En breve. Defensa de sociedades investigadas y de sus administradores por el artículo 31 bis del Código Penal: modelos de cumplimiento, prueba de su ejecución y juicio.

ART. 31 BIS CP

Responsabilidad penal de la persona jurídica: lo que de verdad se mira del programa cuando llega el procedimiento

Ningún tribunal absuelve a una sociedad por tener un manual encuadernado. Absuelve, si acaso, cuando se acredita que ese modelo estaba funcionando el día de los hechos.

Defensa de sociedades investigadas y de sus administradores ante las Secciones de Instrucción y de lo Penal de los Tribunales de Instancia de Alicante, Benidorm, Dénia, Torrevieja, Orihuela y Elche, con separación de defensas cuando el asunto lo exige.

Claves

31 bis
el artículo que traslada el delito de la persona física a la sociedad, si se cometió en su beneficio directo o indirecto
4
condiciones acumulativas del art. 31 bis 2 CP para la exención plena; si solo se acreditan en parte, la consecuencia es atenuación, no absolución
Antes
el modelo debe estar adoptado y ejecutado con eficacia antes de la comisión del delito; lo implantado después solo juega como atenuante del art. 31 quater CP

El documento no exime; la ejecución anterior a los hechos, sí

La sociedad responde penalmente por dos vías. La primera, el art. 31 bis 1 a) CP, cuando el delito lo comete un representante legal o alguien autorizado para tomar decisiones en su nombre o con facultades de organización y control, actuando en nombre o por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto. La segunda, el art. 31 bis 1 b) CP, cuando lo comete un subordinado porque quienes debían supervisarle incumplieron gravemente sus deberes de vigilancia y control, atendidas las concretas circunstancias del caso. Son dos títulos distintos y se defienden distinto: el primero discute la posición del autor y el beneficio; el segundo discute el control.

La exención del art. 31 bis 2 CP exige cuatro condiciones que operan juntas. Que el órgano de administración hubiera adoptado y ejecutado con eficacia, antes de la comisión del delito, un modelo de organización y gestión con medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir delitos de esa misma naturaleza o para reducir de forma significativa el riesgo. Que la supervisión del modelo se hubiera confiado a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y control. Que los autores individuales hubieran cometido el delito eludiendo fraudulentamente esos modelos. Y que no hubiera existido omisión ni ejercicio insuficiente de las funciones de supervisión por parte de ese órgano. Cuatro. Si solo se acredita parcialmente alguna de ellas, la ley prevé atenuación de la pena, no exención.

Ahí está el punto que sorprende a casi todos los administradores que llegan al despacho con una carpeta. El art. 31 bis 5 CP fija el contenido mínimo del modelo (mapa de riesgos, protocolos de formación de la voluntad social, gestión de recursos financieros, obligación de informar al órgano de vigilancia, sistema disciplinario y verificación periódica), pero el verbo del apartado 2 no es «aprobar», es «adoptar y ejecutar con eficacia». Un manual comprado en 2018, aprobado en un acta y guardado en un cajón no ejecuta nada. Lo que se examina en el procedimiento es la huella: actas del órgano de supervisión, comunicaciones al consejo, registros de formación con asistentes y fechas, denuncias recibidas y cómo se tramitaron, expedientes disciplinarios abiertos, controles de pagos que se activaron alguna vez, revisiones del mapa de riesgos tras un cambio de actividad.

Conviene decirlo con claridad, porque es la conversación incómoda de la primera reunión: si su modelo se aprobó después de los hechos, la exención del art. 31 bis 2 CP no está disponible. Lo que queda es la atenuante del art. 31 quater d) CP, establecer antes del comienzo del juicio oral medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse, junto con las demás de ese precepto: confesar antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la sociedad, colaborar aportando pruebas nuevas y decisivas, y reparar o disminuir el daño antes del juicio oral. Es una posición de defensa razonable y con frecuencia la más realista, pero es una posición distinta y hay que asumirla desde el principio.

Dos defensas que no siempre caben en la misma sala

La tercera condición del art. 31 bis 2 CP obliga a la sociedad a sostener que los autores individuales cometieron el delito eludiendo fraudulentamente los controles internos. Léalo despacio, porque es el núcleo del problema: la defensa óptima de la persona jurídica consiste en afirmar que su administrador o su directivo burló deliberadamente un sistema que funcionaba. Esa afirmación, hecha por escrito en un escrito de defensa y sostenida en juicio por el representante de la sociedad, es material de cargo contra esa persona física.

Y funciona igual al revés. La defensa natural del administrador investigado suele ser que nadie controlaba nada, que los procedimientos eran nominales, que las decisiones se tomaban de hecho en otro sitio y que él ejecutaba instrucciones. Esa tesis, si prospera, destruye la primera y la cuarta condición de la exención y deja a la sociedad sin defensa exculpatoria. Dos personas, dos estatutos procesales, dos intereses que apuntan en direcciones opuestas.

Por eso la primera decisión técnica de un asunto del art. 31 bis CP no es procesal ni probatoria, es de conflicto de interés. El art. 119 LECrim ordena que la sociedad investigada comparezca a través de un representante especialmente designado. Cuando la sociedad designa como representante a la misma persona física investigada, o cuando ambas comparecen con el mismo letrado y el mismo procurador, se está construyendo una defensa única sobre dos posiciones incompatibles. En sociedades pequeñas, donde el administrador único es también socio y firmante, esa confusión es la norma y casi nunca beneficia a los dos.

La ley procesal, además, permite que los caminos se separen del todo. El art. 787.8 LECrim admite que la conformidad de la persona jurídica la preste su representante especialmente designado con poder especial, con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vincula en el juicio que se celebre respecto de estos. Una sociedad puede conformarse y pagar una multa mientras su administrador va a juicio. Esa posibilidad debe estar sobre la mesa desde el primer día, no descubrirse la víspera del señalamiento.

Áreas

Los nueve preceptos que se discuten en un asunto de responsabilidad penal corporativa

Delito del directivo

El hecho lo comete un representante legal o alguien con facultades de organización y control, en nombre o por cuenta de la sociedad y en su beneficio directo o indirecto. La defensa discute la posición del autor y, sobre todo, si hubo beneficio para la entidad o solo para el individuo.

Art. 31 bis 1 a) CP

Delito del subordinado

El hecho lo comete un empleado sometido a la autoridad de los anteriores y ha podido cometerlo porque estos incumplieron gravemente sus deberes de supervisión. Aquí se litiga qué control era exigible según el tamaño, el sector y las circunstancias concretas.

Art. 31 bis 1 b) CP

Exención por modelo eficaz

Cuatro condiciones acumulativas: modelo adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, órgano de supervisión con poderes autónomos, elusión fraudulenta por los autores y ausencia de omisión del supervisor. La acreditación parcial solo atenúa.

Art. 31 bis 2 CP

Contenido mínimo del modelo

Mapa de riesgos por actividad, protocolos de decisión, gestión de recursos financieros, canal de información al órgano de vigilancia, régimen disciplinario y verificación periódica con revisión ante infracciones relevantes o cambios de actividad. Cada requisito se prueba con documentos fechados.

Art. 31 bis 5 CP

Sociedades pequeñas

En las entidades autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión puede asumirlas el propio órgano de administración. Simplifica la estructura pero no rebaja la exigencia de que algo se supervise de verdad.

Art. 31 bis 3 CP

Condena sin persona física

La responsabilidad de la sociedad es exigible aunque el concreto responsable individual no haya sido identificado o no haya podido dirigirse el procedimiento contra él. Si se imponen multas a ambos por los mismos hechos, el tribunal modula las cuantías para que la suma no sea desproporcionada.

Art. 31 ter CP

Atenuantes posteriores

Confesar antes de saber que el procedimiento se dirige contra la sociedad, colaborar con pruebas nuevas y decisivas, reparar el daño antes del juicio oral y establecer antes de su inicio medidas eficaces de prevención. Solo valen realizadas a través de los representantes legales.

Art. 31 quater CP

Catálogo de penas

Multa por cuotas o proporcional, disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de actividades, inhabilitación para subvenciones y para contratar con el sector público, e intervención judicial. Algunas pueden acordarse ya como medida cautelar en instrucción.

Art. 33.7 CP

Fusión, escisión y disolución aparente

La transformación, fusión, absorción o escisión no extingue la responsabilidad penal: se traslada a la entidad resultante. Y la disolución encubierta o meramente aparente, la que mantiene actividad con otra razón social, tampoco la extingue.

Art. 130.2 CP

Criterio de los tribunales

Qué apoyo hay, y qué apoyo no hay, en la base del despacho

Conviene empezar por lo que no tenemos. En la base de conocimiento del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa (número de recurso, ROJ o ECLI) sobre la interpretación del art. 31 bis CP y de los requisitos de exención del modelo de organización. No vamos a rellenar ese hueco con citas aproximadas. Lo que sí consta, y es material de primer nivel para esta materia, es doctrina firmada por magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, además de resoluciones plenamente citables sobre los puntos colaterales que deciden estos procedimientos: prueba obtenida en investigaciones internas, plazos de instrucción, decomiso y delitos que integran el catálogo del que responde la persona jurídica.

Sobre los modelos de imputación y la valoración judicial de los programas de cumplimiento, la referencia interna es Encinar del Pozo, M. A., Magistrado Coordinador del Gabinete Técnico de la Sala Penal del Tribunal Supremo, «Responsabilidad penal de personas jurídicas y compliance», ICAM, mayo de 2025. Para el estatuto procesal de la sociedad investigada, que es donde nace el conflicto de interés con el administrador, la referencia es Del Moral García, A., Magistrado del Tribunal Supremo, «Responsabilidad penal de personas jurídicas: aspectos procesales», ICAM, 6 de mayo de 2025. Ambas se manejan como material de estudio y de contraste, no como fuente que sustituya a la resolución judicial aplicable al caso.

La investigación interna, que es la fase donde muchas empresas se juegan la prueba antes incluso de que exista causa penal, tiene un límite claro. La STS 328/2021, de 22 de abril, Sala de lo Penal, casación 715/2020, ROJ: STS 1486/2021, ECLI:ES:TS:2021:1486, resolvió el caso de un empresario que ordenó acceder al correo electrónico personal de un trabajador, y no solo al corporativo, para recabar pruebas. Es la sentencia que hay que tener delante antes de autorizar un volcado. En la misma línea, la STS 928/2023, de 14 de diciembre, casación 7491/2021, ROJ: STS 5589/2023, ECLI:ES:TS:2023:5589, sobre los arts. 197.1 y 197.2 CP, muestra hasta dónde llega la protección de mensajes, fotografías y grabaciones. Y la STS 285/2008, de 12 de mayo, casación 1467/2007, ROJ: STS 2885/2008, ECLI:ES:TS:2008:2885, delimita el concepto de secreto de empresa del art. 279 CP y el deber de reserva tras la extinción de la relación laboral, cuestión habitual cuando el fraude interno lo destapa un empleado que ya se ha marchado.

La prueba material recogida en una investigación interna (discos, teléfonos, copias de servidores) acaba discutiéndose con las reglas de la cadena de custodia. La STS 491/2016, de 8 de junio, casación 206/2016, ECLI:ES:TS:2016:2623, distingue entre infracciones menores, que son mera irregularidad, e infracciones muy relevantes, que determinan la invalidez de la prueba como elemento de cargo. Esa distinción decide si el volcado que hizo la empresa en su momento sirve o no sirve dos años después. Como complemento técnico, la base incluye Marchal Escalona, N., «Diligencias de investigación», Curso Avanzado de Especialización en Derecho Penal, ICAM, mayo de 2024, sobre criminalística y cadena de custodia.

De los delitos del catálogo, dos aparecen constantemente en asuntos societarios. En blanqueo de capitales, la STS 312/2021, de 13 de abril, casación 10588/2020, ROJ: STS 1388/2021, ECLI:ES:TS:2021:1388, lo trata como delito de mera actividad y de peligro abstracto, configuración que endurece mucho la defensa de la entidad que canalizó los fondos. En el terreno patrimonial, la STS 354/2022, de 6 de abril, casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451, aborda la apropiación indebida de fondos recibidos con destino determinado y su relación concursal con el fraude de subvenciones, supuesto frecuente en empresas que reciben ayudas públicas o fondos finalistas.

En materia procesal, la duración de la instrucción es un factor real en causas económicas con documentación voluminosa y periciales contables. La STS 747/2024, de 18 de julio, casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260, aclara el cómputo del plazo del art. 324 LECrim y el régimen de costas de la acusación particular, dato nada menor cuando quien acusa a la sociedad es un competidor, un socio minoritario o un cliente. Para la vertiente fiscal, la base recoge Delgado Martín, J., Magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, «Apuntes 2025. Delitos contra la Hacienda Pública», sobre el art. 305 CP, la responsabilidad del asesor fiscal y la ignorancia deliberada. Y para lo que suele doler más que la multa, Bautista Samaniego, C., «El decomiso en el Código Penal», arts. 127 a 128 CP, decomiso directo, ampliado, autónomo y de terceros. Completan el aparato el Memento Procesal Penal, Lefebvre, en sus capítulos de instrucción y plazos del art. 324 (cap. 7), medidas cautelares (cap. 9) y técnica probatoria y cadena de custodia (cap. 17), y la LECrim comentada, Lefebvre-El Derecho, 13ª edición, mayo de 2026.

Las referencias anteriores proceden de la base de conocimiento del despacho, deben verificarse en su fuente original antes de invocarse en un escrito y esta página no constituye asesoramiento jurídico.

Procedimiento

Cómo transcurre una causa contra una sociedad, paso a paso

La sociedad se entera casi siempre de la misma manera: una citación dirigida al domicilio social en la que se le comunica que está investigada, o una entrada y registro en sus oficinas. El art. 554.4º LECrim considera domicilio de la persona jurídica investigada el espacio físico indispensable para el ejercicio de su actividad no accesible al público y donde se custodian documentos u otros soportes de su vida diaria, con lo que la resolución habilitante y su alcance son discutibles desde el primer minuto.

El art. 119 LECrim regula la primera comparecencia. La sociedad debe designar un representante especialmente designado, además de abogado y procurador. Esa designación no es un trámite: define quién habla por la entidad durante todo el proceso, quién declara conforme al art. 409 bis LECrim y quién puede o no prestar conformidad. El art. 409 bis LECrim prevé además que la declaración se practique con el representante designado, que puede acogerse a no declarar, y que la incomparecencia no impida el desarrollo de las actuaciones. Lo mismo ocurre en juicio oral con el art. 786 bis LECrim: si el representante no acude, el juicio se celebra.

Durante la instrucción pueden acordarse medidas cautelares. El art. 33.7 CP, en su último párrafo, permite que la clausura temporal de locales y establecimientos, la suspensión de actividades y la intervención judicial se adopten cautelarmente, y el art. 544 quater LECrim fija su tramitación con audiencia de la parte. Para una empresa en activo esto es, en la práctica, lo más grave que puede pasar antes de una sentencia, mucho antes que la multa. Se combaten con proporcionalidad, con alternativas menos gravosas y con prueba de que la actividad ordinaria no está contaminada.

La instrucción de estas causas es larga por naturaleza: documentación contable, correos, periciales, a veces comisiones rogatorias. El art. 324 LECrim y su régimen de prórrogas se convierten en una pieza de trabajo constante, y las diligencias interesadas fuera de plazo pueden quedar afectadas. Terminada la instrucción, el escrito de acusación contra la sociedad debe concretar el título de imputación (art. 31 bis 1 a o b), el delito del catálogo, el beneficio directo o indirecto y el defecto de organización. Cuando el escrito no distingue esos elementos, hay margen real para discutirlo.

Las penas del art. 33.7 CP se gradúan conforme al art. 66 bis CP, que obliga a ponderar la necesidad de prevenir la continuidad delictiva, las consecuencias económicas y sociales y el puesto que ocupaba en la estructura la persona física incumplidora. La multa puede ser por cuotas o proporcional al beneficio o al perjuicio, según el delito. A ello se suma la responsabilidad civil: el art. 116.3 CP declara a la persona jurídica responsable civil solidaria con las personas físicas condenadas por los mismos hechos. Y por encima de todo eso planea el decomiso de los arts. 127 y siguientes CP, que puede alcanzar bienes de terceros y superar con holgura el importe de la multa.

Muchas de estas causas terminan en conformidad, y decirlo es más útil que fingir lo contrario. Cuando la exención del art. 31 bis 2 CP no es alcanzable porque el modelo no existía o no se ejecutaba, la discusión real pasa a ser la cuantía de la multa, la exclusión de penas interdictivas que impidan seguir contratando o recibiendo ayudas, y el alcance del decomiso y de la responsabilidad civil. El art. 787.8 LECrim permite que esa conformidad se preste con independencia de la de los demás acusados, lo que exige haber resuelto antes, y bien, el conflicto de interés con el administrador.

Criterio

Lo que decide estos asuntos

Las fechas. Todo el sistema del art. 31 bis 2 CP pivota sobre una comparación temporal: la fecha de los hechos frente a la fecha en que el modelo se adoptó y empezó a ejecutarse. Un acta del consejo con fecha cierta, un contrato con el proveedor del canal de denuncias, las facturas de la formación, los metadatos de los documentos. Cuando la única prueba de implantación es un PDF sin trazabilidad, la defensa parte con una desventaja que ningún argumento arregla después.

Que el control haya fallado alguna vez a favor de la empresa. Un programa que jamás ha bloqueado un pago, jamás ha abierto un expediente disciplinario y jamás ha recibido una denuncia por el canal es, ante un tribunal, indistinguible de un programa inexistente. Los sistemas que funcionan dejan cicatrices: alertas atendidas, operaciones rechazadas, empleados sancionados, proveedores no homologados. Esas cicatrices son la mejor prueba de la primera condición del art. 31 bis 2 CP.

La autonomía real del órgano de supervisión. La segunda condición exige poderes autónomos de iniciativa y control. Si el responsable de cumplimiento reportaba al mismo directivo investigado, dependía de él para su retribución y no tenía acceso directo al órgano de administración, la autonomía es nominal. En sociedades pequeñas el art. 31 bis 3 CP permite que la función la asuma el propio órgano de administración, lo que simplifica la estructura pero agrava el problema cuando el investigado es precisamente el administrador único.

La elusión fraudulenta. La tercera condición obliga a demostrar que el autor rodeó el control a sabiendas: falsificó una autorización, partió una operación para no superar el umbral de firma, ocultó un conflicto de interés declarable, usó un proveedor no homologado. Si el delito se pudo cometer sin esquivar nada, porque no había nada que esquivar, esta condición no se cumple y la exención cae.

El beneficio. Sin beneficio directo o indirecto para la sociedad no hay imputación del art. 31 bis 1 CP. Hay supuestos en que el directivo actuó exclusivamente en interés propio y contra el patrimonio de la entidad, que resulta perjudicada y no beneficiada. Esa línea de defensa, cuando los hechos la sostienen, es más sólida que cualquier discusión sobre la calidad del manual.

La coherencia entre las dos defensas. Cuando sociedad y administrador comparecen con la misma dirección letrada, el escrito de defensa suele terminar diciendo simultáneamente que había controles eficaces y que nadie controlaba nada. Los tribunales leen esa contradicción. Separar defensas cuesta dinero y genera conversaciones incómodas entre socios, pero es a menudo la decisión que salva a uno de los dos y, en ocasiones, a ambos.

Lo que se hizo al descubrir el problema. El art. 31 quater CP premia conductas concretas y verificables, no la buena voluntad. Confesar antes de saber que hay procedimiento, aportar prueba nueva y decisiva, reparar antes del juicio oral e implantar medidas eficaces antes de que empiece. Cada una debe documentarse en el momento en que se ejecuta, no reconstruirse cuando ya hay señalamiento.

Método

Cómo trabajamos

1. Conflicto de interés antes que nada. En la primera reunión identificamos quién es quién: administradores, apoderados, responsable de cumplimiento, socios, y qué posición procesal ocupa o va a ocupar cada uno. Si detectamos incompatibilidad entre la defensa de la sociedad y la del administrador, lo decimos ese mismo día y proponemos direcciones letradas separadas. Asumir las dos defensas cuando son incompatibles no es un ahorro, es un riesgo trasladado al cliente.

2. Designación del representante del art. 119 LECrim. Estudiamos quién debe representar a la sociedad y con qué poder, evitando que sea la persona física investigada y buscando un perfil que pueda declarar sobre la organización sin incriminarse ni incriminar innecesariamente. Es una decisión societaria con consecuencias penales y conviene acordarla por escrito en el órgano competente.

3. Reconstrucción documental de la implantación. Levantamos el inventario de todo lo que acredita que el modelo vivía antes de los hechos: actas, informes al órgano de administración, formaciones con lista de asistencia, comunicaciones del canal interno y su tramitación, expedientes disciplinarios, versiones fechadas del mapa de riesgos, controles de pagos y homologación de proveedores. Lo que no existe no se fabrica: se identifica el hueco y se diseña la defensa contando con él.

4. Revisión de la prueba interna ya obtenida. Si la empresa ya hizo una investigación interna, analizamos cómo se accedió a correos y dispositivos, qué política de uso existía, si se distinguió entre cuenta corporativa y personal y cómo se conservó el material. De esa revisión depende que el informe interno sea un activo de defensa o la principal prueba de cargo contra la propia entidad y contra sus directivos.

5. Estrategia y escrito de defensa. Definimos si la línea es la exención del art. 31 bis 2 CP, la atenuación por acreditación parcial, la negación del beneficio del art. 31 bis 1 CP o la conformidad negociada del art. 787.8 LECrim. Con la valoración económica de cada escenario, incluida la multa, el decomiso, la responsabilidad civil del art. 116.3 CP y el efecto de una inhabilitación para contratar con el sector público.

6. Información en el idioma del cliente. Buena parte de las sociedades de la costa alicantina tienen socios o administradores extranjeros. Explicamos el estatuto de la persona jurídica investigada, que no existe en varios ordenamientos de origen, y la diferencia entre la responsabilidad penal de la sociedad y la del administrador, que se confunde con frecuencia.

Perfiles

A quién atendemos

Administradores únicos de sociedades familiares que reciben una citación en la que aparecen como investigados ellos y su empresa, normalmente por delitos contra la Hacienda Pública, insolvencia punible, estafa o alzamiento. Es el perfil donde el conflicto de interés es más intenso, porque el patrimonio personal y el social se confunden.

Consejeros no ejecutivos y apoderados que descubren que figuran como investigados por decisiones que no tomaron, por el simple hecho de aparecer en el registro con facultades de organización y control. Su defensa se construye sobre el reparto real de funciones y sobre lo que podían conocer.

Responsables de cumplimiento y del sistema interno de información investigados por la cuarta condición del art. 31 bis 2 CP, es decir, por omisión o ejercicio insuficiente de sus funciones de supervisión. Suelen ser quienes advirtieron por escrito y no fueron atendidos, y esa correspondencia es su mejor prueba.

Filiales españolas de grupos extranjeros con un programa corporativo redactado en inglés o alemán, diseñado para otro ordenamiento y nunca adaptado al catálogo de delitos del Código Penal español ni a los requisitos del art. 31 bis 5 CP. La matriz suele dar por hecha una cobertura que aquí no existe.

Promotoras y agencias inmobiliarias de la costa (Dénia, Moraira, Calp, Benissa, Jávea, Torrevieja, Orihuela Costa, Pilar de la Horadada) en causas por estafa en la venta sobre plano, apropiación de cantidades entregadas a cuenta o delitos urbanísticos, donde la sociedad y el promotor persona física aparecen juntos en el procedimiento.

Empresas hoteleras, de restauración y de ocio de Benidorm, l’Alfàs del Pi, Altea, Santa Pola y Guardamar, con estructuras de personal amplias y rotación alta, expuestas a imputaciones por la vía del art. 31 bis 1 b) CP a partir de la conducta de mandos intermedios.

Sociedades que reciben subvenciones o contratan con el sector público, para las que la pena verdaderamente destructiva no es la multa sino la inhabilitación del art. 33.7 f) CP. En estos casos la negociación se orienta a evitar penas interdictivas incluso a costa de una multa mayor.

Empresas que han detectado un fraude interno y valoran denunciar, con la atenuante del art. 31 quater a) y b) CP en el horizonte. Aquí el orden de las decisiones importa mucho: qué se investiga primero, cómo se conserva la prueba y en qué momento se acude al juzgado.

Compradores en operaciones societarias que detectan en la revisión previa una causa penal abierta o un riesgo latente, y necesitan entender el alcance del art. 130.2 CP antes de firmar, porque la fusión o la escisión no limpia la responsabilidad, la traslada.

Dudas

Preguntas que nos hacen los administradores

Tengo un manual de compliance que firmamos hace años. ¿Me exime?

Por sí solo, no. El art. 31 bis 2 CP exige que el modelo se hubiera adoptado y ejecutado con eficacia antes del delito, además de las otras tres condiciones. Si desde su aprobación no hay formaciones, actas de supervisión, revisiones del mapa de riesgos ni ningún rastro de aplicación, el documento acredita que usted lo firmó, no que funcionara. Con esa base la defensa suele orientarse a la atenuación, no a la exención.

Soy el administrador único. ¿Puede el mismo abogado defenderme a mí y a la sociedad?

A veces sí, cuando ambas posiciones son idénticas, por ejemplo si se niega el hecho por completo. En cuanto la sociedad quiere invocar la exención, no. Esa defensa exige sostener que usted eludió fraudulentamente los controles, lo que es tanto como acusarle. En esos casos recomendamos direcciones letradas separadas desde el primer escrito, y también que el representante especialmente designado del art. 119 LECrim no sea usted.

Si a mí me absuelven, ¿se absuelve automáticamente a la sociedad?

No. El art. 31 ter CP establece que la responsabilidad de la persona jurídica es exigible aunque no se haya individualizado al responsable físico o no haya sido posible dirigir el procedimiento contra él. Son responsabilidades distintas con presupuestos distintos. Sí existe una regla de moderación: cuando por los mismos hechos se impone multa a ambos, el tribunal debe modular las cuantías para que la suma no resulte desproporcionada.

Hemos detectado un desvío de fondos por un directivo. ¿Denunciamos o investigamos primero?

Depende de qué prueba tenga ya y de cómo la haya obtenido. La atenuante del art. 31 quater a) CP exige confesar antes de conocer que el procedimiento se dirige contra la sociedad, lo que empuja a no demorarse. Pero una investigación interna mal hecha puede contaminar la prueba y volverse contra la empresa. Lo razonable es fijar el alcance de la investigación con criterio jurídico desde el inicio y decidir el momento de la denuncia con ese material ya asegurado.

¿Puedo entrar en el correo corporativo del empleado sospechoso?

No es una respuesta de sí o no. Influyen la política de uso de medios que tuviera la empresa, la información previa al trabajador, la proporcionalidad de la medida y, muy especialmente, la distinción entre la cuenta corporativa y las cuentas o dispositivos personales. La STS 328/2021 resolvió precisamente el caso de un empresario que ordenó acceder al correo personal de un trabajador. Antes de autorizar cualquier volcado conviene consultar, porque el error no se corrige después.

Somos seis personas. ¿Necesitamos un órgano de cumplimiento?

El art. 31 bis 3 CP permite que, en sociedades autorizadas a presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, las funciones de supervisión las asuma directamente el órgano de administración. No hace falta un departamento, pero sí que exista supervisión real y documentada. Con independencia de esto, la Ley 2/2023 obliga a disponer de un sistema interno de información a las empresas a partir de cincuenta trabajadores, con responsable designado y tramitación en plazo de las comunicaciones recibidas.

¿Pueden cerrarme la empresa mientras se instruye la causa?

Es posible. El art. 33.7 CP permite acordar como medida cautelar la clausura temporal de locales, la suspensión de actividades y la intervención judicial, con la tramitación del art. 544 quater LECrim. Se combate con proporcionalidad, ofreciendo medidas menos gravosas y acreditando que la actividad ordinaria puede continuar sin riesgo de reiteración. Es la parte del procedimiento que exige reacción más rápida.

Vamos a fusionar o vender la sociedad. ¿Desaparece el problema penal?

No. El art. 130.2 CP dispone que la transformación, fusión, absorción o escisión no extingue la responsabilidad penal, que se traslada a la entidad resultante, y que la disolución encubierta o meramente aparente tampoco la extingue. En una operación societaria esto obliga a revisar las causas penales abiertas antes de firmar y a repartir contractualmente ese riesgo entre las partes.

¿Cuánto puede durar una causa como esta?

Estas instrucciones son largas porque implican documentación contable, correos, periciales y a veces auxilio judicial internacional. El art. 324 LECrim fija plazos con prórrogas que hay que vigilar, y su cómputo ha sido aclarado por la STS 747/2024. No podemos anticiparle una duración, pero sí comprometernos a controlar los plazos y a discutir la validez de las diligencias acordadas fuera de ellos.

Siguiente paso

Antes de contestar a la citación, decida quién defiende a quién

La designación del representante de la sociedad y el reparto de defensas condicionan todo lo que venga después, y son decisiones que se toman en los primeros días. Traiga la documentación de su modelo de organización y la citación, y valoraremos con usted qué escenario es realista.

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