Descubrimiento de secretos
Apoderamiento de mensajes, correos o documentos ajenos e interceptación de comunicaciones para descubrir la intimidad de otro.
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Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.
Acceso a correos y dispositivos ajenos, difusión de imágenes íntimas, espionaje en la pareja o en la empresa y secretos empresariales. El art. 197 CP protege la intimidad digital — y su prueba exige rigor forense desde el primer momento.
Por qué es distinto
Los procedimientos del art. 197 CP comparten una misma exigencia: prueba técnica del acceso y de su autoría. Quién accedió, desde qué dispositivo, en qué momento y con qué alcance: todo se acredita —o se desmonta— mediante peritaje informático forense. A ello se suma un juicio jurídico delicado sobre el consentimiento, la expectativa de privacidad y la licitud de la prueba obtenida. Una pericial deficiente o una cadena de custodia rota pueden invalidar el procedimiento completo. Por eso integramos abogados penalistas y peritos forenses en un mismo equipo, con laboratorio pericial propio: la parte técnica del caso forma parte de la defensa.
Qué defendemos
Defensa y acusación particular en las figuras de los arts. 197 a 201 y 278 a 280 del Código Penal.
Apoderamiento de mensajes, correos o documentos ajenos e interceptación de comunicaciones para descubrir la intimidad de otro.
Acceso, apoderamiento o alteración de datos personales registrados en ficheros o soportes, en perjuicio de su titular.
Difusión sin consentimiento de imágenes o vídeos íntimos obtenidos con anuencia de la víctima: el llamado sexting no consentido.
Intrusión en sistemas informáticos vulnerando medidas de seguridad e interceptación de transmisiones de datos.
Datos especialmente sensibles, víctimas menores, fines lucrativos o autoría de responsables de los ficheros.
Apoderamiento de documentos o soportes para descubrir secretos empresariales: exfiltración de información por cualquier medio.
Revelación por quien tiene obligación legal o contractual de reserva: empleados, directivos y socios salientes.
Revelación de secretos ajenos por razón de oficio o relaciones laborales, con agravación para profesionales sujetos a sigilo.
Imputación de la persona jurídica por accesos o revelaciones cometidos en su beneficio, y defensa de la empresa afectada.
Marco punitivo
Referencia rápida del marco penal aplicable. La pena concreta depende de la cuantía, las agravantes y la fase procesal.
| Delito | Precepto | Marco de pena | Factor agravante clave |
|---|---|---|---|
| Descubrimiento de secretosArt. 197.1 | 197.1 | 1 – 4 años | Difusión a terceros: 2 – 5 años |
| Datos reservados | 197.2 | 1 – 4 años | Datos sensibles · menores |
| Imágenes íntimas | 197.7 | 3 meses – 1 año | Pareja o expareja · víctima menor |
| Acceso ilegal a sistemas | 197 bis | 6 meses – 2 años | Comisión en el seno de organización |
| Secretos de empresa | 278 | 2 – 4 años | Difusión: 3 – 5 años |
| Infidelidad en la reserva | 279 | 2 – 4 años | Obligación contractual de sigilo |
| Secreto profesional | 199 | 1 – 4 años | Inhabilitación profesional 2 – 6 años |
| Persona jurídica | 31 bis | Multa · suspensión · disolución | Ausencia de modelo de prevención |
Marcos penales orientativos conforme al Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; el encaje típico y la pena exigen análisis individualizado del procedimiento.
Nuestro diferencial
La prueba en un delito contra la intimidad es, por definición, prueba digital forense: registros de acceso, dispositivos, metadatos, copias espejo. Su obtención y custodia deciden el procedimiento. Por eso aplicamos LIWARD —Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.
Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.
Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.
Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.
Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.
Cómo intervenimos
Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.
Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.
Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.
Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.
A quién representamos
Empresas víctimas de exfiltración de información o investigadas por accesos a datos: respuesta forense y defensa penal.
Directivos y responsables de sistemas señalados por accesos a comunicaciones de empleados: defensa sobre los límites del control empresarial.
Investigados por acceder a dispositivos o cuentas ajenas: cuestionamiento técnico de la autoría y del alcance del acceso.
Víctimas de accesos, espionaje o difusión de su intimidad: preservación de evidencia, querella y reparación del daño.
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