Los plazos se cuentan en días hábiles y empiezan a correr el día siguiente al de la notificación (artículo 202 de la LECrim). Se descuentan sábados, domingos y festivos nacionales, autonómicos de la Comunidad Valenciana y locales de Alicante.
El artículo 202 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija la regla básica: los términos judiciales empiezan a correr desde el día siguiente al de la notificación, y se cuenta el último día del plazo. Sobre esa base operan tres reglas complementarias que en la práctica deciden más recursos de los que parece.
La primera es el artículo 135.5 de la LEC, de aplicación supletoria: la presentación de escritos sujetos a plazo puede efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento. No amplía el plazo, pero salva la presentación tardía dentro de esa franja.
La segunda afecta al mes de agosto. El artículo 183 de la LOPJ declara inhábiles los días de agosto para todas las actuaciones judiciales salvo las que se declaren urgentes, pero el artículo 201 de la LECrim establece que todos los días y horas del año son hábiles para la instrucción de las causas criminales. En el orden penal la regla práctica es que agosto corre, si bien conviene confirmarlo con la oficina judicial cuando el plazo caiga íntegramente en ese mes.
La tercera es el calendario de festivos. Además de los nacionales y de los cuatro autonómicos de la Comunitat Valenciana, cada municipio fija dos festivos locales: en la ciudad de Alicante, en 2026, el 16 de abril por Santa Faz y el 23 de junio por Hogueras. Si el órgano judicial se encuentra en otro partido judicial, esos dos días cambian y deben añadirse manualmente en la casilla correspondiente.