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Defensa penal en delitos societarios

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Falseamiento de cuentas, acuerdos abusivos, administración desleal y vulneración de los derechos del socio. Cuando el conflicto societario cruza la línea penal, la estrategia debe proteger a la vez el procedimiento y el valor de la empresa.

Por qué es distinto

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El conflicto societario mal gestionado destruye valor. La estrategia penal debe protegerlo.
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Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El conflicto societario no admite lecturas superficiales

Los delitos societarios comparten una misma exigencia: comprensión profunda del derecho de sociedades. Detrás de cada querella hay una disputa por el control, una venta frustrada o una sucesión conflictiva. La vía penal es un instrumento poderoso —y a veces abusivo— en esas guerras societarias: distinguir el delito real del conflicto mercantil disfrazado exige dominar la contabilidad, los deberes de los administradores y la jurisprudencia más reciente. La calificación temprana es determinante. Por eso integramos penalistas, análisis financiero-contable y peritaje forense en un mismo equipo: leemos las cuentas y los acuerdos como lo hará el tribunal, antes de que lo haga.

Qué defendemos

Tipos penales societarios

Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 290 a 297 CP y conexas, con su anclaje exacto.

Art. 290 CP

Falseamiento de cuentas

Falseamiento de cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la sociedad.

Pena: 1 a 3 años + multa · perjuicio: mitad superior.
Art. 291 CP

Acuerdos abusivos

Imposición de acuerdos lesivos por la mayoría, en beneficio propio y sin beneficio para la sociedad, en perjuicio de los minoritarios.

Pena: 6 meses a 3 años o multa.
Art. 292 CP

Acuerdos por mayoría ficticia

Acuerdos lesivos adoptados mediante mayorías inexistentes: abuso de firma en blanco, atribución indebida de votos.

Pena: 6 meses a 3 años o multa.
Art. 293 CP

Negación de derechos del socio

Negativa reiterada al derecho de información, participación en la gestión o suscripción preferente del socio.

Pena: multa de 6 a 12 meses.
Art. 294 CP

Obstrucción a la supervisión

Impedir la actuación de los órganos supervisores en sociedades sometidas a mercados regulados.

Pena: 6 meses a 3 años o multa.
Art. 252 CP

Administración desleal

Exceso en las facultades de administración del patrimonio social causando perjuicio: el tipo estrella del conflicto societario.

Pena: 6 meses a 6 años según cuantía.
Art. 253 CP

Apropiación indebida

Apropiación definitiva de activos sociales por administradores o socios con poder de disposición.

Pena: 6 meses a 6 años según cuantía.
Arts. 257–259 CP

Insolvencias punibles

Vaciamiento patrimonial y alzamiento de bienes en perjuicio de acreedores, incluida la fase preconcursal.

Pena: 1 a 4 años + multa.
Art. 31 bis CP

Responsabilidad de la empresa

Imputación de la persona jurídica y diseño de modelos de prevención que operen como eximente.

Consecuencias: multa, suspensión o disolución.

Marco punitivo

Síntesis de penas orientativas

Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.

Delito Precepto Marco de pena Factor agravante clave
Falseamiento de cuentasArt. 290 290 1 – 3 años + multa Perjuicio económico causado: mitad superior
Acuerdos abusivos 291 6 meses – 3 años Lucro propio sin beneficio social
Mayoría ficticia 292 6 meses – 3 años Abuso de firma · votos indebidos
Negación de derechos 293 Multa 6 – 12 meses Reiteración tras requerimiento
Administración desleal 252 6 meses – 6 años Especial gravedad del perjuicio
Apropiación indebida 253 6 meses – 6 años Cuantía y naturaleza del bien
Insolvencia punible 257–259 1 – 4 años Procedimiento concursal en curso
Persona jurídica 31 bis Multa · suspensión · disolución Ausencia de modelo de prevención

Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.

Nuestro diferencial

Donde el conflicto societario se encuentra con el análisis forense

La prueba en un delito societario es contable y documental: cuentas anuales, actas de junta, contratos, flujos entre sociedades. Quien no sabe leerlas no puede litigarlas. Por eso aplicamos LIWARDLegal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero-contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Sociedades en conflicto interno o investigadas: defensa de la entidad y protección de su valor durante el procedimiento.

D

Administradores y directivos

Administradores querellados por las decisiones de gestión: deslinde entre riesgo empresarial, infracción mercantil y delito.

I

Investigados

Socios investigados en disputas por el control: respuesta penal frente a querellas instrumentales.

V

Víctimas · acusación particular

Socios minoritarios y acreedores perjudicados: la querella como instrumento eficaz frente al abuso de la mayoría.

Profundiza

Áreas y servicios relacionados

Corporativo

Defensa de administradores y directivos

Ampliar información →Patrimonial

Apropiación indebida (art. 253 CP)

Ampliar información →Insolvencias

Alzamiento de bienes e insolvencias

Ampliar información →

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

Soy socio minoritario y me niegan sistemáticamente la información. ¿Es delito?
Puede serlo. El art. 293 CP castiga la negativa reiterada a los derechos de información, participación y suscripción preferente. Exige requerimientos previos documentados. Bien planteada, la vía penal desbloquea conflictos que la vía mercantil tarda años en resolver.
El administrador presenta cuentas que no reflejan la realidad. ¿Qué cabe hacer?
El art. 290 CP castiga el falseamiento de las cuentas anuales cuando es idóneo para perjudicar a la sociedad, a los socios o a terceros. La pericial contable es decisiva: hay que acreditar la distorsión relevante, no meras discrepancias valorativas.
¿Cualquiera puede querellarse por un delito societario?
No. El art. 296 CP exige, por regla general, denuncia de la persona agraviada (sociedad, socios o perjudicados directos), salvo afectación a los intereses generales o pluralidad de perjudicados. Ese filtro de perseguibilidad es la primera línea de defensa frente a querellas instrumentales.
¿Querella penal o impugnación mercantil? ¿Qué conviene?
Depende del objetivo. La penal añade fuerza coercitiva y acceso a la prueba, pero exige indicios sólidos de dolo; la mercantil es más previsible pero lenta. A menudo la estrategia óptima combina ambas. Diseñamos esa arquitectura procesal caso por caso.
¿Atienden casos fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, y asistimos en cualquier punto de España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.

Société de Conseil Juridique et Expert

En un conflicto societario con derivada penal, equivocarse no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de toda la causa. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.

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