Ninguna defensa puede impugnar lo que no conoce. Por eso el derecho de acceso a los materiales del expediente —consagrado por la Directiva 2012/13/UE y trasladado a la Ley de Enjuiciamiento Criminal en 2015— se ha convertido en una de las palancas más eficaces y peor comprendidas del proceso penal español. La Circular 3/2018 de la Fiscalía General del Estado y el protocolo de buenas prácticas del ICAM han perfilado su alcance práctico.
Tres niveles de un mismo derecho
La Directiva distingue tres planos: el derecho a ser informado de los derechos (a los detenidos, además, por escrito), el derecho a conocer los hechos y su calificación, y el derecho de acceso a los materiales del caso. Su titular no es solo el detenido: cualquier persona sospechosa lo ostenta desde el primer momento y, a más tardar, antes de su primer interrogatorio.
En comisaría: los elementos esenciales del atestado
El detenido y su abogado tienen derecho a acceder a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención: cuándo y dónde se produjo, qué hechos se atribuyen, qué indicios existen. El protocolo del ICAM orienta al letrado a solicitar copia del atestado o, al menos, su lectura, y a hacer constar en el acta cualquier denegación no justificada —lo autoriza el art. 520.6 LECrim—, valorando en su caso el habeas corpus. Solo hay tres causas tasadas de denegación: el secreto de las actuaciones, la protección de datos de testigos protegidos y la detención incomunicada.
En el juzgado: la vistilla de prisión
El acceso despliega su máxima intensidad cuando se pide prisión provisional: los artículos 503 y 505 LECrim, en la lectura reforzada de la Circular FGE 3/2018, imponen que la defensa acceda a los elementos esenciales antes de la comparecencia en que se decide la medida. Una prisión acordada sin ese acceso nace viciada y es recurrible con base sólida. Lo mismo rige, con matices, para el reclamado por una orden europea de detención.
Investigado no detenido: el art. 118 LECrim
Quien está investigado sin haber sido detenido conserva idénticos derechos de información y acceso desde que se le atribuye el hecho, sin esperar a la citación. Activarlos pronto —personándose y examinando las actuaciones antes de declarar— es la diferencia entre una declaración estratégica y una declaración a ciegas. Durante la instrucción, las partes personadas pueden además obtener copias de resoluciones y actuaciones, salvo secreto temporal.
La lectura estratégica
En nuestra práctica como abogado penalista en Alicante y Madrid, el acceso al expediente es la primera batalla de casi todos los procedimientos: condiciona la declaración, la vistilla y el diseño completo de la defensa. Documentar cada denegación y cada limitación no es burocracia: es construir, desde el minuto uno, los motivos del recurso. Puede ampliar estas cuestiones en nuestra guía de preguntas frecuentes o en el análisis sobre la Instrucción 1/2024 de detención policial.
Artículo 520 de la LECrimArtículo 503 de la LECrimArtículo 118 de la LECrim
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


