Conviene empezar por lo que no tenemos. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) sobre la interpretación del art. 31 bis CP y de los requisitos de exención del modelo de organización. No vamos a rellenar ese hueco con citas aproximadas. Lo que sí consta, y es material de primer nivel para esta materia, es doctrina firmada por magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, además de resoluciones plenamente citables sobre los puntos colaterales que deciden estos procedimientos: prueba obtenida en investigaciones internas, plazos de instrucción, decomiso y delitos que integran el catálogo del que responde la persona jurídica.
Sobre los modelos de imputación y la valoración judicial de los programas de cumplimiento, la referencia interna es Encinar del Pozo, M. A., Magistrado Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Penal del Tribunal Supremo, «Responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance», ICAM, mayo de 2025. Para el estatuto procesal de la sociedad investigada, que es donde nace el conflicto de interés con el administrador, la referencia es Del Moral García, A., Magistrado del Tribunal Supremo, «Responsabilidad penal de personas jurídicas: aspectos procesales», ICAM, 6 de mayo de 2025. Ambas se manejan como material de estudio y de contraste, no como fuente que sustituya a la resolución judicial aplicable al caso.
La investigación interna, que es la fase donde muchas empresas se juegan la prueba antes incluso de que exista causa penal, tiene un límite claro. La STS 328/2021, de 22 de abril, Sala de lo Penal, casación 715/2020, ROJ: STS 1486/2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, resolvió el caso de un empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador, y no solo al corporativo, para recabar pruebas. Es la sentencia que hay que tener delante antes de autorizar un volcado. En la misma línea, la STS 928/2023, de 14 de diciembre, casación 7491/2021, ROJ: STS 5589/2023, ECLI:ES:TS:2023:5589, sobre los arts. 197.1 y 197.2 CP, muestra hasta dónde llega la protección de mensajes, fotografías y grabaciones. Y la STS 285/2008, de 12 de mayo, casación 1467/2007, ROJ: STS 2885/2008, ECLI:ES:TS:2008:2885, delimita el concepto de secreto de empresa del art. 279 CP y el deber de reserva tras la extinción de la relación laboral, cuestión habitual cuando el fraude interno lo destapa un empleado que ya se ha marchado.
La prueba material recogida en una investigación interna (discos, teléfonos, copias de servidores) acaba discutiéndose con las reglas de la cadena de custodia. La STS 491/2016, de 8 de junio, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre infracciones menores, que son mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como elemento de cargo. Esa distinción decide si el volcado que hizo la empresa en su momento sirve o no sirve dos años después. Como complemento técnico, la base incluye Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, sobre criminalística y cadena de custodia.
De los delitos del catálogo, dos aparecen constantemente en asuntos societarios. En blanqueo de capitales, la STS 312/2021, de 13 de abril, casación 10588/2020, ROJ: STS 1388/2021, ECLI:ES:TS:2021:1388, lo trata como delito de mera actividad y de peligro abstracto, configuración que endurece mucho la defensa de la entidad que canalizó los fondos. En el terreno patrimonial, la STS 354/2022, de 6 de abril, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, aborda la apropiación indebida de fondos recibidos con destino determinado y su relación concursal con el fraude de subvenciones, supuesto frecuente en empresas que reciben ayudas públicas o fondos finalistas.
En materia procesal, la duración de la instrucción es un factor real en causas económicas con documentación voluminosa y periciales contables. La STS 747/2024, de 18 de julio, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aclara el cómputo del plazo del art. 324 LECrim y el régimen de costas de la acusación particular, dato nada menor cuando quien acusa a la sociedad es un competidor, un socio minoritario o un cliente. Para la vertiente fiscal, la base recoge Delgado Martín, J., Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, «Apuntes 2025. Delitos contra la Hacienda Pública», sobre el art. 305 CP, la responsabilidad del asesor fiscal y la ignorancia deliberada. Y para lo que suele doler más que la multa, Bautista Samaniego, C., «El decomiso en el Código Penal», arts. 127 a 128 CP, decomiso directo, ampliado, autónomo y de terceros. Completan el aparato el Memento Procesal Penal, Lefebvre, en sus capítulos de instrucción y plazos del art. 324 (cap. 7), medidas cautelares (cap. 9) y técnica probatoria y cadena de custodia (cap. 17), y la LECrim comentada, Lefebvre-El Derecho, 13ª edición, mayo de 2026.
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