Fraude internoAbogado para Fraude del Empleado

Alguien de dentro se está llevando dinero de su empresa. Antes de despedirle, párese: lo que haga ahora decide si recupera el dinero o solo pierde al empleado.

El error que cuesta el dinero

La reacción natural del empresario que descubre un desfalco es llamar al empleado, encararlo, despedirlo y cambiar las cerraduras. Es comprensible, y es el peor orden posible.

En cuanto el empleado sabe que ha sido descubierto, ocurren tres cosas: desaparece la prueba (borra correos, formatea el portátil, vacía el buzón), desaparece el dinero (se mueve a otras cuentas o se saca) y desaparece él, a veces del país.

El orden correcto es el inverso: primero se asegura la prueba, después se asegura el dinero, y solo entonces se actúa contra la persona.

Las figuras penales que se aplican

  • Apropiación indebida (art. 253): el empleado que distrae el dinero o los bienes que le fueron confiados.
  • Administración desleal (art. 252): el directivo o apoderado que se extralimita en sus facultades y perjudica el patrimonio de la empresa.
  • Estafa (art. 248): facturas falsas, proveedores inexistentes, servicios no prestados.
  • Falsedad documental: la herramienta que casi siempre acompaña al fraude, y que agrava la pena.
  • Descubrimiento de secretos cuando además se lleva información.

La calificación no es un detalle: determina la pena y también las posibilidades de recuperar el dinero.

Cómo se recupera el dinero

La denuncia penal, por sí sola, no devuelve nada. Lo que recupera el dinero son las medidas cautelares: el embargo preventivo de las cuentas y los bienes del empleado, solicitado desde el primer escrito y con prueba suficiente para que el juez lo acuerde.

Y para eso hace falta un trabajo previo que casi nadie hace: reconstruir el circuito del dinero, cuantificar el perjuicio con criterio contable y localizar el patrimonio del defraudador. Si se denuncia sin eso, cuando llegue la sentencia, tres años después, no habrá nada que embargar.

Trabajamos con peritaje contable forense y con análisis de la prueba digital, coordinando la vía penal con la laboral, porque el despido mal hecho puede debilitar el procedimiento penal.

Preguntas frecuentes

¿Puedo revisar su ordenador y su correo corporativo? Con límites. La empresa puede acceder a los medios que ha puesto a disposición del trabajador, pero debe existir una política previa de uso y unas garantías. Un acceso mal hecho convierte la prueba en ilícita, y con ella se cae todo el caso.

¿Le despido ya? Coordinadamente con la estrategia penal, no antes. El despido disciplinario y la denuncia deben apoyarse mutuamente, no contradecirse.

Ha reconocido los hechos y quiere devolver el dinero. Es una buena noticia y hay que documentarla bien: un reconocimiento de deuda y un calendario de pagos, con garantías reales. Sin garantías, la promesa se evapora.

Es un familiar o un socio de confianza. Es lo más habitual. Y es la razón por la que estos fraudes duran años sin detectarse.

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Cómo se descubre, y por qué siempre tarde

El fraude interno rara vez se detecta por los controles. Se descubre por una baja médica que obliga a que otro haga el trabajo del defraudador, por un descuadre que ya no se puede tapar, por un proveedor que reclama una factura que la empresa creía pagada, o por un aviso anónimo de un compañero.

Y cuando se descubre, lleva años funcionando. Ese es el patrón: la confianza, la falta de rotación en el puesto y la ausencia de segregación de funciones permiten que una desviación pequeña se repita cientos de veces. El importe final casi nunca es el que se ve al principio, sino mucho mayor.

Por eso el primer trabajo no es acusar: es cuantificar. Y para cuantificar hace falta un peritaje contable que reconstruya el circuito completo, no una estimación del gerente.

La prueba digital: cómo obtenerla sin destruir el caso

Casi toda la prueba está en el ordenador, el correo y el ERP del empleado. Y casi todos los casos se pierden aquí.

La empresa puede acceder a los medios que ha puesto a disposición del trabajador, pero necesita una política de uso previa que advierta de la posibilidad de control, y el acceso debe ser proporcionado y limitado a lo estrictamente necesario. Entrar a saco en el correo personal del empleado, o en carpetas marcadas como privadas, convierte la prueba en ilícita.

Y lo ilícito contamina: la prueba anulada arrastra todo lo que derive de ella. Se han caído procedimientos enteros por un volcado hecho con prisa y sin garantías.

Lo correcto es una preservación forense con cadena de custodia, hecha por un perito, antes de que el equipo se toque, se reasigne o se formatee.

Penal y laboral tienen que ir de la mano

El despido disciplinario y la denuncia penal se apoyan o se destruyen mutuamente.

Si en la carta de despido se describen los hechos de forma imprecisa, o se fija una cuantía que después no coincide con la del peritaje, la defensa del empleado usará esa contradicción en el juicio penal. Y si el despido se declara improcedente por defectos de forma, el mensaje que llega al juez de instrucción es que la propia empresa no sostuvo su versión.

Por eso la carta de despido, la denuncia y el informe pericial deben redactarse coordinadamente y con los mismos hechos y cifras. Es un detalle técnico que decide casos.

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