No todas las okupaciones son iguales y la calificación decide los plazos. Si el inmueble es su morada (primera o segunda residencia), hablamos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal, con posibilidad de detención y desalojo inmediatos. Si es una vivienda vacía o un local, la usurpación del artículo 245.2 permite pedir el desalojo cautelar desde la primera comparecencia. Elegir bien la vía, y moverla rápido, es lo que devuelve el inmueble.
El allanamiento de morada se castiga con prisión de 6 meses a 2 años, que sube a prisión de 1 a 4 años con violencia o intimidación. La usurpación pacífica de inmueble que no es morada (art. 245.2) se castiga con multa de 3 a 6 meses, pero su verdadero valor procesal es la medida cautelar de desalojo, que puede acordarse en semanas. Si la ocupación nació de un engaño (falso arrendamiento cobrado por adelantado), añadimos la estafa: vea cómo recuperar el dinero de una estafa. Para empresas con carteras de inmuebles preparamos protocolos de reacción y nuestros escudos de protección jurídica.
Si la ocupación es flagrante o afecta a una morada (incluida la segunda residencia), sí puede intervenir de inmediato. En viviendas vacías la práctica policial exige orden judicial: por eso la denuncia bien construida y la petición cautelar del artículo 13 LECrim son urgentes.
Depende de la calificación y del juzgado, pero con una cautelar bien pedida hablamos de semanas, no de años. La clave está en acreditar desde el primer momento la titularidad, el uso del inmueble y la ausencia de cualquier título de los ocupantes.
No lo haga sin asesoramiento: puede volverse en su contra como coacciones o incluso allanamiento inverso. La presión debe ejercerse dentro del procedimiento; hay medidas legales igual de eficaces y sin riesgo penal para usted.
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