Derecho penal económicoAbogado para Administración Desleal

El administrador que se extralimita y causa un perjuicio al patrimonio que administra. La figura estrella del penal económico.

Qué castiga exactamente el artículo 252

La administración desleal sanciona a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, se excede en el ejercicio de esas facultades y, con ello, causa un perjuicio al patrimonio administrado.

No exige apropiarse de nada. No exige enriquecerse. Basta con excederse y causar el daño. Esa es la diferencia esencial con la apropiación indebida, con la que se confunde constantemente: en la apropiación indebida el administrador hace suyo el bien; en la administración desleal, simplemente gestiona mal, de forma desleal, y el patrimonio ajeno pierde.

Y como el perjuicio puede ser enorme sin que el administrador se lleve un euro, las penas son severas y el riesgo, muy alto.

Las conductas que vemos una y otra vez

  • Retribuciones no aprobadas o desproporcionadas que el administrador se fija a sí mismo.
  • Contratos con sociedades vinculadas en condiciones ajenas al mercado.
  • Desvío de oportunidades de negocio hacia otra sociedad del propio administrador.
  • Gastos personales imputados a la sociedad.
  • Operaciones de financiación ruinosas, avales concedidos sin contrapartida, o condonaciones de deuda a terceros vinculados.
  • Vaciamiento progresivo de la sociedad antes de una salida o de un conflicto societario.

La defensa: la discrecionalidad empresarial

Aquí está la clave de todo, y conviene entenderla. Una mala decisión de negocio no es un delito. Administrar implica arriesgar, y el derecho penal no puede convertirse en un revisor de la gestión empresarial a toro pasado, cuando ya se sabe cómo terminó todo.

La defensa consiste en acreditar que la decisión se adoptó con información suficiente, sin interés personal, dentro del objeto social y siguiendo un procedimiento adecuado. Cuando eso está documentado (informes previos, actas, aprobaciones), la decisión queda protegida aunque el resultado fuese desastroso.

Cuando no lo está, la posición del administrador es muy débil. Por eso el trabajo empieza por reconstruir la cadena documental de cada decisión cuestionada.

Acusación: cuándo conviene ir por lo penal

Si es usted el socio o la sociedad perjudicada, la vía penal es potente pero peligrosa. Una querella sin base sólida se archiva, refuerza al contrario y puede exponerle a una denuncia por acusación falsa.

Por eso analizamos primero si los hechos superan el umbral penal o si estamos ante un conflicto que se resuelve mejor por la vía mercantil, con la acción social de responsabilidad. En muchos casos, la estrategia correcta es iniciar antes la vía civil para fijar los hechos y después, con eso, sostener la penal.

Relacionado: conflictos entre socios, delitos societarios, alzamiento de bienes y defensa penal de administradores.

Preguntas frecuentes

Tomé una decisión que salió mal. ¿Es delito? No. Administrar implica arriesgar, y el derecho penal no revisa la gestión empresarial a toro pasado. Si la decisión se adoptó con información suficiente, sin interés personal y dentro del objeto social, está protegida aunque el resultado fuese ruinoso.

¿En qué se diferencia de la apropiación indebida? En que aquí no hace falta quedarse con nada. Basta con excederse en las facultades y causar un perjuicio al patrimonio administrado.

Soy socio minoritario y creo que me están vaciando la sociedad. Antes de querellarse, hay que construir la prueba documental: cuentas, actas, movimientos bancarios, contratos con vinculadas. Una querella sin base se archiva y refuerza al contrario.

¿Responde también la sociedad? Puede responder la persona jurídica de forma autónoma, y un programa de cumplimiento efectivo y anterior a los hechos es defensa reconocida por la ley.

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