La mayoría de las disputas entre socios se resuelven en el terreno mercantil: impugnación de acuerdos, acciones de responsabilidad, separación o exclusión. Pero hay un punto en el que la conducta del socio o del administrador deja de ser una mala decisión de gestión y pasa a ser delito. Distinguir ese punto es lo que decide si conviene acudir a la vía penal o si hacerlo será contraproducente.
Interponer una querella sin base sólida no solo se archiva: refuerza la posición del contrario y puede exponerle a una denuncia por acusación falsa o a una demanda por daños. Por eso lo primero que hacemos no es redactar la querella, es analizar si la hay.
El conflicto entre socios se gana con documentos, no con relatos. Antes de dar un paso reunimos y ordenamos la prueba: cuentas anuales y su depósito, libros y actas, movimientos bancarios, contratos con partes vinculadas, correos y mensajes, y el rastro registral de las operaciones. Con eso se puede sostener una querella o, con la misma información, defender al administrador acusado demostrando que las decisiones estaban dentro de la discrecionalidad empresarial.
Coordinamos siempre la estrategia penal con la mercantil. Es habitual que convenga iniciar antes la acción de responsabilidad o la solicitud de información societaria, precisamente para fijar en un procedimiento civil los hechos que después sostendrán la vía penal.
También asumimos la posición contraria. Un socio descontento puede convertir una discrepancia de gestión en una querella. La defensa pasa por acreditar que la decisión fue adoptada con información suficiente, sin interés personal y dentro del objeto social: es lo que se conoce como protección de la discrecionalidad empresarial, y bien documentada cierra la vía penal.
Áreas relacionadas: delitos económicos, blanqueo de capitales y delito fiscal.
La calificación penal más habitual en estos conflictos es la administración desleal, y su defensa se apoya en la discrecionalidad empresarial.