Dejar de pagar dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos la pensión fijada en una resolución judicial es delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Es uno de los delitos más denunciados de España y también uno de los peor entendidos: no castiga al que no puede pagar, sino al que no quiere. Defendemos a acusados que atraviesan insolvencias reales y reclamamos para progenitores que soportan impagos voluntarios.
Art. 227.1 CP · El tipo
Castiga a quien deje de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos cualquier prestación económica a favor del cónyuge o los hijos establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en supuestos de separación, divorcio, nulidad, filiación o alimentos. Cubre la pensión de alimentos, la compensatoria y las cargas asumidas (hipoteca, colegios) si constan en el título.
En la práctica: Los dos meses se cuentan por mensualidades completas impagadas: pagos parciales relevantes rompen la serie y la voluntariedad. Como defensa aportamos cada bizum y cada pago en especie documentado (colegio, ropa, médico): la foto real de las contribuciones desmonta el relato del abandono total.
Art. 227.2 CP · Resoluciones posteriores
La misma pena se aplica a quien incumpla cualquier otra obligación económica relevante fijada en esas resoluciones: el precepto acompaña a las modificaciones de medidas y a las liquidaciones posteriores.
En la práctica: Las «otras prestaciones» exigen constancia en resolución: los pactos verbales posteriores no sostienen el tipo. Ojo con las modificaciones de medidas en trámite: mientras no haya auto, rige lo anterior y el impago «anticipado» de la rebaja esperada es típico.
Art. 227.3 CP · Reparación
La reparación del daño exige siempre el pago de las cuantías adeudadas: la condena penal arrastra la deuda íntegra como responsabilidad civil, ejecutable en la propia causa penal. Denunciar no sustituye a la ejecución civil: la complementa con la presión del proceso penal.
En la práctica: La reparación obligatoria convierte el proceso penal en vía de cobro con presión de antecedentes: como acusación, liquidamos con intereses y pedimos ejecución inmediata de lo reconocido. La conformidad típica incluye calendario de pagos: incumplirlo revoca suspensiones y reabre el problema multiplicado.
El elemento clave: la voluntariedad
La jurisprudencia exige capacidad económica y voluntad rebelde al pago: el delito es de omisión dolosa, no de mera deuda. Quien acredita paro sobrevenido, enfermedad o insolvencia no buscada no comete delito (aunque la deuda civil subsista). Al contrario, quien cobra en B, se insolventa aparentemente o paga caprichos mientras impaga la pensión, encaja de lleno.
En la práctica: El estándar es capacidad Y voluntad rebelde: vida laboral, prestaciones percibidas, gastos autoevidentes (coches, viajes visibles en redes) contra pensiones impagadas. Las redes sociales del deudor son hoy la prueba estrella de la acusación: advertimos y las usamos según el lado.
Art. 228 CP · Perseguibilidad
Estos delitos se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal; el fiscal denuncia cuando la víctima es menor o persona con discapacidad. El perdón no extingue la acción una vez iniciado el procedimiento en esos casos protegidos.
En la práctica: La denuncia del agraviado es requisito: la interpone el otro progenitor por los menores. El perdón posterior no extingue en protegidos: retirar la denuncia no cierra causas con menores. Se negocia antes de denunciar, no después.
Conexión con el alzamiento (art. 257)
Insolventarse para no pagar pensiones activa además el alzamiento de bienes específico del artículo 257.2: ocultar bienes para eludir prestaciones familiares se castiga con independencia y acumuladamente al 227. La combinación multiplica la presión sobre el deudor estratégico.
En la práctica: El deudor que se insolventa (traspasos a la nueva pareja, nóminas en B, sociedades pantalla) suma alzamiento del 257.2 con hasta 4 años: la investigación patrimonial (índices, registros, AEAT vía juzgado) convierte el «no tengo» en «escondió». Es nuestro segundo frente sistemático en impagos contumaces.
No, si la imposibilidad es real y no buscada: el delito exige poder pagar y no querer. Pero la deuda civil sigue creciendo y la denuncia llegará igualmente: la defensa correcta combina la prueba de la insolvencia (vida laboral, SEPE, extractos) con una modificación de medidas urgente que ajuste la pensión a la realidad. No hacer nada es el peor plan.
Ambas vías son compatibles y se refuerzan: la ejecución civil embarga; la denuncia penal, tras 2 meses consecutivos o 4 alternos de impago, añade la amenaza de condena y obliga a pagar lo adeudado como reparación. Preparamos la liquidación exacta y elegimos el orden según el perfil del deudor.
Sí, si esa obligación consta en el convenio o la sentencia: el 227 cubre «cualquier prestación económica» fijada judicialmente, y el 227.2 cualquier otra obligación económica relevante. Impagar la mitad de la hipoteca pactada o los gastos escolares acordados integra el tipo igual que la pensión mensual.