GUÍA DE LA LECRIM · ARTS. 544 BIS Y 544 TERLa orden de protección del artículo 544 ter

Medidas penales y civiles urgentes para víctimas de violencia doméstica y de género: requisitos, audiencia y efectos
Actualizado a la LO 1/2026 y a la LO 1/2025 · Revisado en julio de 2026Autor: Francisco Javier Martín Porras, abogado penalista y perito · Equipo SCJE

La orden de protección concentra en 72 horas lo que ningún otro procedimiento logra: medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (custodia, uso de vivienda, alimentos) en una sola resolución urgente. Para la víctima es un escudo; para el denunciado, una resolución que altera su vida entera con una audiencia mínima. La defendemos y la combatimos con la misma seriedad técnica.

Claves prácticas

  • Se acuerda en 72 horas tras audiencia urgente con todas las partes
  • Exige indicios fundados de delito y situación objetiva de riesgo
  • Medidas civiles con vigencia de 30 días, prorrogables si se insta el proceso de familia
  • Su quebrantamiento es delito del artículo 468 CP, incluso con consentimiento de la víctima

Cómo lo usamos en su defensa

  • Para víctimas: solicitud completa con relato, partes médicos y prueba digital certificada
  • Para denunciados: oposición en la audiencia con prueba de descargo inmediata
  • Dimensionado de las medidas: distancias y comunicaciones proporcionadas a los hechos
  • Recurso de apelación y solicitudes de modificación o alzamiento cuando el riesgo decae

COMENTARIOArtículo por artículo

Art. 544 bis LECrim · Alejamiento cautelar general

Reformado por la LO 1/2026, permite al juez, en delitos del artículo 57 CP y de forma motivada, imponer prohibiciones de residir o acudir a lugares, barrios, municipios o comunidades, y de aproximarse o comunicarse con personas determinadas, tanto para proteger a la víctima como, novedad expresa, para evitar la reiteración delictiva. Deben ponderarse la situación económica, la salud, la situación familiar y la actividad laboral del inculpado. Su incumplimiento obliga a convocar la comparecencia del 505 para valorar prisión provisional, orden de protección u otra medida más limitativa, y en delitos de la LO 10/2022 cabe el control telemático de su cumplimiento.

En la práctica: Tras la LO 1/2026, la finalidad de evitar la reiteración delictiva permite pedir alejamientos también en delitos patrimoniales del 57 CP (hurtos multirreincidentes en comercios, por ejemplo): una herramienta nueva para comercios y comunidades. Para la defensa, los criterios de ponderación (trabajo, salud, familia) son ahora texto legal: un alejamiento que impide trabajar sin valorarlo es recurrible por su propia literalidad.

Art. 544 ter.1 y 2 LECrim · Presupuestos y legitimación

La orden de protección exige indicios fundados de delito contra la vida, integridad, libertad o libertad sexual sobre las personas del artículo 173.2 CP y una situación objetiva de riesgo que la haga necesaria. Puede pedirla la víctima, sus familiares, el fiscal o acordarse de oficio, y la policía debe facilitar el formulario: no requiere abogado para solicitarla, aunque tenerlo cambia el resultado.

En la práctica: El formulario policial normalizado no limita: la solicitud puede ampliarse y documentarse por la víctima en el juzgado. Como defensa, comprobamos que el riesgo se valore individualmente (informes VioGén incluidos, pero no como automatismo): órdenes concedidas «por protocolo» sin situación objetiva de riesgo se revocan en apelación.

Art. 544 ter.4 LECrim · La audiencia urgente

El juez de guardia convoca en máximo 72 horas una audiencia con víctima, solicitante, fiscal y denunciado asistido de abogado, evitando la confrontación visual. Es un incidente contradictorio real: llegar con prueba (mensajes certificados, testigos, partes) decide órdenes que de otro modo se conceden o deniegan por inercia.

En la práctica: A la audiencia se llega con lo que haya en 72 horas, y eso decide: para la víctima, partes, mensajes certificados y testigos; para el denunciado, prueba de descargo inmediata (ubicaciones, testigos, mensajes completos que contextualizan). La incomparecencia del denunciado no impide la orden: comparecer siempre, y asistido.

Art. 544 ter.6 · Medidas penales

Las medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio) se rigen por la LECrim y duran lo que el juez determine mientras el proceso siga: son las que activan el dispositivo policial de protección (VioGén) y cuya vulneración constituye quebrantamiento.

En la práctica: Las medidas penales carecen de plazo legal máximo pero no son eternas: exigen revisión cuando el riesgo decae (archivos parciales, absoluciones de hechos conexos). Pedimos su modificación con hechos nuevos, no con quejas: distancias que impiden trabajar o recoger a los hijos se ajustan si se acredita la necesidad y una alternativa segura.

Art. 544 ter.7 · Medidas civiles

Custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda y alimentos pueden acordarse por 30 días; si en ese plazo se insta el proceso de familia, se prorrogan otros 30 hasta que el juez civil resuelva. Una orden bien planteada evita meses de vacío sobre los hijos; una mal planteada, consolida situaciones injustas.

En la práctica: Los 30+30 días de las medidas civiles son un reloj implacable: si no se insta el procedimiento de familia en plazo, decaen y se vuelve al régimen anterior. Coordinamos la papeleta de familia el mismo día de la orden: la protección civil sin continuidad procesal es un espejismo que se desvanece en dos meses.

Art. 544 ter.9 y quinquies · Inscripción y menores

La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas y se comunica a las administraciones para activar la protección social. El 544 quinquies añade medidas específicas de protección de menores (suspensión de patria potestad, visitas) en delitos del 57 CP.

En la práctica: La inscripción registral activa protocolos (comunicación a colegios, servicios sociales) que conviene conocer para no infringirlos por ignorancia. Y el 544 quinquies permite suspender régimen de visitas en delitos del 57: medida gravísima que exige motivación reforzada y que combatimos o pedimos según la posición, siempre con el interés del menor documentado.

Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.

RESOLVEMOS SUS DUDASPreguntas frecuentes

¿Cuánto tarda y cuánto dura una orden de protección?

Se resuelve en un máximo de 72 horas desde la solicitud, en audiencia urgente. Las medidas penales duran mientras el juez las mantenga durante el proceso; las civiles, 30 días prorrogables si se acude al juzgado de familia. No es «para siempre»: se revisa, se recurre y se adapta al riesgo real.

Me han puesto una orden de alejamiento injusta, ¿qué puedo hacer?

Recurrirla en apelación y, si las circunstancias cambian, pedir su modificación o alzamiento. Mientras esté vigente, cúmplala escrupulosamente aunque la otra parte le busque: el quebrantamiento del 468 es delito incluso con consentimiento de la víctima, y arruina la mejor defensa de fondo.

¿Qué pruebas debo llevar a la audiencia de la orden?

Todo lo disponible en 72 horas: partes de lesiones, denuncias previas, mensajes y audios certificados forensemente, testigos directos. La audiencia del 544 ter es breve y decisiva: quien llega con prueba estructurada (sea víctima o denunciado) sale con la resolución que buscaba mucho más a menudo.

SCJE · ALICANTE Y MADRIDAudiencia en 72 horas: llegue preparado

Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancais
WhatsApp · Urgencias 24h