En breve. Su hijo detenido o citado: el proceso de menores se rige por otra ley. El informe del equipo técnico decide. Reparación del daño y sobreseimiento.

Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Abogado de derecho penal de menores

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defensa de menores de catorce a dieciocho años investigados por delito: asistencia desde la detención, intervención ante el Ministerio Fiscal instructor y ante el Juzgado de Menores, y trabajo con la familia durante toda la ejecución de la medida.

Por qué es distinto

14-18
Franja de edad en la que se aplica la Ley Orgánica 5/2000. Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal: el caso se remite a la entidad pública de protección de menores
24 h
Duración máxima de la detención de un menor. Desde el primer minuto tiene derecho a entrevista reservada con su abogado, y se avisa de inmediato a sus padres o guardadores y al Ministerio Fiscal
Art. 7
Catálogo cerrado de medidas, de la amonestación al internamiento en régimen cerrado. Todas tienen naturaleza sancionadora, pero finalidad educativa
2
Sedes en Madrid y Alicante · asistencia en cualquier punto de España.
LIWARD
Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

En el expediente de reforma no se discute solo un hecho: se decide la trayectoria de un adolescente

El proceso penal de menores se rige por reglas propias. La instrucción la dirige el Ministerio Fiscal, que ordena las diligencias y decide si insta la apertura de la audiencia; el enjuiciamiento y la ejecución corresponden al Juzgado de Menores, y en todo momento interviene un equipo técnico —psicólogo, educador y trabajador social— cuyo informe pesa tanto o más que la prueba de cargo. El interés superior del menor es el criterio rector de todo el procedimiento, de modo que la medida no se elige por equivalencia con la pena que correspondería a un adulto, sino por su idoneidad educativa para ese menor concreto. Esa lógica abre vías de defensa que no existen en la jurisdicción ordinaria: el desistimiento del Fiscal, la conciliación y la reparación a la víctima permiten cerrar muchos expedientes sin declaración de responsabilidad. Pero esas puertas se cierran deprisa: cuando el informe del equipo técnico ya está emitido y la audiencia señalada, el margen de maniobra es mucho menor. La intervención letrada tiene que empezar el mismo día de la detención o de la citación, no después.

Qué defendemos

Los hechos que con más frecuencia llegan al Juzgado de Menores

La calificación sigue siendo la del Código Penal: el menor responde por los mismos tipos que el adulto, aunque la consecuencia jurídica sea una medida y no una pena. Estos son los grupos de conducta que concentran la mayor parte de los expedientes de reforma, con la medida que suele barajarse en cada uno de ellos.

Arts. 147 y 148 CP

Lesiones y peleas entre menores

Agresiones en el entorno escolar, de ocio o deportivo, muchas veces grabadas y difundidas por los propios participantes. El vídeo suele ser la prueba principal, y también la vía para acreditar quién inició la agresión, quién se limitó a estar presente y si hubo defensa frente a una agresión previa.

Prestaciones en beneficio de la comunidad o libertad vigilada; internamiento cuando concurre uso de armas, actuación en grupo o resultado grave
Arts. 178 a 183 CP

Delitos contra la libertad e indemnidad sexual

Agresiones sexuales, actos entre menores con diferencia de edad y conductas sobre menores de dieciséis años. Son los expedientes con mayor carga pericial: credibilidad del testimonio, prueba preconstituida de la víctima y valoración del desarrollo psicosexual del investigado por el equipo técnico.

Internamiento en régimen semiabierto o cerrado con contenido terapéutico y libertad vigilada posterior; en los supuestos del art. 10.2, hasta cinco u ocho años según la edad
Arts. 237 y 242 CP

Robo con violencia o intimidación

Sustracciones de móviles, cadenas o mochilas con empujón, amenaza o exhibición de un objeto. La frontera con el hurto está en la intensidad de la violencia, y la actuación en grupo agrava de forma decisiva el marco aplicable conforme al art. 9.2 de la ley.

Libertad vigilada o internamiento semiabierto; internamiento cerrado de hasta tres años (14-15) o seis años (16-17) en el supuesto del art. 10.1
Arts. 234 y 238 CP

Hurto y robo con fuerza en las cosas

Sustracciones en comercios, accesos a viviendas o vehículos y apropiaciones en el centro escolar. Con frecuencia se trata de hechos de escasa entidad en los que la reparación del daño y la conciliación con el perjudicado permiten cerrar el expediente sin audiencia.

Solución extrajudicial del art. 19, tareas socioeducativas o prestaciones en beneficio de la comunidad de hasta cien horas
Arts. 197.7 y 264 CP

Ciberdelitos, sexting y difusión de imágenes íntimas

Reenvío de fotografías o vídeos íntimos de compañeros, accesos a cuentas ajenas, suplantación de identidad y daños en sistemas informáticos. La defensa exige verificar la cadena de custodia del dispositivo y quién tenía acceso real al terminal en el momento de los envíos.

Libertad vigilada con reglas de conducta sobre uso de dispositivos, tareas socioeducativas y, en casos graves, internamiento semiabierto
Arts. 172 ter y 173.1 CP

Acoso escolar, hostigamiento y trato degradante

Conductas reiteradas de humillación presencial o en grupos de mensajería. Lo decisivo es la reiteración y la posición de dominio; la defensa suele centrarse en delimitar la aportación individual dentro de una dinámica de grupo que el atestado presenta como uniforme.

Libertad vigilada, tareas socioeducativas y prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima
Arts. 153.2 y 173.2 CP

Violencia filioparental

Agresiones, amenazas o coacciones del menor sobre sus padres o hermanos, muchas veces asociadas a consumo de tóxicos o a un trastorno no diagnosticado. Son expedientes en los que la propia familia denuncia buscando ayuda y necesita entender qué consecuencias tiene lo que pide.

Convivencia con otra persona, familia o grupo educativo, internamiento terapéutico o tratamiento ambulatorio con libertad vigilada
Arts. 263 y 557 CP

Daños y desórdenes públicos

Pintadas, destrozos de mobiliario urbano o escolar y altercados en concentraciones o eventos deportivos. Suele imputarse a todos los presentes por igual, cuando la responsabilidad exige acreditar la aportación material de cada uno al resultado.

Reparación del daño, prestaciones en beneficio de la comunidad o permanencia de fin de semana
Arts. 379 y 384 CP

Seguridad vial: conducción sin permiso y con exceso de velocidad

Conducción de ciclomotores o vehículos sin haber obtenido nunca el permiso, con tasa de alcohol o a velocidad notoriamente superior a la permitida. La medida específica prevista por la ley incide directamente sobre la posibilidad de obtener el permiso en el futuro.

Privación del derecho a conducir ciclomotores y vehículos o del derecho a obtener el permiso, junto con tareas socioeducativas
Marco punitivo

Síntesis de medidas y duraciones

Las medidas del art. 7 de la Ley Orgánica 5/2000 no se ordenan por gravedad abstracta del hecho, sino por su contenido educativo. La regla general del art. 9.3 limita el internamiento a dos años, las prestaciones en beneficio de la comunidad a cien horas y la permanencia de fin de semana a ocho fines de semana; solo cuando el hecho es delito grave, o menos grave cometido con violencia, intimidación, grave riesgo para la vida o en grupo, se aplican los marcos ampliados del art. 10. El Juez no puede imponer una medida más grave ni más larga que la solicitada por el Ministerio Fiscal o por la acusación particular.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Internamiento en régimen cerradoResidencia en el centro y realización de todas las actividades dentro de élArt. 7.1.a LO 5/2000Regla general, hasta dos años. Art. 10.1: hasta tres años con catorce o quince años y hasta seis con dieciséis o diecisiete. Art. 10.2: de uno a cinco años y de uno a ocho años, con libertad vigilada posterior de hasta tres o cinco añosDelito grave, violencia o intimidación, grave riesgo para la vida o actuación en grupo
Internamiento semiabierto y abiertoResidencia en el centro con actividades formativas y laborales en el exteriorArt. 7.1.b y 7.1.c LO 5/2000Los mismos límites temporales del internamiento cerrado según el tramo de edad; el régimen puede modificarse durante la ejecuciónArraigo familiar, escolarización mantenida y evolución favorable del menor
Internamiento terapéutico y tratamiento ambulatorioAtención especializada por adicción, anomalía psíquica o alteración de la percepciónArt. 7.1.d y 7.1.e LO 5/2000Duración equivalente a la del internamiento ordinario; el tratamiento suele continuar después bajo libertad vigiladaDependencia de tóxicos o trastorno acreditado por el equipo técnico o por pericial de parte
Asistencia a centro de día y permanencia de fin de semanaActividad socioeducativa diurna o permanencia en el domicilio o en el centro de viernes a domingoArt. 7.1.f y 7.1.g LO 5/2000Permanencia de hasta ocho fines de semana con carácter general y en el supuesto del art. 10.1.a, y hasta dieciséis fines de semana en el del art. 10.1.bHechos de gravedad media con estructura familiar y escolar conservada
Libertad vigilada y prohibición de aproximaciónSeguimiento por el equipo de medio abierto con reglas de conducta obligatoriasArt. 7.1.h y 7.1.i LO 5/2000Hasta dos años como regla general; complemento obligatorio del internamiento en los supuestos del art. 10.2, por tiempo de hasta tres o cinco añosNecesidad de control y de apoyo socioeducativo tras el internamiento, o protección de la víctima
Convivencia con otra persona, familia o grupo educativoResidencia con un núcleo distinto al familiar, designado por el JuezArt. 7.1.j LO 5/2000Máximo de dos años conforme a la regla general del art. 9.3Entorno familiar deteriorado, ausencia de referentes o conflicto grave en el domicilio
Prestaciones en beneficio de la comunidad y tareas socioeducativasActividad no retribuida de interés social o programa formativo individualizadoArt. 7.1.k y 7.1.l LO 5/2000Hasta cien horas con carácter general; hasta ciento cincuenta horas con catorce o quince años y doscientas con dieciséis o diecisiete en el art. 10.1Requieren el consentimiento del menor; habituales en delitos patrimoniales y daños
Amonestación, privación del permiso e inhabilitación absolutaReprensión del Juez en acto único, medidas privativas de derechosArt. 7.1.m, 7.1.n y 7.1.ñ LO 5/2000Amonestación en un solo acto; privación del permiso o del derecho a obtenerlo por el tiempo fijado en sentencia; inhabilitación absoluta de cuatro a quince años sobre la duración del internamiento en delitos de terrorismo del art. 10.3Escasa entidad del hecho y ausencia de antecedentes, o naturaleza terrorista del delito

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Instrucción del Fiscal, informe del equipo técnico y análisis forense

La diferencia entre una libertad vigilada y un internamiento en régimen cerrado rara vez se juega en la calificación jurídica: se juega en la entrevista con el equipo técnico y en la fase de detención. El informe del equipo técnico condiciona de hecho la medida que el Fiscal solicitará, porque valora la situación psicológica, educativa y familiar del menor y propone lo que considera más adecuado a su interés. Preparar esa entrevista, aportar informes escolares, médicos o de tratamiento y acreditar que el entorno familiar puede sostener una medida en medio abierto es trabajo de defensa, no de trámite. A ello se suma el control técnico de la prueba: identificaciones fotográficas de menores, declaraciones tomadas sin la presencia de sus padres, volcados de teléfonos móviles sin cadena de custodia, o vídeos difundidos en redes cuya autoría real nunca se verificó. Nuestro trabajo es asistir al menor desde la primera declaración ante el Fiscal, impugnar lo que no se sostiene, negociar cuando la conformidad protege al menor y, si procede, plantear la conciliación o la reparación del art. 19 antes de que el expediente llegue a la audiencia.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Colegios, centros educativos y centros de menores que necesitan saber cómo actuar ante un episodio de acoso, una agresión o una difusión de imágenes entre alumnos, qué deben comunicar a la Fiscalía y hasta dónde llega su propia responsabilidad.

A

Administradores y directivos

Padres, tutores y guardadores, que responden civilmente de forma solidaria por los daños causados por el menor conforme al art. 61.3 de la ley, y profesionales del ámbito educativo y sanitario citados como testigos o afectados por el expediente.

I

Investigados

Menores de catorce a dieciocho años investigados o detenidos, que tienen derecho a entrevista reservada con abogado antes y después de declarar y a que la instrucción del Fiscal respete todas las garantías del proceso.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas y sus familias, que pueden personarse como acusación particular en el proceso de menores, participar en la conciliación o reparación y reclamar la responsabilidad civil frente al menor y frente a sus padres o guardadores.

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Desde qué edad responde penalmente un menor en España?
Desde los catorce años. La Ley Orgánica 5/2000 se aplica a quienes tengan entre catorce y dieciocho años en el momento de los hechos. Por debajo de los catorce años no hay responsabilidad penal: el expediente se archiva y el caso se remite a la entidad pública de protección de menores, que adopta medidas administrativas de protección, no sancionadoras. La edad se computa siempre en la fecha del hecho, no en la del juicio, de modo que quien delinquió con diecisiete años es enjuiciado por el Juzgado de Menores aunque ya haya cumplido la mayoría de edad.
¿Quién instruye y quién juzga el expediente de un menor?
La instrucción la dirige el Ministerio Fiscal, que incoa el expediente, practica las diligencias y decide si solicita la apertura de la audiencia. El enjuiciamiento y la ejecución corresponden al Juzgado de Menores. Antes de llegar a la audiencia, el Fiscal puede desistir de la incoación del expediente en hechos menos graves sin violencia ni intimidación cuando el menor carece de antecedentes, conforme al art. 18, o proponer una solución extrajudicial por conciliación o reparación con la víctima según el art. 19, lo que da lugar al sobreseimiento del expediente.
¿Responden los padres de lo que hace su hijo menor?
Sí. El art. 61.3 de la Ley Orgánica 5/2000 establece la responsabilidad civil solidaria de padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho por los daños causados por el menor, con independencia de que hayan actuado o no con culpa. El Juez puede moderar esa responsabilidad cuando acrediten que no favorecieron la conducta del menor con dolo o negligencia grave. Por eso conviene que la defensa del menor y la posición civil de la familia se coordinen desde el inicio del expediente.
¿Qué ocurre cuando un menor es detenido?
La detención de un menor no puede durar más de veinticuatro horas antes de su puesta en libertad o a disposición del Ministerio Fiscal. El art. 17 impone que se le informe de sus derechos en lenguaje comprensible, que se comunique de inmediato la detención a sus padres o guardadores y al Ministerio Fiscal, y que permanezca custodiado en dependencias adecuadas y separadas de las de los adultos. Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogado antes y después de prestar declaración, y la declaración debe practicarse en presencia del letrado y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Hay decisiones que en un expediente de menores se toman una sola vez y el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


Logotipos-abogacia-scje
Paseo De La Castellana 216 8º 28046 Madrid
Alicante – Playa de San Juan Av. Ansaldo 31, local 16, 03540 Alicante
Londres: 20 Wenlock Road, N1 7GU, Reino Unido
París: 72 Faubourg St Honoré, 75008, Francia
info@societejuridique.com

Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

Copyright © 2026 Société de Conseil Juridique et Expert S.L.

EspanolEnglishFrancaisРусскийItalianoDeutsch
WhatsApp · Urgencias 24h