Administración desleal · Artículo 252 del Código Penal

Abogado de administración desleal en Alicante: el administrador que se excede sin quedarse nada

No hace falta llevarse el dinero para responder por el artículo 252. Basta con disponer de lo ajeno más allá de lo que se podía.

Defensa y acusación en conflictos de administración de patrimonio ajeno: sociedades familiares, comunidades de propietarios, apoderados y administradores de fincas. Alicante capital y provincia, con atención habitual a residentes extranjeros.

Claves

6 meses a 3 años
Prisión del tipo básico, porque el art. 252 CP remite a la pena del art. 249 CP
50.000 euros
Por encima de esa cifra nunca cabe el subtipo de escasa gravedad del art. 252.2 CP y entra en juego el art. 250.1.5.º CP
Sin ánimo de lucro
El tipo no exige que el administrador se apropie de nada ni que gane nada. Exige exceso, perjuicio y dolo

Qué castiga de verdad el artículo 252 del Código Penal

El artículo 252 castiga a quien, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, las infringe excediéndose en su ejercicio y con ello causa un perjuicio a ese patrimonio. Nada más y nada menos. La norma no habla de apropiarse, ni de enriquecerse, ni de quedarse con nada. Habla de exceder facultades y de causar un daño.

Las facultades pueden venir de tres sitios, y la ley los enumera: de la ley, de una encomienda de la autoridad o de un negocio jurídico. Eso incluye al administrador de una sociedad limitada nombrado en junta, pero también al apoderado con poder notarial general, al tutor o curador representativo, al administrador de una herencia yacente, al administrador judicial y al administrador de fincas contratado por una comunidad de propietarios. Y alcanza también a quien administra de hecho, sin nombramiento formal, porque es quien firma, quien tiene la clave de la banca electrónica y quien decide los pagos.

Los elementos que hay que probar son cuatro. Primero, que existía una relación de administración de un patrimonio que no era propio. Segundo, que el investigado se excedió de las facultades que tenía, lo que obliga a determinar cuáles eran exactamente: escritura social, acuerdos de junta, poder notarial, contrato de gestión, acta de la comunidad. Tercero, que ese exceso causó un perjuicio económico evaluable al patrimonio administrado. Cuarto, que actuó con dolo, siquiera eventual, porque el artículo 12 del Código Penal impide castigar la administración desleal cometida por descuido.

Conviene entender de dónde viene este artículo, porque explica muchos malentendidos. Hasta 2015 la deslealtad del administrador de una sociedad estaba en el antiguo artículo 295, un delito societario que exigía que el administrador actuase en beneficio propio o de un tercero. La reforma de 2015 derogó ese precepto y trasladó la conducta al artículo 252, dentro de las defraudaciones, con un ámbito mucho más amplio: ya no hace falta beneficio de nadie. Un administrador que compromete el patrimonio social en una operación absurda para favorecer a un amigo, sin cobrar un euro por ello, cabe en el tipo. El que avala con los activos de la sociedad la deuda personal de un tercero, sin contraprestación y sin acuerdo que lo respalde, también.

Ese ensanchamiento tiene una consecuencia práctica que vemos todas las semanas: el artículo 252 se ha convertido en la vía por la que muchos conflictos societarios y vecinales entran en el juzgado de instrucción. A veces con razón. Muchas otras veces no.

Apropiarse, excederse y equivocarse: tres cosas distintas

La mayoría de los asuntos que llegan a este despacho no se discuten en los hechos, sino en la calificación. Nadie niega que se firmó el contrato, que salió el dinero de la cuenta o que se pagó la obra. Lo que se discute es en qué casilla encaja.

La primera casilla es la apropiación indebida del artículo 253. Ahí está quien recibe dinero, efectos o valores en depósito, comisión o custodia, o por cualquier título que le obligue a entregarlos o devolverlos, y se los apropia para sí o para un tercero. Es el administrador que transfiere fondos de la sociedad a su cuenta personal, el presidente de la comunidad que retira efectivo de la cuenta comunitaria y no lo justifica, el apoderado que vacía la libreta de su padre. La nota característica es la incorporación definitiva al propio patrimonio o la disposición como si fuera propio.

La segunda casilla es la administración desleal del artículo 252. Ahí está quien no se lleva nada pero decide sobre lo ajeno más allá de lo que podía, y con ello empobrece el patrimonio administrado. El administrador que se autoasigna un sueldo que ningún acuerdo social contempla. El que contrata sistemáticamente con una sociedad de su mujer a precios que la empresa no habría aceptado de un tercero. El que renuncia a un crédito de la sociedad para cerrar un pleito personal. El que mantiene un inmueble social cedido gratis a un familiar durante años.

La tercera casilla no es delito. Es el mal negocio. El administrador que compra existencias que luego no puede vender, el que abre una línea de actividad que fracasa, el que contrata a un directivo carísimo que resulta inútil. La legislación mercantil protege expresamente ese espacio: el artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital establece que, en decisiones estratégicas y de negocio sujetas a discrecionalidad empresarial, el estándar de diligencia se entiende cumplido cuando el administrador actuó de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y siguiendo un procedimiento de decisión adecuado. Cuando esos cuatro requisitos concurren, el resultado ruinoso de la decisión no convierte al administrador en delincuente.

Esa frontera es el eje de casi toda la defensa en esta materia. Y también el eje de una acusación bien planteada, porque el querellante que no acredita el exceso concreto de facultades y se limita a describir una gestión mediocre suele acabar con un auto de sobreseimiento.

Areas

Los supuestos que llegan al despacho

Exceso de facultades sin apropiación

El núcleo del tipo. Avales, cesiones gratuitas, condonaciones de deuda, contratos ruinosos firmados sin cobertura en los estatutos ni en acuerdo de junta. El administrador no ingresa nada, pero el patrimonio administrado sale perjudicado.

Art. 252 CP

Fondos recibidos con destino determinado

Dinero entregado para una finalidad concreta (una obra, un pago a Hacienda, una fianza, una reserva) que se aplica a otra cosa. Aquí la calificación suele desplazarse hacia la apropiación indebida, con consecuencias distintas en pena y en prueba.

Art. 253 CP

Autocontratación y operaciones vinculadas

Compras y servicios contratados con sociedades del propio administrador, de su cónyuge o de sus hijos. No es delito por sí solo: lo relevante es si hubo conflicto de interés no dispensado y si el precio perjudicó a la sociedad administrada.

Art. 252 CP

Sueldos, dietas y gastos personales

Retribuciones no previstas en los estatutos ni aprobadas por la junta, tarjetas de empresa usadas para gasto doméstico, vehículos, viajes y suministros de la vivienda cargados a la sociedad. Es el supuesto más frecuente en la empresa familiar.

Art. 252 CP

Comunidades de propietarios y administradores de fincas

Pagos sin acuerdo de junta, obras encargadas por encima del importe autorizado, disposición del fondo de reserva, cuentas comunitarias abiertas a nombre del gestor, comisiones cobradas a proveedores. Muy habitual en urbanizaciones de la costa.

Arts. 252 y 253 CP

Cuentas anuales falseadas

Balances que ocultan la salida de fondos o inflan activos. Es un delito societario autónomo que suele acompañar a la administración desleal cuando el desvío se ha maquillado en la contabilidad durante varios ejercicios.

Art. 290 CP

Acuerdos abusivos y mayorías ficticias

Ampliaciones de capital diseñadas para diluir al socio ausente, juntas convocadas sin citación real, actas que recogen acuerdos que nadie votó. Son figuras societarias distintas del artículo 252, aunque se denuncien juntas.

Arts. 291 y 292 CP

Negativa al derecho de información del socio

El socio minoritario al que se le niega el acceso a la contabilidad, a las actas o a los soportes documentales. Suele ser la antesala del asunto principal y la pieza que permite construir después la prueba del desvío.

Art. 293 CP

Vaciamiento frente a acreedores

Cuando el traslado de activos a otra sociedad del mismo grupo o a nombre de familiares se hace para dejar sin cobro a los acreedores, el reproche cambia de sección y aparece la frustración de la ejecución.

Arts. 257 y 258 CP

Criterio de los tribunales

Resoluciones que manejamos en esta materia

El despacho trabaja con una base de jurisprudencia indexada con referencia completa. No citamos resoluciones que no podamos identificar con número de recurso y ECLI. Estas son las que resultan directamente aplicables a los problemas que plantea esta página.

La frontera con la apropiación indebida cuando el dinero tenía un destino

La STS 354/2022, de 6 de abril (Sala de lo Penal, recurso de casación 905/2020, ROJ: STS 1451/2022, ECLI:ES:TS:2022:1451) desestima el recurso en un supuesto de apropiación indebida de fondos recibidos con destino determinado. Es la resolución que más nos interesa aquí, porque marca precisamente el punto en el que un asunto deja de ser administración desleal y pasa a ser apropiación indebida: cuando el dinero se entrega afectado a una finalidad concreta y quien lo recibe le da otro destino, el reproche no es haber gestionado mal, sino haber dispuesto de lo ajeno como propio.

La consecuencia práctica para la defensa es evidente. Buena parte del trabajo consiste en demostrar que los fondos no llegaron con un destino predeterminado, sino que ingresaron en la caja común de la sociedad o de la comunidad y quedaron sujetos a decisiones de gestión. Para la acusación, el trabajo es el inverso: documentar la afectación del dinero desde el primer momento, con el acuerdo de junta, el presupuesto aprobado o la instrucción escrita que acompañó a la transferencia.

El plazo de instrucción y las costas de la acusación particular

La STS 747/2024, de 18 de julio (Sala de lo Penal, recurso de casación 2295/2022, ROJ: STS 4260/2024, ECLI:ES:TS:2024:4260) desestima la casación en un asunto de estafa continuada y aclara dos cuestiones que aparecen en casi todos los procedimientos económicos: el cómputo del plazo de instrucción del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el régimen de costas de la acusación particular.

Ambas cosas importan mucho en administración desleal. La instrucción de estos asuntos exige pericial contable, requerimientos a entidades bancarias y a veces auxilio judicial en el extranjero, de modo que el control del plazo y de sus prórrogas es una tarea de la defensa que no puede dejarse para el final. Y la cuestión de las costas condiciona la decisión de personarse como acusación particular, sobre todo cuando el perjuicio reclamado es modesto.

Los límites de la casación cuando hay una absolución previa

La STC 80/2024, de 3 de junio (Sala Primera, recurso de amparo 3308-2020, ECLI:ES:TC:2024:80) otorga el amparo y anula una condena dictada en casación, recordando los límites de ese recurso frente a la presunción de inocencia y el derecho a la doble instancia. En los conflictos societarios y vecinales es habitual que la acusación particular, que ha invertido años y dinero en el procedimiento, insista hasta la última instancia después de una absolución. Esta doctrina es relevante para el administrador absuelto en primera instancia y confirmado en apelación.

Lo que no podemos citar

En la base del despacho no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre dos puntos concretos que se plantean constantemente en esta materia: la aplicación de la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal cuando el patrimonio perjudicado es el de una sociedad familiar, y la responsabilidad penal del administrador de fincas por pagos no aprobados en junta. Podemos explicarle cómo se resuelven habitualmente en los juzgados de Alicante y qué argumentos funcionan, pero no vamos a atribuirle a una sentencia una doctrina que no podemos identificar con su referencia exacta.

Procedimiento

Penas, plazos y por dónde va el procedimiento

La pena depende de una remisión

El artículo 252 no tiene pena propia: remite a la del artículo 249 o, en su caso, a la del 250. El tipo básico se castiga con prisión de seis meses a tres años. Si el perjuicio es de escasa entidad atendiendo también a la situación económica de la víctima, el apartado segundo del 252 permite una pena de multa de uno a seis meses, pero la propia norma cierra la puerta a esa atenuación cuando el perjuicio supera los 50.000 euros.

Cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 250.1, la pena sube a prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses. En esta materia las que más se aplican son tres: que el valor de la defraudación supere los 50.000 euros o afecte a un elevado número de personas (250.1.5.º), que se haya abusado de las relaciones personales existentes entre víctima y autor o de la credibilidad empresarial o profesional del autor (250.1.6.º) y la especial gravedad por la situación en que quede la víctima (250.1.4.º). La sexta es especialmente peligrosa en nuestro terreno: la empresa familiar y la comunidad de propietarios son, por definición, ámbitos de confianza personal, y el administrador de fincas actúa con credibilidad profesional. No es automática, pero se invoca casi siempre.

El apartado segundo del artículo 250 eleva la pena a prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses cuando el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros o cuando la circunstancia cuarta concurre con la primera, la quinta o la sexta. Ese salto es el que convierte un asunto en algo con riesgo real de ingreso en prisión.

Prescripción

Conforme al artículo 131 del Código Penal, el tipo básico prescribe a los cinco años y los subtipos agravados del artículo 250 a los diez. Es un dato que hay que mirar el primer día, porque en las sociedades familiares los desvíos suelen descubrirse al morir el fundador o al vender la empresa, muchos años después de los hechos. Cuando se imputa una conducta continuada, el cómputo no arranca hasta el último acto, y esa es una de las discusiones habituales.

Tribunal competente y trámite

Instruye el juzgado de instrucción del lugar de los hechos y se sigue por los trámites del procedimiento abreviado. Enjuicia el juzgado de lo penal cuando la pena solicitada no supera los cinco años de prisión y la Audiencia Provincial cuando los supera, lo que ocurre siempre que se aplica el artículo 250.2 y con frecuencia con el 250.1.

La administración desleal no exige denuncia previa del perjudicado. Sí la exigen, en cambio, los delitos societarios de los artículos 290 a 295, por remisión del artículo 296, salvo cuando la comisión afecta a intereses generales o a una pluralidad de personas. Es un detalle que decide si una denuncia por falseamiento de cuentas puede prosperar tal y como está planteada.

Instrucción y plazos

El artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija un plazo máximo de doce meses desde la incoación de la causa, prorrogable por periodos sucesivos de hasta seis meses acordados por el instructor. En estos asuntos la instrucción rara vez cabe en el plazo inicial: hay que pedir movimientos bancarios de varios ejercicios, actas, libros contables y a menudo una pericial que tarda meses. Controlar las prórrogas y las diligencias interesadas dentro de plazo es parte del trabajo técnico de la defensa.

Medidas cautelares y responsabilidad civil

Desde el principio puede solicitarse fianza y, en su defecto, embargo de bienes del investigado para asegurar las responsabilidades pecuniarias, conforme a los artículos 589 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En la práctica, muchos administradores descubren el procedimiento por una anotación preventiva sobre un inmueble. La responsabilidad civil derivada del delito se rige por los artículos 109 y siguientes del Código Penal y comprende la restitución y la indemnización del perjuicio causado al patrimonio administrado, no al socio ni al comunero a título individual.

Cuando quien administraba lo hacía como representante de una persona jurídica, el artículo 31 del Código Penal permite exigirle responsabilidad personal aunque las condiciones del tipo concurran en la entidad y no en él. Es la vía por la que responde el administrador único de la sociedad gestora que administraba los fondos de un tercero.

Criterio

Dónde se ganan y dónde se pierden estos asuntos

Vamos a ser claros sobre lo que se puede y lo que no se puede conseguir.

Lo que suele funcionar en defensa

Delimitar las facultades reales. El tipo exige un exceso. Si el administrador tenía poder general, si los estatutos preveían la retribución, si la junta ratificó las cuentas de aquellos ejercicios sin objeción, si la comunidad aprobó por unanimidad la derrama, el exceso desaparece o se difumina. La ratificación posterior no borra el delito de forma automática, pero es un argumento potente sobre el dolo y sobre el perjuicio.

Discutir el perjuicio. El perjuicio es elemento del tipo y debe ser real y cuantificable. Una operación vinculada a precio de mercado no perjudica aunque huela mal. Un préstamo devuelto con intereses no perjudica aunque no estuviera aprobado. Una irregularidad formal, por grave que sea desde el punto de vista mercantil, no es delito si el patrimonio administrado no perdió nada.

Atacar la pericial contable. Es la prueba central. Muchas periciales de parte se limitan a listar apuntes sin contraste con la documentación de soporte, imputan al administrador salidas de caja que corresponden a proveedores reales o confunden deuda con perjuicio. Una contrapericial bien hecha cambia el resultado de más asuntos que cualquier alegato jurídico.

Situar el conflicto donde le corresponde. Cuando lo que hay es una pelea societaria, existen cauces propios: la acción social de responsabilidad de los artículos 238 y 239 de la Ley de Sociedades de Capital, la acción individual del artículo 241, la impugnación de acuerdos o la solicitud de auditor. Que el socio disponga de esas vías y no las haya usado es un argumento sólido para pedir el sobreseimiento por atipicidad, que en el procedimiento abreviado se articula por la vía del artículo 779.1.1.ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Lo que no funciona

No funciona negar lo que dice un extracto bancario. Cuando hay transferencias sistemáticas de la cuenta social a la personal, o retiradas de efectivo de la cuenta de la comunidad sin justificante alguno, la defensa por negación pura fracasa. En esos casos el trabajo útil es otro: cuantificar bien, discutir la calificación entre el 252 y el 253, evitar los subtipos agravados y trabajar la reparación.

Tampoco funciona el argumento de que el dinero era de todos porque la empresa es familiar. La sociedad es una persona jurídica distinta de sus socios y su patrimonio es ajeno para el administrador, aunque sea su padre quien la fundó y sus hermanos quienes la participan.

La reparación y la conformidad

Hay que decirlo sin adornos: cuando el desvío está documentado y no tiene explicación contable, un número relevante de estos procedimientos termina en conformidad. No es una derrota si se gestiona bien. La devolución íntegra antes del juicio permite invocar la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5 del Código Penal, que a veces se aprecia como muy cualificada, y la duración desmedida de la instrucción da pie a la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6. Con esos elementos y sin antecedentes penales, una pena de prisión que no supere los dos años puede quedar suspendida conforme al artículo 80. Ese es el objetivo realista en muchos asuntos, y preferimos plantearlo el primer día antes que después de dos años de procedimiento.

Una advertencia para quien quiere querellarse

La vía penal no es un mecanismo de cobro rápido y no la recomendamos como táctica de presión. Es lenta, es cara y expone al querellante a una condena en costas si su querella se considera temeraria, además de al riesgo de una denuncia posterior por acusación falsa del artículo 456 del Código Penal si los hechos imputados resultan inventados. Si su problema es que el administrador gestiona mal, el cauce es mercantil. Si su problema es que el administrador ha dispuesto de lo que no era suyo y usted puede documentarlo, entonces sí hablamos de penal.

Metodo

Como trabajamos

1. Primera reunión con documentos, no con relatos

Estos asuntos no se valoran escuchando una historia. Le pediremos escritura de constitución y estatutos, escrituras de nombramiento y poderes, actas de junta de los ejercicios afectados, cuentas anuales depositadas, extractos bancarios y, si existe, el informe de auditoría. En comunidades de propietarios: actas de las juntas, presupuestos aprobados, contrato con el administrador de fincas, extractos de la cuenta comunitaria y facturas de los proveedores discutidos. Con eso podemos decirle si hay caso.

2. Reconstrucción económica antes que jurídica

Antes de calificar hay que saber cuánto y cuándo. Trabajamos con peritos contables para levantar el mapa de flujos: qué salió, a dónde fue, con qué soporte documental y qué contrapartida recibió el patrimonio administrado. Ese trabajo sirve igual para acusar que para defender, y suele revelar que la cifra que unos y otros manejaban no era la correcta.

3. Decisión de vía

Le diremos con franqueza si su asunto está mejor en el juzgado de lo mercantil, en el penal o en los dos. Si la vía es penal, valoramos si conviene denuncia o querella, y si procede pedir medidas cautelares desde el principio. Si la vía es defensiva, definimos si la estrategia es de atipicidad, de cuantificación o de reparación.

4. Instrucción activa

Diligencias concretas y pedidas a tiempo: oficios a entidades bancarias, requerimiento de los libros, testifical de la persona que llevaba la contabilidad, aportación de correo electrónico. Vigilancia del plazo del artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de sus prórrogas. En estos procedimientos el que instruye de verdad la causa es quien pide la prueba, no quien espera.

5. Fase intermedia

Es donde se decide el asunto en muchos casos. Recurso contra el auto de procedimiento abreviado, petición de sobreseimiento por atipicidad, o escrito de acusación con cuantificación precisa de la responsabilidad civil. Aquí se gana o se pierde la calificación entre el artículo 252 y el 253 y la aplicación o no de los subtipos del artículo 250.

6. Juicio, conformidad y ejecución

Si hay juicio, la pericial y la documental mandan sobre la testifical. Si la salida razonable es una conformidad, la negociamos con la cifra de responsabilidad civil y las atenuantes cerradas por escrito, no de palabra en la puerta de la sala. Y seguimos el asunto en ejecución, porque la suspensión de la pena y el pago fraccionado de la responsabilidad civil se juegan ahí.

Clientes que no residen en España todo el año

Buena parte de nuestros clientes son extranjeros residentes en la provincia o propietarios que pasan aquí temporadas. Tienen derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales conforme al artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Su presencia física es necesaria en determinados momentos del procedimiento, aunque en algunos trámites puede solicitarse la videoconferencia y corresponde al órgano judicial autorizarla. Le diremos desde el principio a qué actuaciones tendrá que venir, para que organice sus viajes.

Perfiles

A quién defendemos y a quién representamos

El socio minoritario de la empresa familiar

Normalmente un hermano o un hijo que no trabaja en la empresa, que lleva años sin ver un dividendo y que ha empezado a hacer cuentas. Sospecha de los sueldos, de los coches, de la nave alquilada a una sociedad del hermano administrador. Le explicamos qué necesita documentar antes de dar ningún paso y le advertimos de que, si el conflicto es de reparto y no de desvío, el penal no lo va a resolver.

El administrador cesado y después querellado

El patrón se repite: relevo en la administración, auditoría encargada por los nuevos gestores y querella a los pocos meses. Es un cliente que suele llegar sin la documentación de la empresa, porque se quedó dentro. Recuperar esa documentación por vía judicial es la primera tarea, y es determinante, porque sin las actas y los soportes de gasto no se puede acreditar que había cobertura para lo que hizo.

El presidente de una comunidad de propietarios

Un vecino, sin formación jurídica ni contable, que aceptó el cargo por turno y firmó lo que le pusieron delante. Suele encontrarse denunciado por obras que se ejecutaron sin acuerdo o por importes superiores a los aprobados. Es un perfil que casi nunca tiene dolo, y ahí la defensa suele ser sólida: la falta de intención de perjudicar y la ausencia de beneficio propio pesan mucho.

El administrador de fincas colegiado

Aquí el escenario es distinto, porque hay profesionalidad, contrato de gestión y funciones definidas en la Ley de Propiedad Horizontal. Los asuntos habituales son la disposición de fondos comunitarios sin acuerdo, la confusión de cuentas de varias comunidades, la falta de rendición de cuentas y las comisiones cobradas a proveedores. La agravación por credibilidad profesional del artículo 250.1.6.º es un riesgo real en este perfil y hay que trabajarla desde el principio.

La comunidad de propietarios perjudicada

Actuamos también del lado de la comunidad. Lo primero es verificar que el acuerdo de ejercitar acciones está bien adoptado y que el presidente tiene la representación con la que va a comparecer, porque un defecto ahí puede tumbar la personación. Después, cuantificar. En urbanizaciones grandes de la costa hemos visto discrepancias que solo se aclaran cruzando las actas con los extractos de varios ejercicios.

El apoderado de un familiar mayor

Es un supuesto creciente en la provincia: un hijo o un sobrino con poder general sobre las cuentas de una persona mayor, a menudo extranjera, que dispone del dinero para gastos que otros familiares consideran indebidos. La calificación oscila entre el artículo 252 y el 253 según cómo se hayan usado los fondos. Y hay un dato que muchos desconocen: la excusa absolutoria del artículo 268 del Código Penal, que exime de responsabilidad criminal por delitos patrimoniales entre determinados parientes, no se aplica cuando media abuso de la vulnerabilidad de la víctima por razón de edad o discapacidad.

El residente extranjero administrador de una sociedad patrimonial

Muchos compradores extranjeros adquirieron sus inmuebles en la provincia a través de sociedades. Cuando el matrimonio se rompe o los socios se enfadan, aparecen querellas por administración desleal referidas a alquileres cobrados, obras pagadas o ventas hechas sin el consentimiento del otro. Son asuntos con documentación en varios idiomas y a menudo con cuentas fuera de España, lo que alarga la instrucción.

La empresa que detecta un desvío interno

Directivos con firma autorizada, responsables financieros, gerentes de delegación. Antes de denunciar conviene ordenar la prueba y valorar el impacto reputacional y laboral. Un despido disciplinario mal hecho o una investigación interna sin garantías puede contaminar el material que después se quiera usar en el juzgado.

Dudas

Preguntas que nos hacen en la primera reunión

¿Me pueden condenar aunque no me haya quedado con un euro?

Sí. El artículo 252 no exige ánimo de lucro ni apropiación. Castiga infringir las facultades de administración excediéndose en su ejercicio y causar con ello un perjuicio al patrimonio administrado. El administrador que avala con activos sociales una deuda ajena, que condona un crédito de la empresa o que cede gratis un local social a un tercero puede responder aunque no haya ingresado nada. Lo que sí hace falta es el perjuicio y el dolo.

¿Cuál es exactamente la diferencia con la apropiación indebida?

En la apropiación indebida del artículo 253 hay incorporación de lo ajeno al propio patrimonio o disposición definitiva de dinero recibido con un destino concreto. En la administración desleal del artículo 252 hay un exceso en la gestión de lo ajeno que empobrece el patrimonio administrado, sin que el administrador se lo lleve. La distinción importa: cambia la prueba, cambia la narrativa del juicio y, en casos de cuantía intermedia, puede cambiar la calificación agravada. La STS 354/2022, de 6 de abril, aborda precisamente el supuesto de fondos recibidos con destino determinado.

Es una empresa familiar y quien me acusa es mi hermano. ¿No hay excusa por parentesco?

El artículo 268 del Código Penal exime de responsabilidad criminal, aunque no de la civil, por los delitos patrimoniales cometidos entre cónyuges no separados, ascendientes, descendientes y hermanos, y afines en primer grado si conviven, siempre que no haya violencia o intimidación ni abuso de la vulnerabilidad de la víctima por edad o discapacidad. Ahora bien, si el patrimonio perjudicado es el de la sociedad, el perjudicado es una persona jurídica distinta de los socios, y en ese caso la excusa normalmente no opera. Conviene además saber que el cuñado es afín de segundo grado y queda fuera del artículo 268. En nuestra base de conocimiento no consta jurisprudencia indexada con referencia completa sobre este punto concreto, de modo que se lo explicamos como criterio de aplicación habitual, no como doctrina que podamos citarle con número de sentencia.

Tomé una decisión de negocio que salió mal y la empresa perdió mucho dinero. ¿Eso es delito?

Por sí solo, no. El artículo 226 de la Ley de Sociedades de Capital protege la discrecionalidad empresarial: si actuó de buena fe, sin interés personal en el asunto, con información suficiente y siguiendo un procedimiento de decisión adecuado, la decisión desafortunada no es punible. Además, el Código Penal no castiga la administración desleal imprudente. El problema aparece cuando falta alguno de esos requisitos, sobre todo el de la ausencia de interés personal.

Soy presidente de la comunidad y encargué una obra que la junta no había aprobado. ¿Puedo acabar imputado?

Puede acabar denunciado, que no es lo mismo. Para que haya delito hacen falta un exceso de facultades, un perjuicio efectivo para la comunidad y dolo. Si la obra era necesaria, se pagó a precio de mercado, se ejecutó realmente y usted no obtuvo ningún beneficio, la defensa suele ser sólida, aunque su actuación pueda tener consecuencias en el ámbito civil frente a la comunidad. La situación cambia si el contratista era una empresa vinculada a usted, si hubo sobreprecio o si no aparece la factura.

¿Cuánto tarda un procedimiento de este tipo?

No podemos darle un plazo cerrado y desconfíe de quien se lo dé. Lo que sí podemos decirle es qué lo alarga: la pericial contable, los oficios a los bancos, la documentación en otro idioma y las cuentas en el extranjero. La ley fija un plazo de instrucción de doce meses prorrogable por periodos de hasta seis meses (artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal), pero en asuntos económicos las prórrogas son la regla. Cuente con años, no con meses, y tenga presente que la duración excesiva puede jugar a favor de la defensa a través de la atenuante de dilaciones indebidas.

Quiero recuperar mi dinero. ¿Voy por lo penal o por lo civil?

Si lo que busca es cobrar, la vía mercantil suele ser más eficaz: acción social o individual de responsabilidad contra el administrador, impugnación de acuerdos, solicitud de auditor. La vía penal tiene sentido cuando hay una disposición dolosa de patrimonio ajeno que puede acreditarse documentalmente, y entonces la responsabilidad civil se resuelve dentro del propio proceso penal. Lo que no funciona es usar la querella como palanca de negociación: además de no acelerar el cobro, expone a costas si se considera temeraria.

No vivo en España todo el año. ¿Tengo que estar presente en el procedimiento?

En determinados momentos sí, señaladamente en la declaración como investigado y en el juicio oral. En otros trámites puede solicitarse la videoconferencia, pero la decisión corresponde al órgano judicial y no siempre se concede. Tiene derecho a intérprete y a la traducción de los documentos esenciales conforme al artículo 123 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Le indicaremos con antelación las fechas en las que su presencia es imprescindible.

Siguiente paso

Antes de acusar o de defenderse, ponga los documentos sobre la mesa

La administración desleal se decide con actas, extractos y contratos, no con versiones. Traiga lo que tenga y le diremos si estamos ante un delito, ante un conflicto societario o ante un negocio que salió mal. Y si el asunto no tiene recorrido penal, se lo diremos también.

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