Abogado de delito fiscal en Madrid

Respuesta breveEl artículo 305 del Código Penal castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo a quien defraude a la Hacienda Pública en más de 120.000 euros por tributo y periodo, y el artículo 307 aplica las mismas penas a la defraudación a la Seguridad Social superior a 50.000 euros en cuatro años; el 305 bis eleva la pena a prisión de dos a seis años cuando la cuota supera los 600.000 euros, hay organización criminal o se utilizan testaferros, sociedades interpuestas o paraísos fiscales. La regularización completa antes de conocer el inicio de la inspección o de la querella excluye el delito. En Madrid, sede de la Agencia Tributaria y de la Fiscalía, defendemos a contribuyentes, administradores y asesores desde la inspección hasta el juicio.

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Madrid es la sede de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de las fiscalías especializadas, y en sus tribunales se tramita una parte muy relevante de los delitos fiscales del país. La particularidad de esta materia es que el procedimiento penal nace casi siempre de un expediente administrativo previo, la inspección, y que la decisión estratégica más importante se toma antes de que exista siquiera una denuncia: en la propia inspección, cuando todavía es posible regularizar.

El delito contra la Hacienda Pública: artículo 305

Comete delito fiscal quien, por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando indebidamente beneficios fiscales, siempre que la cuantía exceda de 120.000 euros. La pena es de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía, más la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y de gozar de beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante tres a seis años. La mera presentación de declaraciones no excluye la defraudación cuando esta se acredita por otros hechos.

El cómputo de la cuota. En los tributos periódicos se atiende a lo defraudado en cada periodo impositivo, y si el periodo es inferior a doce meses, al año natural; en los demás, a cada concepto por el que un hecho imponible sea susceptible de liquidación. La regla tiene una excepción relevante: en las defraudaciones cometidas en el seno de una organización o grupo criminal, o por personas o entidades que actúen bajo la apariencia de una actividad económica real sin desarrollarla, el delito es perseguible desde el momento en que se alcanza la cuantía. Discutir el cómputo, la imputación temporal y la cuota es, en la mayoría de los asuntos madrileños, el núcleo de la defensa, porque una cuota de 130.000 euros es delito y una de 110.000 es una infracción administrativa.

El tipo agravado del artículo 305 bis. Prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo cuando la cuota defraudada excede de 600.000 euros; cuando la defraudación se ha cometido en el seno de una organización o grupo criminal; o cuando la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas, de negocios o instrumentos fiduciarios o de paraísos fiscales oculta o dificulta la identidad del obligado tributario, la cuantía defraudada o el patrimonio. La inhabilitación para subvenciones y beneficios fiscales se extiende entonces de cuatro a ocho años. Con una pena máxima de seis años, el enjuiciamiento corresponde a la Audiencia Provincial y el plazo de prescripción es de diez años.

El delito contra la Seguridad Social: artículo 307

Con la misma estructura, el artículo 307 castiga con prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo a quien defraude a la Seguridad Social eludiendo el pago de cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando indebidamente deducciones, siempre que la cuantía exceda de 50.000 euros, computada sobre el importe total defraudado durante cuatro años naturales. La situación se considera regularizada cuando el obligado reconoce y paga completamente la deuda antes de que se le notifique el inicio de actuaciones inspectoras o, si no las hay, antes de la querella o denuncia del Ministerio Fiscal o del Letrado de la Seguridad Social, o de que el juez realice actuaciones que le permitan conocer formalmente la iniciación de diligencias. En las empresas madrileñas de servicios, hostelería y construcción, la defraudación se articula con frecuencia mediante falsos autónomos, infracotización o empresas pantalla, y la inspección de trabajo es el origen habitual del procedimiento.

La regularización: la decisión que se toma antes de la denuncia

Tanto el artículo 305 como el 307 excluyen el delito cuando el obligado regulariza completamente su situación, reconociendo y pagando la deuda, antes de tener conocimiento formal del inicio de la inspección o de la querella. Es la herramienta de defensa más eficaz que existe y la que exige más rapidez: en cuanto se recibe una comunicación de inicio de actuaciones inspectoras la posibilidad desaparece. Por eso conviene que el asesor fiscal y el abogado penalista trabajen juntos desde el primer requerimiento, evaluando la cuota potencial, el riesgo de superar el umbral y el coste de regularizar frente al de litigar. Cuando la regularización ya no es posible, el pago de la deuda tributaria antes del juicio opera como atenuante y condiciona con frecuencia la petición del fiscal.

Cómo se tramita en Madrid

La Agencia Tributaria, cuando aprecia indicios de delito, remite el expediente al Ministerio Fiscal o presenta denuncia ante el Tribunal de Instancia de Madrid; la Fiscalía puede también actuar de oficio. La instrucción se apoya en el informe de la inspección y en la pericial de los actuarios de la Agencia, que actúan como peritos de la acusación; la defensa necesita su propia pericial, que discuta la cuota, la imputación temporal, la deducibilidad de gastos y la existencia de engaño, porque no toda cuota dejada de ingresar es defraudación. Cuando la cuota supera los 600.000 euros o concurre organización, el asunto puede acabar en la Audiencia Nacional si produce grave repercusión en la economía nacional. El administrador de la sociedad responde como autor, y la sociedad como persona jurídica conforme al artículo 310 bis, con multa del tanto al doble o del doble al cuádruple de la cuota y pérdida de subvenciones y beneficios.

Los asesores fiscales, gestores y contables de Madrid son investigados con frecuencia creciente como cooperadores necesarios. Su defensa se centra en delimitar su función, en acreditar que actuaron sobre la información facilitada por el cliente y en el deber de secreto profesional respecto de lo que conocieron.

Artículo 305 del Código Penal: defraudación a la Hacienda Pública superior a 120.000 euros, prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo, pérdida de subvenciones y beneficios de tres a seis años, reglas de cómputo y regularización.

Artículo 305 bis: tipo agravado por cuota superior a 600.000 euros, organización criminal o uso de interpuestos y paraísos fiscales, prisión de dos a seis años.

Artículo 307: defraudación a la Seguridad Social superior a 50.000 euros en cuatro años naturales, mismas penas y regularización.

Artículo 310 bis: penas para la persona jurídica.

Fuente: textos consolidados publicados por el Boletín Oficial del Estado, última versión vigente a 24 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué cantidad es delito fiscal?

Cuando la cuota defraudada, las retenciones no ingresadas o las devoluciones o beneficios indebidos exceden de 120.000 euros por tributo y periodo impositivo (artículo 305.1 del Código Penal). En la Seguridad Social, cuando lo defraudado supera los 50.000 euros computados en cuatro años naturales (artículo 307.1).

¿Qué pena tiene el delito fiscal?

Prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuota, más la pérdida de subvenciones y beneficios fiscales durante tres a seis años. En el tipo agravado del artículo 305 bis, por cuota superior a 600.000 euros, organización criminal o uso de testaferros, sociedades interpuestas o paraísos fiscales, prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo.

¿Puedo evitar el delito si pago después?

Sí, si regulariza completamente, reconociendo y pagando la deuda, antes de que se le notifique el inicio de la inspección o antes de la querella o denuncia. Después de ese momento, el pago ya no excluye el delito pero opera como atenuante.

¿Responde el asesor fiscal?

Puede responder como cooperador necesario si diseñó o ejecutó conscientemente la defraudación. Su defensa se centra en delimitar su función y en acreditar que actuó sobre la información que le facilitó el cliente.

¿Cuándo prescribe el delito fiscal?

A los cinco años en el tipo básico y a los diez en el tipo agravado del artículo 305 bis, cuya pena máxima es de seis años (artículo 131 del Código Penal), contados desde la consumación, que coincide con el fin del plazo voluntario de declaración.

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Última revisión: 24 de septiembre de 2026.


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