ARTÍCULOS 307 A 307 TER CPAbogado por delitos contra la Seguridad Social

Defraudación de cuotas superior a 50.000 euros, fraude de prestaciones y regularización que exime

Las deudas con la Seguridad Social se vuelven delito cuando hay defraudación: eludir el pago de cuotas por encima de 50.000 euros en cuatro años naturales, u obtener prestaciones mediante engaño. La inspección y la vía penal corren en paralelo, y la diferencia entre el recargo administrativo y la prisión está en el dolo defraudatorio y en las cifras. La regularización antes de conocer la investigación exime: llegar a tiempo lo es todo.

Qué está en juego

  • Defraudación de cuotas >50.000 € en 4 años: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo (art. 307)
  • Tipo agravado >120.000 €, organización o testaferros: prisión de 2 a 6 años
  • Fraude de prestaciones (307 ter): prisión de 6 meses a 3 años
  • Derivaciones de responsabilidad a administradores y sucesores de empresa

Nuestra defensa

  • Cálculo pericial de la cuota realmente defraudada: bajo el umbral no hay delito
  • Impago por crisis frente a defraudación con ocultación: el dolo se discute
  • Regularización eximente antes de la notificación de la inspección o la querella
  • Defensa coordinada penal y administrativa para evitar contradicciones

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 307.1 CP · Defraudación de cuotas

Eludir el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar deducciones por cualquier concepto defraudando a la Seguridad Social, si la cuantía excede de 50.000 € en cuatro años naturales: prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo. El mero impago declarado no basta: se exige mecánica defraudatoria (ocultación de trabajadores, empresas pantalla, infracotización deliberada).

En la práctica: La mecánica defraudatoria se prueba con estructura, no con deuda: empresas pantalla, sucesiones ficticias, nóminas B. Defendemos empresas ahogadas que declararon todo: el impago transparente documentado (concurso, aplazamientos pedidos) es la antítesis del dolo. La contabilidad ordenada absuelve.

Art. 307.2 y 3 CP · Cuantía y regularización

La cuantía se determina por cada cuatro años naturales sumando lo defraudado. La regularización completa de la deuda antes de conocer la actuación inspectora o judicial exime de responsabilidad penal, y alcanza a las falsedades instrumentales previas: es la salida de emergencia del precepto.

En la práctica: La regularización exige pago completo (cuota, recargos, intereses) ANTES del conocimiento formal de actuaciones: el minuto importa. Diseñamos regularizaciones con fecha certificada y cálculo pericial propio: pagar mal o tarde pierde la exención y deja la confesión servida. Es cirugía, no transferencia.

Art. 307 bis CP · Tipos agravados

Prisión de 2 a 6 años y multa del doble al séxtuplo cuando la defraudación excede de 120.000 €, se comete en organización, o se usan testaferros, paraísos o instrumentos que oculten la identidad o la cuantía. Eleva la prescripción a 10 años.

En la práctica: Los agravados por organización o testaferros suben pena y prescripción a 10 años: la acusación los invoca con ligereza para ganar plazo. Combatimos la «organización» de dos administradores y una gestoría: estructura familiar no es trama. Cada elemento agravante exige su prueba autónoma.

Art. 307 ter CP · Fraude de prestaciones

Obtener o disfrutar prestaciones del sistema mediante error provocado por simulación, tergiversación u ocultación consciente: prisión de 6 meses a 3 años, con tipo atenuado por escasa cuantía y agravado en los supuestos del 307 bis. Aquí caen los ERTE fraudulentos, las altas ficticias para generar prestaciones y las incapacidades simuladas.

En la práctica: El fraude de prestaciones exige engaño activo u ocultación consciente: cobrar indebidamente por error de la entidad no es delito sino reintegro. En ERTE y falsos autónomos separamos el error masivo de gestión del fraude diseñado: los correos con la asesoría suelen decidir quién sabía qué.

Art. 308 CP · Subvenciones

En paralelo, el fraude de subvenciones públicas superiores a 100.000 € (10.000 € en el ámbito UE con reglas propias del 308 bis) se castiga con prisión de 1 a 5 años: frecuente compañero de viaje en inspecciones de formación bonificada.

En la práctica: El fraude de subvenciones se consuma al obtener falseando condiciones: la justificación posterior deficiente es reintegro administrativo, no siempre delito. Frontera clave en formación bonificada y fondos europeos (308 bis con umbrales propios): auditamos expedientes antes de que la inspección los relea en clave penal.

Responsabilidad de administradores

Vía artículo 31 CP, los administradores responden personalmente de la defraudación de la sociedad; la persona jurídica, vía 310 bis, con multas y posible pérdida de ayudas. Las derivaciones administrativas de deuda corren por su propio cauce y conviene defenderlas coordinadamente.

En la práctica: La derivación penal exige intervención personal: el administrador formal que acredita delegación real y desconocimiento se defiende; el que firmaba todo, no. En paralelo corren las derivaciones de la TGSS (arts. 42-43 LGSS): coordinamos ambas defensas porque los reconocimientos en una vía se usan en la otra.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

Debo más de 50.000 € a la Seguridad Social, ¿he cometido un delito?

No por la deuda en sí: el delito exige defraudación (ocultar, simular, infracotizar deliberadamente), no el impago declarado por falta de liquidez. Empresas en crisis que declaran y no pueden pagar están en vía de apremio, no penal. Documentar esa transparencia es la defensa.

¿Pagar ahora me libra del procedimiento penal?

Si regulariza íntegramente antes de que se le notifique la inspección o se dirija contra usted la querella, sí: exención completa del artículo 307.3. Después, el pago ya no exime pero atenúa de forma muy cualificada si llega antes del juicio. El calendario manda: cuanto antes nos llame, más puertas quedan abiertas.

¿Tener trabajadores sin dar de alta es delito?

Puede serlo si la cuota eludida por todos los conceptos supera 50.000 € en cuatro años; por debajo, es infracción administrativa grave con sanciones y liquidaciones. Con plantillas sumergidas amplias el umbral se alcanza antes de lo que parece; el cálculo pericial de cuotas es la primera trinchera.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDInspección en marcha: el tiempo decide la vía penal

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