Qué defendemosLos hechos que con más frecuencia llegan al Juzgado de Menores
La calificación sigue siendo la del Código Penal: el menor responde por los mismos tipos que el adulto, aunque la consecuencia jurídica sea una medida y no una pena. Estos son los grupos de conducta que concentran la mayor parte de los expedientes de reforma, con la medida que suele barajarse en cada uno de ellos.
Arts. 147 y 148 CP
Lesiones y peleas entre menores
Agresiones en el entorno escolar, de ocio o deportivo, muchas veces grabadas y difundidas por los propios participantes. El vídeo suele ser la prueba principal, y también la vía para acreditar quién inició la agresión, quién se limitó a estar presente y si hubo defensa frente a una agresión previa.
Prestaciones en beneficio de la comunidad o libertad vigilada; internamiento cuando concurre uso de armas, actuación en grupo o resultado grave
Arts. 178 a 183 CP
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Agresiones sexuales, actos entre menores con diferencia de edad y conductas sobre menores de dieciséis años. Son los expedientes con mayor carga pericial: credibilidad del testimonio, prueba preconstituida de la víctima y valoración del desarrollo psicosexual del investigado por el equipo técnico.
Internamiento en régimen semiabierto o cerrado con contenido terapéutico y libertad vigilada posterior; en los supuestos del art. 10.2, hasta cinco u ocho años según la edad
Arts. 237 y 242 CP
Robo con violencia o intimidación
Sustracciones de móviles, cadenas o mochilas con empujón, amenaza o exhibición de un objeto. La frontera con el hurto está en la intensidad de la violencia, y la actuación en grupo agrava de forma decisiva el marco aplicable conforme al art. 9.2 de la ley.
Libertad vigilada o internamiento semiabierto; internamiento cerrado de hasta tres años (14-15) o seis años (16-17) en el supuesto del art. 10.1
Arts. 234 y 238 CP
Hurto y robo con fuerza en las cosas
Sustracciones en comercios, accesos a viviendas o vehículos y apropiaciones en el centro escolar. Con frecuencia se trata de hechos de escasa entidad en los que la reparación del daño y la conciliación con el perjudicado permiten cerrar el expediente sin audiencia.
Solución extrajudicial del art. 19, tareas socioeducativas o prestaciones en beneficio de la comunidad de hasta cien horas
Arts. 197.7 y 264 CP
Ciberdelitos, sexting y difusión de imágenes íntimas
Reenvío de fotografías o vídeos íntimos de compañeros, accesos a cuentas ajenas, suplantación de identidad y daños en sistemas informáticos. La defensa exige verificar la cadena de custodia del dispositivo y quién tenía acceso real al terminal en el momento de los envíos.
Libertad vigilada con reglas de conducta sobre uso de dispositivos, tareas socioeducativas y, en casos graves, internamiento semiabierto
Arts. 172 ter y 173.1 CP
Acoso escolar, hostigamiento y trato degradante
Conductas reiteradas de humillación presencial o en grupos de mensajería. Lo decisivo es la reiteración y la posición de dominio; la defensa suele centrarse en delimitar la aportación individual dentro de una dinámica de grupo que el atestado presenta como uniforme.
Libertad vigilada, tareas socioeducativas y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Arts. 153.2 y 173.2 CP
Violencia filioparental
Agresiones, amenazas o coacciones del menor sobre sus padres o hermanos, muchas veces asociadas a consumo de tóxicos o a un trastorno no diagnosticado. Son expedientes en los que la propia familia denuncia buscando ayuda y necesita entender qué consecuencias tiene lo que pide.
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, internamiento terapéutico o tratamiento ambulatorio con libertad vigilada
Arts. 263 y 557 CP
Daños y desórdenes públicos
Pintadas, destrozos de mobiliario urbano o escolar y altercados en concentraciones o eventos deportivos. Suele imputarse a todos los presentes por igual, cuando la responsabilidad exige acreditar la aportación material de cada uno al resultado.
Reparación del daño, prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de fin de semana
Arts. 379 y 384 CP
Seguridad vial: conducción sin permiso y con exceso de velocidad
Conducción de ciclomotores o vehículos sin haber obtenido nunca el permiso, con tasa de alcohol o a velocidad notoriamente superior a la permitida. La medida específica prevista por la ley incide directamente sobre la posibilidad de obtener el permiso en el futuro.
Privación del derecho a conducir ciclomotores y vehículos o del derecho a obtener el permiso, junto con tareas socioeducativas