Es una medida cautelar, no una condena. Se adopta durante la instrucción, muchas veces en las primeras 72 horas y antes de que usted haya podido explicar nada, cuando el juez aprecia indicios de un delito y una situación objetiva de riesgo.
Impone una distancia mínima respecto de la persona protegida, y normalmente también la prohibición de comunicarse por cualquier medio: llamadas, mensajes, redes sociales, correo, e incluso a través de terceros. Suele acordarse junto a la salida del domicilio familiar.
Se puede recurrir, y se puede pedir su modificación cuando cambian las circunstancias. Pero mientras esté vigente, se cumple. Sin excepciones y sin interpretaciones propias.
El artículo 468 castiga el quebrantamiento de la medida con prisión de seis meses a un año. Y aquí está la trampa que arruina más casos de los que imagina: no importa que la persona protegida consienta.
Si ella le escribe, si vuelven a verse de común acuerdo, si retoman la convivencia, usted sigue cometiendo un delito. La jurisprudencia es constante: el consentimiento de la víctima no elimina el quebrantamiento, porque la medida la impone el juez, no la protege a ella en exclusiva.
Es habitual que la pareja se reconcilie y que, semanas después, en una discusión, aparezca una denuncia por quebrantamiento con todos los mensajes como prueba. Y entonces ya no se discute la denuncia original: se discute un delito nuevo, cometido con claridad, y ese sí lleva a prisión.
No llame. No escriba. No mande a nadie a hablar por usted. No responda ni siquiera si es ella quien contacta primero.
Llame a un abogado el mismo día. Lo que haga en las próximas horas decide si estamos ante una medida cautelar que se puede combatir o ante un delito nuevo con pena de prisión.
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Ella me ha escrito y quiere vernos. ¿Puedo? No. Aunque le escriba ella, aunque estén de acuerdo, aunque quieran reconciliarse. El consentimiento de la persona protegida no elimina el delito de quebrantamiento. Es la trampa que más gente pisa.
Nos hemos encontrado por casualidad en el supermercado. ¿Es delito? No, si el encuentro fue fortuito e inevitable y usted se apartó de inmediato. Sí, si se quedó, se acercó o habló. La diferencia se prueba con hechos, y por eso conviene documentar la situación cuanto antes.
Tenemos hijos en común. ¿Cómo hago las entregas? Este es el terreno donde más quebrantamientos involuntarios se cometen. Hay que regular el régimen de entregas por vía judicial, con punto de encuentro familiar o con intermediación de un tercero. Nunca improvisar.
¿Se puede recurrir la orden? Sí, y también pedir su modificación si cambian las circunstancias. Pero mientras esté vigente, se cumple sin excepciones.
La orden del 544 terViolencia de géneroLas prohibiciones del 48
Del comentario completo del Código Penal y la guía de la LECrim de nuestro despacho.