Qué defendemosLas figuras penales que concurren en una suplantación
Un mismo hecho —abrir una cuenta, contratar un préstamo o crear un perfil con el nombre de otro— puede activar varios tipos penales a la vez, en régimen de concurso. Estas son las calificaciones que con más frecuencia aparecen en los procedimientos por uso fraudulento de la identidad ajena.
Art. 401 CP
Usurpación del estado civil
Exige suplantar de manera permanente la personalidad íntegra de otra persona, ejerciendo sus derechos y obligaciones. La jurisprudencia excluye el uso aislado del nombre ajeno para un trámite concreto, que se reconduce a la falsedad o a la estafa.
Prisión de 6 meses a 3 años
Art. 249 CP
Estafa y estafa informática
Tras la reforma del Código Penal, la estafa integra expresamente las manipulaciones informáticas y las transferencias no consentidas de activos patrimoniales. Es el tipo aplicable a la mayoría de los fraudes cometidos con la identidad de la víctima.
Prisión de 6 meses a 3 años
Art. 250 CP
Estafa agravada
Agrava la pena cuando concurre, entre otras circunstancias, especial gravedad por el valor de la defraudación, abuso de relaciones personales o víctima especialmente vulnerable por su edad o situación.
Prisión de 1 a 6 años y multa
Art. 197 CP
Descubrimiento y revelación de secretos
Castiga el apoderamiento de correos, mensajes o documentos y el acceso, la utilización o la modificación no autorizada de datos personales registrados en ficheros o soportes. La difusión posterior a terceros eleva la pena.
Prisión de 1 a 4 años y multa
Art. 197 bis CP
Acceso ilegal a sistemas de información
Sanciona el acceso al conjunto o a una parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas, así como la interceptación de transmisiones no públicas de datos. Es el precepto habitual en el acceso a cuentas y perfiles ajenos.
Prisión de 6 meses a 2 años
Arts. 390 a 395 CP
Falsedad documental
Comprende la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles por particulares y la de documentos privados. La suscripción de contratos, altas o solicitudes con la firma o los datos de otro suele calificarse por esta vía.
Prisión de 6 meses a 3 años y multa
Arts. 399 bis y 400 bis CP
Tarjetas y documentos de identidad
El artículo 399 bis castiga la falsificación de tarjetas de crédito o débito y su uso en perjuicio de otro, y el 400 bis equipara al falsificador a quien usa a sabiendas un documento de identidad falso o auténtico perteneciente a otra persona.
Prisión de 4 a 8 años en la falsificación
Art. 172 ter CP
Acoso y uso indebido de datos ajenos
Además del acoso persistente, tipifica de forma expresa el uso indebido de los datos personales de la víctima para adquirir productos, contratar servicios o lograr que terceros se pongan en contacto con ella.
Prisión de 3 meses a 2 años o multa
Arts. 173.1, 205 y 208 CP
Perfiles falsos en redes sociales
Crear un perfil con la identidad de otro puede constituir un trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral, o dar lugar a calumnias e injurias según los contenidos difundidos, sin perjuicio de la acción civil por intromisión en el honor y la propia imagen de la Ley Orgánica 1/1982.
Prisión de 6 meses a 2 años en el art. 173.1