Un vertido accidental, una gestión de residuos deficiente o una obra en suelo protegido pueden derivar en un procedimiento penal con prisión, inhabilitación y responsabilidad de la propia empresa. Estos casos se ganan o se pierden en la pericial: mediciones, tomas de muestras, cadena de custodia de las analíticas y causalidad del daño. Nuestra defensa es técnica antes que retórica.
El artículo 325 castiga las emisiones, vertidos y depósitos que puedan perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales, agravándose cuando hay riesgo para la salud de las personas. Le acompañan la gestión ilegal de residuos (art. 326), los delitos contra la fauna y la flora y la prevaricación ambiental de la autoridad que informa o autoriza a sabiendas (art. 329). En urbanismo, los artículos 319 y 320 sancionan las obras ilegales en suelos protegidos y la prevaricación urbanística, frecuentes en la Comunidad Valenciana y Murcia. Un programa de cumplimiento real puede exonerar a la persona jurídica; el registro de la empresa exige garantías que analizamos en registro de empresa. Actuamos también para perjudicados por contaminación de terceros.
El delito ecológico admite la comisión por imprudencia grave (art. 331), así que el accidente no excluye por sí solo la responsabilidad. La defensa pasa por acreditar el mantenimiento correcto, los protocolos existentes y la reacción inmediata: esa diligencia es la que separa el accidente del delito imprudente.
Por los mismos hechos, sujeto y fundamento no cabe doble castigo (non bis in idem): si hay condena penal, la sanción administrativa se descuenta o se anula. En la práctica los procedimientos se coordinan y elegir bien la estrategia en cada vía evita que una perjudique a la otra.
Pueden responder ambos. El administrador responde por su intervención personal o por omisión de control; la empresa, conforme al artículo 31 bis, salvo que acredite un modelo de prevención eficaz. El compliance ambiental serio no es papel: es la principal defensa de la persona jurídica.