La orden de protección concentra en 72 horas lo que ningún otro procedimiento logra: medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación) y civiles (custodia, uso de vivienda, alimentos) en una sola resolución urgente. Para la víctima es un escudo; para el denunciado, una resolución que altera su vida entera con una audiencia mínima. La defendemos y la combatimos con la misma seriedad técnica.
Art. 544 bis LECrim · Alejamiento cautelar general
Reformado por la LO 1/2026, permite al juez, en delitos del artículo 57 CP y de forma motivada, imponer prohibiciones de residir o acudir a lugares, barrios, municipios o comunidades, y de aproximarse o comunicarse con personas determinadas, tanto para proteger a la víctima como, novedad expresa, para evitar la reiteración delictiva. Deben ponderarse la situación económica, la salud, la situación familiar y la actividad laboral del inculpado. Su incumplimiento obliga a convocar la comparecencia del 505 para valorar prisión provisional, orden de protección u otra medida más limitativa, y en delitos de la LO 10/2022 cabe el control telemático de su cumplimiento.
En la práctica: Tras la LO 1/2026, la finalidad de evitar la reiteración delictiva permite pedir alejamientos también en delitos patrimoniales del 57 CP (hurtos multirreincidentes en comercios, por ejemplo): una herramienta nueva para comercios y comunidades. Para la defensa, los criterios de ponderación (trabajo, salud, familia) son ahora texto legal: un alejamiento que impide trabajar sin valorarlo es recurrible por su propia literalidad.
Art. 544 ter.1 y 2 LECrim · Presupuestos y legitimación
La orden de protección exige indicios fundados de delito contra la vida, integridad, libertad o libertad sexual sobre las personas del artículo 173.2 CP y una situación objetiva de riesgo que la haga necesaria. Puede pedirla la víctima, sus familiares, el fiscal o acordarse de oficio, y la policía debe facilitar el formulario: no requiere abogado para solicitarla, aunque tenerlo cambia el resultado.
En la práctica: El formulario policial normalizado no limita: la solicitud puede ampliarse y documentarse por la víctima en el juzgado. Como defensa, comprobamos que el riesgo se valore individualmente (informes VioGén incluidos, pero no como automatismo): órdenes concedidas «por protocolo» sin situación objetiva de riesgo se revocan en apelación.
Art. 544 ter.4 LECrim · La audiencia urgente
El juez de guardia convoca en máximo 72 horas una audiencia con víctima, solicitante, fiscal y denunciado asistido de abogado, evitando la confrontación visual. Es un incidente contradictorio real: llegar con prueba (mensajes certificados, testigos, partes) decide órdenes que de otro modo se conceden o deniegan por inercia.
En la práctica: A la audiencia se llega con lo que haya en 72 horas, y eso decide: para la víctima, partes, mensajes certificados y testigos; para el denunciado, prueba de descargo inmediata (ubicaciones, testigos, mensajes completos que contextualizan). La incomparecencia del denunciado no impide la orden: comparecer siempre, y asistido.
Art. 544 ter.6 · Medidas penales
Las medidas penales (alejamiento, prohibición de comunicación, salida del domicilio) se rigen por la LECrim y duran lo que el juez determine mientras el proceso siga: son las que activan el dispositivo policial de protección (VioGén) y cuya vulneración constituye quebrantamiento.
En la práctica: Las medidas penales carecen de plazo legal máximo pero no son eternas: exigen revisión cuando el riesgo decae (archivos parciales, absoluciones de hechos conexos). Pedimos su modificación con hechos nuevos, no con quejas: distancias que impiden trabajar o recoger a los hijos se ajustan si se acredita la necesidad y una alternativa segura.
Art. 544 ter.7 · Medidas civiles
Custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda y alimentos pueden acordarse por 30 días; si en ese plazo se insta el proceso de familia, se prorrogan otros 30 hasta que el juez civil resuelva. Una orden bien planteada evita meses de vacío sobre los hijos; una mal planteada, consolida situaciones injustas.
En la práctica: Los 30+30 días de las medidas civiles son un reloj implacable: si no se insta el procedimiento de familia en plazo, decaen y se vuelve al régimen anterior. Coordinamos la papeleta de familia el mismo día de la orden: la protección civil sin continuidad procesal es un espejismo que se desvanece en dos meses.
Art. 544 ter.9 y quinquies · Inscripción y menores
La orden se inscribe en el Registro Central para la Protección de las Víctimas y se comunica a las administraciones para activar la protección social. El 544 quinquies añade medidas específicas de protección de menores (suspensión de patria potestad, visitas) en delitos del 57 CP.
En la práctica: La inscripción registral activa protocolos (comunicación a colegios, servicios sociales) que conviene conocer para no infringirlos por ignorancia. Y el 544 quinquies permite suspender régimen de visitas en delitos del 57: medida gravísima que exige motivación reforzada y que combatimos o pedimos según la posición, siempre con el interés del menor documentado.
Comentario original del despacho, contrastado con la obra de referencia de nuestro fondo bibliográfico: Ley de Enjuiciamiento Criminal Comentada, Lefebvre-El Derecho, 13.ª edición, mayo de 2026.
Se resuelve en un máximo de 72 horas desde la solicitud, en audiencia urgente. Las medidas penales duran mientras el juez las mantenga durante el proceso; las civiles, 30 días prorrogables si se acude al juzgado de familia. No es «para siempre»: se revisa, se recurre y se adapta al riesgo real.
Recurrirla en apelación y, si las circunstancias cambian, pedir su modificación o alzamiento. Mientras esté vigente, cúmplala escrupulosamente aunque la otra parte le busque: el quebrantamiento del 468 es delito incluso con consentimiento de la víctima, y arruina la mejor defensa de fondo.
Todo lo disponible en 72 horas: partes de lesiones, denuncias previas, mensajes y audios certificados forensemente, testigos directos. La audiencia del 544 ter es breve y decisiva: quien llega con prueba estructurada (sea víctima o denunciado) sale con la resolución que buscaba mucho más a menudo.