición del juzgado de guardia, que decide sobre su libertad o convoca la comparecencia del artículo 505 para resolver sobre la prisión provisional o la libertad con fianza. En los delitos menos graves y flagrantes, el asunto puede seguir como juicio rápido y resolverse en el mismo servicio de guardia.
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Página informativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye la consulta con un abogado sobre el caso concreto.
Última revisión: 24 de septiembre de 2026.