En breve. Orden de alejamiento: aunque ella consienta, el contacto es delito y lleva a prisión. Recurso de la medida y defensa del quebrantamiento. Llame hoy.

Orden de protección, alejamiento y quebrantamiento

Abogado de orden de alejamiento y quebrantamiento

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Solicitud y oposición a órdenes de protección del artículo 544 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, defensa en el delito de quebrantamiento del artículo 468.2 del Código Penal, modificación de la medida y recursos ante la Audiencia Provincial.

Por qué es distinto

544 ter
Orden de protección con estatuto penal y civil integral
48 y 57.2
Prohibición de aproximación de imposición obligatoria
6 meses – 1 año
Prisión por quebrantamiento de medida o condena
30 días
Vigencia de las medidas civiles provisionales
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

El alejamiento no se negocia entre las partes: se modifica ante el juez

Una orden de protección se dicta en una comparecencia urgente y produce efectos inmediatos sobre la vida de las dos personas afectadas: dónde se puede vivir, a qué distancia se puede estar, con quién se puede comunicar y quién queda al cuidado de los hijos. Mientras la resolución esté vigente, ni la reconciliación ni el consentimiento de la persona protegida dejan sin efecto la prohibición. El Tribunal Supremo mantiene de forma consolidada esa doctrina: la medida la impone el juez para proteger un bien jurídico que no está a disposición de las partes, de modo que quien se aproxima pese a la prohibición comete el delito del artículo 468.2 del Código Penal aunque haya sido invitado a hacerlo. La única vía legítima para volver a acercarse es pedir al juzgado la modificación o el alzamiento de la medida. Intervenimos en los dos frentes: solicitando y sosteniendo la orden de protección cuando el riesgo es real y verificable, y combatiéndola o ajustándola cuando se ha dictado sobre un relato frágil o con un contenido desproporcionado que impide trabajar, ver a los hijos o regresar al domicilio.

Qué defendemos

Las nueve piezas del régimen de alejamiento y quebrantamiento

Medida cautelar, pena accesoria y delito de quebrantamiento son cosas distintas, con requisitos, duración y consecuencias propias. Confundirlas es el origen de la mayoría de los errores que se cometen en este ámbito.

Art. 544 ter LECrim

Orden de protección

Resolución dictada en comparecencia urgente que otorga a la víctima de violencia doméstica o de género un estatuto integral de protección, reuniendo medidas penales, civiles y de asistencia social en una sola resolución judicial.

Medida cautelar: no es pena, pero incumplirla es delito
Art. 544 bis LECrim

Medidas cautelares de alejamiento

Prohibición de residir o acudir a determinados lugares, barrios o municipios, o de aproximarse y comunicarse con determinadas personas, acordada cuando resulta estrictamente necesaria para la protección de la víctima.

Medida cautelar revisable durante toda la instrucción
Art. 48.1 CP

Privación del derecho a residir o acudir

Impide al penado residir o acudir al lugar en que haya cometido el delito o a aquel en que resida la víctima o su familia, durante el tiempo que expresamente fije la sentencia condenatoria.

Pena accesoria de duración fijada en sentencia
Art. 48.2 CP

Prohibición de aproximación

Impide acercarse a la víctima, a sus familiares o a las personas que determine el juez, en cualquier lugar donde se encuentren, así como a su domicilio, centro de trabajo y lugares frecuentados, y suspende el régimen de visitas.

Pena accesoria; el radio en metros se fija en sentencia
Art. 48.3 CP

Prohibición de comunicación

Impide establecer contacto escrito, verbal o visual por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, de forma directa o a través de terceras personas interpuestas.

Pena accesoria; alcanza mensajería y redes sociales
Art. 57.2 CP

Imposición obligatoria

En delitos de homicidio, lesiones, torturas, contra la libertad o la integridad moral, entre otros, cometidos contra quien sea o haya sido cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad, la prohibición de aproximación se impone en todo caso.

Imposición imperativa para el tribunal, no discrecional
Art. 468.2 CP

Quebrantamiento de medida o condena

Quebrantar una pena de las previstas en el artículo 48, una medida cautelar o una medida de seguridad de la misma naturaleza impuesta en procesos criminales en que el ofendido sea alguna de las personas del artículo 173.2.

Prisión de 6 meses a 1 año
Art. 468.3 CP

Manipulación del dispositivo telemático

Inutilizar o perturbar el funcionamiento normal de los dispositivos electrónicos acordados para controlar el cumplimiento de penas, medidas cautelares o medidas de seguridad, incluida la desactivación deliberada del terminal.

Multa de 6 a 12 meses
Art. 544 ter.7 LECrim

Medidas civiles provisionales

Atribución del uso de la vivienda familiar, régimen de custodia, visitas, comunicación con los hijos y prestación de alimentos, adoptadas de urgencia con una vigencia temporal limitada.

Vigencia de 30 días; deben ratificarse en la vía civil
Marco punitivo

Marco legal, duración y factores que deciden

Resumen de las medidas y penas más frecuentes en este ámbito, con el precepto aplicable, el marco de duración y el elemento que en la práctica suele inclinar la decisión judicial en un sentido o en otro.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Orden de protecciónEstatuto integral de la víctimaArt. 544 ter LECrimVigencia mientras dure la causa, siempre revisableIndicios de delito y situación objetiva de riesgo
Alejamiento cautelarSin orden de protecciónArt. 544 bis LECrimDuración fijada en el auto, prorrogable y modificableNecesidad estricta y proporcionalidad de la restricción
Prohibición de aproximaciónPena accesoriaArt. 48.2 CPHasta 10 años si el delito es grave; hasta 5 si es menos graveGravedad del hecho y peligrosidad apreciada en sentencia
Prohibición de comunicaciónPena accesoriaArt. 48.3 CPMisma duración que la prohibición de aproximaciónUso previo de medios digitales para el hostigamiento
Imposición obligatoriaÁmbito de pareja o exparejaArt. 57.2 CPProhibición del art. 48.2 en todo casoCondición de cónyuge o persona ligada por análoga afectividad
QuebrantamientoMedida cautelar o penaArt. 468.2 CPPrisión de 6 meses a 1 añoConocimiento acreditado de la medida y voluntariedad
Manipulación de dispositivoControl telemáticoArt. 468.3 CPMulta de 6 a 12 mesesInutilización deliberada frente al mero fallo técnico
Medidas civilesVivienda, custodia y alimentosArt. 544 ter.7 LECrimVigencia de 30 díasPresentación de la demanda de familia dentro del plazo

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Nuestra ventaja no está en la retórica: está en el análisis forense

En alejamiento y quebrantamiento casi todo se juega en dos preguntas: si el investigado conocía realmente el contenido y el alcance exacto de la medida, y si la aproximación acreditada fue voluntaria o meramente fortuita. La notificación, la geolocalización y los registros del dispositivo telemático deciden el resultado mucho más que la versión de cada parte. Reconstruimos la diligencia de notificación, los desplazamientos y los registros técnicos antes de fijar la estrategia procesal. Nuestro método interno se llama LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Lo que decide el resultado

Errores que arruinan una defensa

Cuatro decisiones cotidianas que convierten una situación controlada en un procedimiento penal por quebrantamiento o en la pérdida de la protección obtenida.

i.

Creer que la reconciliación anula la orden

La doctrina consolidada del Tribunal Supremo es inequívoca: el consentimiento de la persona protegida no excluye el delito del artículo 468.2. Volver a convivir sin solicitar antes al juzgado el alzamiento de la medida es la vía más rápida a una condena por quebrantamiento.

ii.

Contestar a un mensaje de la persona protegida

Aunque el mensaje lo inicie ella, responder es comunicar y basta una sola respuesta para consumar el quebrantamiento de la prohibición del artículo 48.3. Los asuntos pendientes sobre hijos, vivienda o dinero deben canalizarse por los abogados o por el punto de encuentro familiar.

iii.

Dejar vencer los 30 días de las medidas civiles

El uso de la vivienda, la custodia y los alimentos acordados en la orden de protección decaen si no se presenta la demanda de familia en el plazo del artículo 544 ter.7 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Muchas víctimas pierden la cobertura civil por puro vencimiento de plazo.

iv.

No recurrir ni pedir la modificación

La medida es revisable: cabe recurso de reforma y de apelación, y puede pedirse su modificación cuando cambian las circunstancias. Asumirla en silencio durante años, con la distancia, la suspensión de visitas y las limitaciones laborales que impone, es una decisión, no un destino.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Víctimas que necesitan una orden de protección urgente

A

Administradores y directivos

Personas investigadas por quebrantamiento del art. 468.2

I

Investigados

Progenitores con el régimen de visitas suspendido

V

Víctimas · acusación particular

Condenados que buscan modificar o alzar la medida

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Puede la víctima levantar por sí sola la orden de alejamiento?
No. La persona protegida puede comparecer y solicitar al juzgado la modificación o el alzamiento de la medida, pero la decisión corresponde en exclusiva al órgano judicial, oído el Ministerio Fiscal. Hasta que exista una resolución que la deje sin efecto, la prohibición sigue plenamente vigente y su incumplimiento constituye delito.
Si ella me escribe y yo contesto, ¿hay quebrantamiento?
Sí. La prohibición de comunicación del artículo 48.3 del Código Penal vincula al condenado o investigado, no a la persona protegida. Responder consuma la conducta típica. El origen del contacto puede tener relevancia en la individualización de la pena o en la petición de modificación de la medida, pero no elimina el delito.
¿Qué distancia impone una orden de alejamiento?
La resolución fija el radio en metros, habitualmente entre cien y quinientos, y concreta los lugares afectados: domicilio, centro de trabajo, colegio de los hijos y cualquier lugar frecuentado por la víctima. Si el radio impuesto hace inviable acudir al trabajo o al propio domicilio, puede solicitarse su ajuste de forma motivada.
¿Se puede recurrir la orden de protección?
Sí. El auto que la acuerda es recurrible en reforma ante el mismo juzgado y en apelación ante la Audiencia Provincial. Además, cabe solicitar en cualquier momento del procedimiento la modificación de la medida cuando varíen las circunstancias que la motivaron, siempre aportando prueba del cambio alegado.
¿Qué ocurre si el dispositivo telemático da un aviso erróneo?
Los dispositivos de control generan falsos positivos por pérdida de cobertura, agotamiento de batería o errores de posicionamiento. La defensa debe solicitar de inmediato el volcado íntegro de los registros del sistema y el informe del centro de control: un aviso aislado sin coincidencia real de posiciones no acredita la aproximación.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

En alejamiento no hay margen de ensayo y el error no es reversible

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