Tipo básico
Apropiación de dinero, efectos, valores o bienes muebles recibidos en depósito, comisión o custodia, con obligación de entregarlos o devolverlos.
Apropiación Indebida · Alicante · Madrid · Toda España
Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Dinero recibido en depósito, comisión o administración que no se devuelve. Entre la deuda civil y el delito del art. 253 CP hay una frontera técnica que decide condenas: el título de la entrega y la voluntad de apropiación definitiva.
Por qué es distinto
Los procedimientos por apropiación indebida comparten una misma exigencia: precisión sobre el título y el destino de lo entregado. El delito exige recibir dinero o bienes por un título que obligue a devolverlos o entregarlos —depósito, comisión, administración— y un acto de apropiación definitiva. No hay delito en el mero retraso, en la liquidación pendiente de cuentas ni en la disputa sobre lo debido. Ese deslinde, fijado por una jurisprudencia exigente del Tribunal Supremo, es la clave de la defensa y de la acusación. Por eso integramos penalistas y análisis financiero-contable en un mismo equipo: reconstruimos el flujo de los fondos y el título real de cada entrega antes de que el procedimiento lo haga.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las modalidades más frecuentes de apropiación indebida, con su anclaje exacto.
Apropiación de dinero, efectos, valores o bienes muebles recibidos en depósito, comisión o custodia, con obligación de entregarlos o devolverlos.
Especial gravedad por cuantía, abuso de relaciones personales o pluralidad de perjudicados: remisión a las agravantes de la estafa.
Apropiaciones de cuantía no superior a 400 €: enjuiciamiento rápido y antecedentes de menor entidad.
Apropiación de cosa mueble ajena fuera de los supuestos del 253, incluida la recibida por error del transmitente.
Disposición de fondos sociales o de clientes para fines propios: el escenario más frecuente en empresas, gestorías y despachos.
Apropiación de dinero o bienes comunes por un coheredero, cotitular o administrador de la comunidad.
Si hubo exceso de facultades sin apropiación definitiva, el tipo aplicable es el 252: la distinción altera la estrategia completa.
Si el engaño fue anterior a la entrega, hay estafa y no apropiación: el momento del dolo decide la calificación.
Imputación de la persona jurídica beneficiaria de la apropiación y defensa de la entidad afectada por gestores desleales.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Apropiación indebidaTipo básico | 253 | 6 meses – 3 años | Cuantía superior a 400 € |
| Apropiación agravada | 253 + 250 | 1 – 6 años | Cuantía · abuso de confianza · múltiples víctimas |
| Delito leve | 253.2 | Multa 1 – 3 meses | Cuantía no superior a 400 € |
| Cosa perdida o por error | 254 | Multa 3 – 6 meses | Valor superior a 400 € |
| Administración desleal | 252 | 6 meses – 6 años | Especial gravedad del perjuicio |
| Estafa | 248–250 | 6 meses – 6 años | Dolo antecedente al negocio |
| Insolvencia punible | 257–259 | 1 – 4 años | Ocultación patrimonial posterior |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en una apropiación indebida es documental y financiera: contratos, extractos, liquidaciones, trazabilidad de los fondos. La reconstrucción del flujo del dinero decide la calificación. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas afectadas por gestores o empleados que dispusieron de fondos: cuantificación, querella y recuperación.
Administradores y gestores acusados de disponer de fondos: deslinde técnico entre gestión discutible y apropiación.
Investigados por no devolver dinero o bienes: defensa centrada en el título de la entrega y la liquidación de cuentas pendiente.
Perjudicados por apropiaciones: medidas cautelares patrimoniales y responsabilidad civil en el proceso penal.
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