El juicio rápido no es una versión abreviada e inofensiva del proceso penal: es un juicio con sentencia y con antecedentes penales, tramitado en un plazo muy corto. Se aplica a los delitos con pena de hasta cinco años cuando el hecho es flagrante, la instrucción es sencilla o el atestado está completo.
En la práctica, por aquí pasan las alcoholemias, la conducción sin permiso, los hurtos y robos, las lesiones de las peleas y la violencia doméstica. Es decir: la mayoría de los asuntos por los que una persona normal se ve, de pronto, ante un juez.
El día del juicio se le ofrecerá reconocer los hechos a cambio de una reducción de un tercio de la pena. La oferta llega en el pasillo del juzgado, con prisa, a veces con un abogado de oficio que ha visto su expediente veinte minutos antes.
Conformarse puede ser la mejor decisión de todo el procedimiento. La reducción es real y evita el riesgo de una condena mayor. Pero solo es buena decisión si alguien ha comprobado antes que la prueba se sostiene. Y en juicio rápido casi nunca se comprueba, porque no da tiempo.
Una vez firmada la conformidad, no hay recurso. No hay marcha atrás. La sentencia es firme ese mismo día.
Con eso encima de la mesa, la conformidad deja de ser un salto al vacío y pasa a ser una decisión informada.
El plazo entre la detención y el juicio se mide en días, y a veces en horas. Cuanto antes intervengamos, más margen hay para revisar el atestado, proponer prueba de descargo y negociar en condiciones.
Urgencias 24 horas. Si ya ha sido citado, llame antes de acudir al juzgado, no después. Consulte también la guía de asistencia al detenido y nuestros honorarios.
Me han citado para dentro de tres días. ¿Da tiempo a hacer algo? Sí. En ese plazo se puede acceder al atestado, valorar la prueba, preparar la posición y, si procede, negociar la conformidad en condiciones distintas a las que le ofrecerán en el pasillo.
Si me conformo, ¿tendré antecedentes? Sí. La conformidad es una condena. Reduce la pena, no la elimina, y produce antecedentes penales exactamente igual.
¿Puedo cambiar de opinión después de firmar? No. La sentencia de conformidad es firme y no cabe recurso ordinario. Es la razón por la que hay que decidir con la información encima de la mesa, no con prisa.
¿Voy a entrar en prisión? En un primer delito de estos, prácticamente nunca: la pena se sustituye o se suspende. Pero la suspensión se pide y se argumenta; no llega sola.
¿Puedo ir con el abogado de oficio? Puede. Solo tenga presente que ese letrado conocerá su expediente pocos minutos antes, y que la decisión que tome allí es definitiva.