Menores de edadAbogado Penal de Menores

Han detenido o citado a su hijo. El procedimiento de menores no es un juicio en pequeño: se rige por otra lógica.

Otra ley y otra finalidad

Los menores de entre 14 y 18 años responden penalmente conforme a la Ley Orgánica 5/2000, no conforme al Código Penal de los adultos. Por debajo de los 14 años no hay responsabilidad penal, y el asunto se deriva a los servicios de protección.

La diferencia esencial es la finalidad. En el proceso de adultos la pena mira al hecho cometido; en el de menores, la medida mira al interés superior del menor y a su reeducación. No se habla de penas sino de medidas, y no las propone solo el fiscal: pesa de forma decisiva el informe del equipo técnico (psicólogo, educador y trabajador social).

Eso cambia por completo la estrategia. Aquí no se defiende solo el hecho: se defiende el contexto del menor, su entorno, su evolución y su futuro.

Las medidas que se pueden imponer

Van desde la amonestación, las tareas socioeducativas y las prestaciones en beneficio de la comunidad, hasta la libertad vigilada, la convivencia con otra persona o grupo educativo y el internamiento, que puede ser en régimen cerrado, semiabierto o abierto.

La duración y la intensidad dependen del hecho, pero también, y mucho, de lo que diga el equipo técnico. Por eso la entrevista con el equipo técnico no es un trámite: es probablemente el momento más importante de todo el procedimiento, y a ella se llega preparado o se llega perdido.

Lo que más nos llega

  • Peleas y lesiones en el ámbito escolar o de ocio.
  • Hurtos y robos en grupo.
  • Delitos tecnológicos: difusión de imágenes íntimas, acoso en redes, sexting entre menores, accesos no autorizados.
  • Delitos contra la libertad sexual entre menores, donde el consentimiento y la edad marcan fronteras que las familias desconocen.
  • Violencia filioparental: el menor que agrede a sus propios padres, una realidad silenciada y en aumento.
  • Drogas y seguridad vial en los mayores de 16.

La reparación: la herramienta más eficaz

En menores existe una vía que en adultos apenas tiene recorrido: la conciliación y la reparación del daño con la víctima. Bien planteada y a tiempo, permite el sobreseimiento del expediente sin medida alguna.

No siempre es posible, y no siempre conviene. Pero cuando encaja, es el mejor resultado posible para un menor: sin medida, sin internamiento y con el asunto cerrado.

Si su hijo está detenido, tiene derecho a la presencia de sus padres y a la asistencia letrada, y no debe declarar antes de hablar con su abogado. Llame de inmediato: asistencia al detenido 24 horas.

Preguntas frecuentes

Mi hijo tiene 15 años. ¿Puede ir a un centro? Sí, el internamiento existe desde los 14 años, aunque se reserva para los hechos más graves. Lo que más pesa, junto al hecho, es el informe del equipo técnico.

¿Qué es el equipo técnico y por qué importa tanto? Son psicólogo, educador y trabajador social. Su informe sobre el menor, su entorno y su evolución condiciona la medida que se propone. La entrevista con ellos no es un trámite: es el momento más importante del procedimiento.

¿Se puede cerrar el expediente sin medida? Sí. La conciliación y la reparación del daño con la víctima permiten el sobreseimiento. Es el mejor resultado posible y hay que plantearlo pronto.

¿Tendrá antecedentes? Los antecedentes de menores tienen un régimen propio y no equivalen a los de adultos, pero las medidas constan y pueden tener efectos. No es un asunto menor.

¿Podemos estar los padres en la declaración? Sí, y debe haber abogado. El menor no debe declarar sin hablar antes con su letrado.

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