El primero es el pánico: llamadas a media plantilla, mensajes borrados, archivos movidos. Todo eso deja rastro y se convierte en prueba de conciencia de culpabilidad.
El segundo es la colaboración excesiva. El directivo bienintencionado que abre todos los cajones, entrega dispositivos personales y explica operaciones que nadie le ha preguntado, creyendo que así demuestra que no tiene nada que ocultar. Lo que hace, en realidad, es entregar el caso.
El tercero es no separar los intereses. La empresa y el directivo pueden tener intereses enfrentados desde el primer minuto, y a menudo los tienen. Un único abogado para todos es, en muchos casos, un conflicto de interés que se paga caro.
Acudimos a la sede durante la diligencia, controlamos que el registro no exceda el auto, salvaguardamos la documentación protegida por el secreto profesional (que no puede ser incautada), y dejamos constancia en el acta de cuanta irregularidad se produzca. Lo que no conste en el acta, después no existe.
En paralelo activamos la respuesta interna: comunicación con la plantilla, análisis del alcance real, y una investigación interna que permita saber, antes que la Fiscalía, qué hay realmente.
Relacionado: responsabilidad penal de la persona jurídica, defensa penal de administradores y compliance penal.
¿Pueden llevarse los ordenadores de toda la plantilla? Solo dentro del alcance del auto. Los registros indiscriminados se impugnan, y con frecuencia prosperan.
¿Puedo negarme a dar las contraseñas? Nadie está obligado a declarar contra sí mismo. Es una decisión que debe tomarse con asesoramiento, en el momento, no después.
¿Los correos con mi abogado están protegidos? Sí, el secreto profesional protege esa comunicación, y hay que hacerlo valer allí mismo para que no acaben en el volcado.
Yo no sabía nada de esto. Puede ser cierto, y es defendible. Pero se acredita con documentos y con estructura de decisión, no con afirmaciones.
Urgencias 24 horas. Si el registro está en curso, llame ahora.
No todas las visitas son iguales, y la respuesta correcta depende de quién sea.
La comisión judicial viene con un auto de entrada y registro dictado por un juez de instrucción. Es la más invasiva y la que abre un procedimiento penal. Puede llevarse documentación, servidores y dispositivos, y ese auto es el documento que hay que leer antes de nada.
La Inspección de Trabajo o la Agencia Tributaria actúan en el ámbito administrativo, pero lo que se recoja ahí puede acabar, y acaba con frecuencia, en un procedimiento penal por delito fiscal o por siniestralidad laboral. Lo que se declara ante el inspector no se puede recuperar después.
Y hay una diferencia esencial que casi nadie conoce: ante la autoridad administrativa existe un deber de colaboración; ante el juez de instrucción, el investigado tiene derecho a no declarar contra sí mismo. Saber en qué escenario está determina qué debe y qué no debe hacer.
Todo lo que ocurra durante la diligencia debe quedar reflejado en el acta. Y lo que no conste ahí, no existió.
Por eso el trabajo del abogado durante el registro no es discutir: es hacer constar. Que se accedió a un despacho no incluido en el auto. Que se incautaron dispositivos personales de empleados no investigados. Que se copiaron correos con el abogado, protegidos por el secreto profesional. Que no se permitió la presencia de la empresa en el volcado.
Cada una de esas anotaciones es, meses después, un motivo de nulidad. Y la nulidad de la prueba obtenida arrastra, por conexión de antijuridicidad, todo lo que se derive de ella.
El registro no es el final, es el principio. Lo que se hace en los días siguientes pesa tanto como lo que ocurrió durante la diligencia.