Abogado de extradición y orden europea de detención en Madrid

Respuesta breveTodos los procedimientos de entrega de personas reclamadas por otro Estado se tramitan en Madrid, ante el Tribunal Central de Instancia y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional. La orden europea de detención y entrega se rige por la Ley 23/2014 y se decide en diez días si hay consentimiento o en sesenta si no lo hay; la extradición a Estados no pertenecientes a la Unión se rige por la Ley 4/1985 y los tratados, no procede respecto de españoles y puede ser denegada por el Gobierno. Defendemos al reclamado desde la detención hasta la decisión final, con abogado de enlace en el Estado emisor.

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Madrid es la única plaza de España en la que se decide si una persona reclamada por otro Estado es entregada. La competencia corresponde a la Audiencia Nacional, con sede en la capital, y en concreto al Tribunal Central de Instancia en la fase inicial y a la Sala de lo Penal para la decisión. Quien es detenido en cualquier punto del país en virtud de una orden europea o de una solicitud de extradición termina en Madrid, y quien reside en Madrid y es reclamado por su país de origen o por un tercer Estado se defiende aquí. Esta página explica los dos instrumentos, sus plazos y las decisiones que hay que tomar en cada fase.

La orden europea de detención y entrega

El artículo 34 de la Ley 23/2014 define la orden europea de detención y entrega como la resolución judicial dictada en un Estado miembro de la Unión Europea con vistas a la detención y la entrega por otro Estado miembro de una persona a la que se reclama para el ejercicio de acciones penales o para la ejecución de una pena o medida de seguridad privativas de libertad. Es un mecanismo de reconocimiento mutuo entre autoridades judiciales: no interviene el Gobierno y los motivos de denegación son tasados.

Detención y puesta a disposición. La detención se practica con las garantías de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el plazo máximo de setenta y dos horas la persona detenida es puesta a disposición del Juez Central de Instrucción de la Audiencia Nacional (artículo 50). Al ser puesta a disposición se le informa de la existencia y el contenido de la orden, de su derecho a designar abogado en el Estado emisor para que asista al abogado en España, y de la posibilidad de consentir la entrega de forma irrevocable.

La audiencia. Se celebra en el plazo máximo de setenta y dos horas desde la puesta a disposición, con fiscal, abogado e intérprete, conforme a las reglas de la declaración del detenido (artículo 51). Se oye primero al reclamado sobre si consiente irrevocablemente la entrega; si es español o residente en España, se le oye también sobre si solicita ser devuelto a España para cumplir la pena. Después se examinan los motivos de denegación y las garantías. Es la vista decisiva del procedimiento, y llegar a ella con la orden estudiada, con la información del abogado del Estado emisor y con la documentación de arraigo es lo que distingue una defensa de una comparecencia.

Los plazos. Si el reclamado consiente, la resolución se dicta en los diez días siguientes a la audiencia; si no, el plazo máximo para una resolución firme es de sesenta días desde la detención, prorrogable por otros treinta por razones justificadas (artículo 54). Durante ese tiempo el reclamado puede estar en prisión provisional o en libertad con medidas, y esa decisión se toma en la misma audiencia.

La extradición pasiva con Estados no pertenecientes a la Unión

Con el Reino Unido desde su salida de la Unión, con Suiza, con los Estados de América y con cualquier otro país tercero, rige la extradición clásica: la Ley 4/1985, de Extradición Pasiva, en lo no previsto por los tratados bilaterales o multilaterales, y siempre bajo el principio de reciprocidad (artículo 1). Sus reglas esenciales son cuatro.

Doble incriminación y mínimo de pena. Solo se concede por hechos castigados en las leyes españolas y en las del Estado requirente con pena cuya duración no sea inferior a un año en su grado máximo, o para cumplir una condena de al menos cuatro meses de privación de libertad por hechos también tipificados en España (artículo 2). Si la solicitud se basa en una sentencia dictada en rebeldía con pena que en España no puede imponerse a un ausente, la extradición se condiciona a que el Estado requirente garantice un nuevo juicio.

No se extradita a españoles. El artículo 3 dispone que no se concederá la extradición de españoles ni de extranjeros por delitos que correspondan a los tribunales españoles; la nacionalidad se aprecia en el momento de la decisión, salvo que se haya adquirido con el propósito fraudulento de impedir la extradición. En esos casos el Gobierno puede dar cuenta al Ministerio Fiscal para que se proceda en España.

Motivos de denegación. El artículo 4 excluye la extradición por delitos políticos, sin que lo sean el terrorismo y los crímenes contra la humanidad; por delitos militares, de prensa o solo perseguibles a instancia de parte; cuando el reclamado deba ser juzgado por un tribunal de excepción; cuando la responsabilidad se haya extinguido conforme a cualquiera de las dos legislaciones; y cuando haya sido o esté siendo juzgado en España por los mismos hechos. A ello se suman los motivos derivados de los tratados y del respeto a los derechos fundamentales.

Procedimiento. En caso de urgencia puede solicitarse la detención preventiva, que pone al reclamado ante el Juzgado Central de Instrucción de guardia en plazo no superior a veinticuatro horas; la prisión queda sin efecto si en cuarenta días el Estado requirente no presenta la solicitud formal (artículo 8). Acordada la continuación judicial, el reclamado comparece con abogado e intérprete y manifiesta si consiente; si no, el juez resuelve sobre su situación personal y eleva lo actuado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (artículo 12), donde el expediente se pone de manifiesto al fiscal y al abogado por plazos sucesivos de tres días (artículo 13). Y una particularidad decisiva: la resolución del tribunal que declara procedente la extradición no vincula al Gobierno, que puede denegarla por razones de reciprocidad, seguridad, orden público u otros intereses esenciales, mientras que la que la deniega es definitiva (artículo 6). La defensa tiene, por tanto, dos escenarios, el judicial y el gubernativo, y debe trabajarse en ambos.

Cómo defendemos al reclamado en Madrid

La defensa en un procedimiento de entrega tiene tres frentes simultáneos. El primero es la situación personal: evitar la prisión provisional o lograr la libertad con medidas, para lo que el arraigo en Madrid, la residencia legal, la familia y el trabajo se documentan desde el primer día. El segundo es el fondo: los motivos de denegación, la prescripción conforme a las dos legislaciones, la cosa juzgada, el riesgo de trato contrario a los derechos fundamentales en el Estado requirente y, en la orden europea, la garantía de devolución para cumplir la pena en España. El tercero es el propio proceso en el Estado emisor: con abogado de enlace allí, es con frecuencia posible que la orden se retire, que se sustituya por una citación o que se negocie una comparecencia voluntaria, lo que evita la entrega forzosa. Atendemos en español, inglés y francés y coordinamos con abogados de los Estados emisores.

Artículos 34, 50, 51 y 54 de la Ley 23/2014, de 20 de noviembre, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la Unión Europea: definición de la orden europea, puesta a disposición en setenta y dos horas, audiencia y plazos de diez y sesenta días.

Artículos 1, 2, 3, 4, 6, 8, 12 y 13 de la Ley 4/1985, de 21 de marzo, de Extradición Pasiva: reciprocidad, doble incriminación y mínimo de pena, no extradición de españoles, motivos de denegación, decisión gubernativa, detención preventiva y comparecencia.

Artículo 65 de la Ley Orgánica del Poder Judicial: competencia de la Audiencia Nacional.

Fuente: textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado, última versión vigente a 24 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto dura un procedimiento de orden europea de detención en Madrid?

Si el reclamado consiente la entrega, la resolución se dicta en los diez días siguientes a la audiencia; si no consiente, el plazo máximo para una resolución firme es de sesenta días desde la detención, prorrogables por otros treinta (artículo 54 de la Ley 23/2014).

¿Puede ser entregado un español por una orden europea?

La orden europea admite la entrega de españoles, pero si el reclamado es español o residente en España se le oye sobre si solicita ser devuelto a España para cumplir la pena (artículo 51 de la Ley 23/2014). En la extradición con Estados no pertenecientes a la Unión, el artículo 3 de la Ley 4/1985 prohíbe la extradición de españoles.

¿Puede el Gobierno impedir una extradición acordada por la Audiencia Nacional?

Sí. Conforme al artículo 6 de la Ley 4/1985, la resolución judicial que declara procedente la extradición no vincula al Gobierno, que puede denegarla atendiendo a la reciprocidad o a razones de seguridad, orden público u otros intereses esenciales. La resolución judicial que la deniega es definitiva.

¿Estaré en prisión mientras se decide la entrega?

No necesariamente. En la audiencia ante el Juez Central de Instrucción se decide la situación personal, y cabe la libertad con medidas como la retirada del pasaporte, las comparecencias periódicas o la fianza. El arraigo documentado en Madrid es el argumento principal.

¿Se aplica la orden europea al Reino Unido?

No desde su salida de la Unión Europea. Las entregas con el Reino Unido se rigen por el acuerdo de comercio y cooperación con la Unión y, en lo no previsto, por la Ley 4/1985 de extradición pasiva.

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Última revisión: 24 de septiembre de 2026.


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