En breve. Spoofing bancario: le llaman desde el número real del banco. Reclamación a la entidad y acción penal para recuperar el importe. Consulte su caso.

Defensa penal · Identidad y fraude digital

Abogado de usurpación y suplantación de identidad

Aquí no se defienden causas: se controlan consecuencias.

Defendemos a quien es investigado por utilizar la identidad de otro y a quien sufre el uso fraudulento de su nombre, sus datos o sus medios de pago. Calificación jurídica precisa, aseguramiento de la prueba digital y reclamación frente a entidades y plataformas.

Por qué es distinto

401
Artículo del Código Penal que castiga la usurpación del estado civil con prisión de seis meses a tres años.
249
Precepto que sanciona la estafa, incluidas las transferencias no consentidas mediante manipulación informática.
197
Artículo que protege los datos personales frente al acceso, la utilización y la difusión no consentidos.
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Metodología propia de inteligencia jurídica y análisis forense.

Suplantar una identidad no siempre es usurpación del estado civil

El artículo 401 del Código Penal castiga a quien usurpare el estado civil de otro, pero los tribunales lo interpretan de forma restrictiva: no basta con emplear puntualmente el nombre ajeno, sino que se exige asumir la personalidad completa de otra persona y ejercer sus derechos y obligaciones como si fueran propios. Por eso, la mayoría de los hechos que se denuncian como suplantación se resuelven en realidad por otras vías: estafa, falsedad documental, descubrimiento y revelación de secretos o acceso ilegal a sistemas. Determinar el tipo penal correcto desde el primer escrito condiciona la competencia del juzgado, el marco de pena en juego y las posibilidades reales de reparación económica.

Qué defendemos

Las figuras penales que concurren en una suplantación

Un mismo hecho —abrir una cuenta, contratar un préstamo o crear un perfil con el nombre de otro— puede activar varios tipos penales a la vez, en régimen de concurso. Estas son las calificaciones que con más frecuencia aparecen en los procedimientos por uso fraudulento de la identidad ajena.

Art. 401 CP

Usurpación del estado civil

Exige suplantar de manera permanente la personalidad íntegra de otra persona, ejerciendo sus derechos y obligaciones. La jurisprudencia excluye el uso aislado del nombre ajeno para un trámite concreto, que se reconduce a la falsedad o a la estafa.

Prisión de 6 meses a 3 años
Art. 249 CP

Estafa y estafa informática

Tras la reforma del Código Penal, la estafa integra expresamente las manipulaciones informáticas y las transferencias no consentidas de activos patrimoniales. Es el tipo aplicable a la mayoría de los fraudes cometidos con la identidad de la víctima.

Prisión de 6 meses a 3 años
Art. 250 CP

Estafa agravada

Agrava la pena cuando concurre, entre otras circunstancias, especial gravedad por el valor de la defraudación, abuso de relaciones personales o víctima especialmente vulnerable por su edad o situación.

Prisión de 1 a 6 años y multa
Art. 197 CP

Descubrimiento y revelación de secretos

Castiga el apoderamiento de correos, mensajes o documentos y el acceso, la utilización o la modificación no autorizada de datos personales registrados en ficheros o soportes. La difusión posterior a terceros eleva la pena.

Prisión de 1 a 4 años y multa
Art. 197 bis CP

Acceso ilegal a sistemas de información

Sanciona el acceso al conjunto o a una parte de un sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas, así como la interceptación de transmisiones no públicas de datos. Es el precepto habitual en el acceso a cuentas y perfiles ajenos.

Prisión de 6 meses a 2 años
Arts. 390 a 395 CP

Falsedad documental

Comprende la falsificación de documentos públicos, oficiales y mercantiles por particulares y la de documentos privados. La suscripción de contratos, altas o solicitudes con la firma o los datos de otro suele calificarse por esta vía.

Prisión de 6 meses a 3 años y multa
Arts. 399 bis y 400 bis CP

Tarjetas y documentos de identidad

El artículo 399 bis castiga la falsificación de tarjetas de crédito o débito y su uso en perjuicio de otro, y el 400 bis equipara al falsificador a quien usa a sabiendas un documento de identidad falso o auténtico perteneciente a otra persona.

Prisión de 4 a 8 años en la falsificación
Art. 172 ter CP

Acoso y uso indebido de datos ajenos

Además del acoso persistente, tipifica de forma expresa el uso indebido de los datos personales de la víctima para adquirir productos, contratar servicios o lograr que terceros se pongan en contacto con ella.

Prisión de 3 meses a 2 años o multa
Arts. 173.1, 205 y 208 CP

Perfiles falsos en redes sociales

Crear un perfil con la identidad de otro puede constituir un trato degradante que menoscabe gravemente la integridad moral, o dar lugar a calumnias e injurias según los contenidos difundidos, sin perjuicio de la acción civil por intromisión en el honor y la propia imagen de la Ley Orgánica 1/1982.

Prisión de 6 meses a 2 años en el art. 173.1
Marco punitivo

Marco penal y factores de agravación

El marco de pena depende del precepto aplicado y de circunstancias como la cuantía defraudada, la naturaleza del documento falsificado o la situación de la víctima. El cuadro resume los preceptos que con mayor frecuencia se manejan en estos procedimientos.

DelitoPreceptoMarco de penaFactor agravante clave
Usurpación del estado civilAsunción íntegra y permanente de la identidad ajenaArt. 401 CPPrisión de 6 meses a 3 añosPermanencia en el ejercicio de los derechos del suplantado
Estafa informáticaTransferencias no consentidas y manipulación de sistemasArt. 249 CPPrisión de 6 meses a 3 añosCuantía defraudada superior a cuatrocientos euros
Estafa agravadaEspecial gravedad, abuso de confianza o víctima vulnerableArt. 250 CPPrisión de 1 a 6 años y multaSituación de especial vulnerabilidad de la víctima
Descubrimiento y revelación de secretosAcceso y utilización de datos personales reservadosArt. 197 CPPrisión de 1 a 4 años y multaDifusión o cesión a terceros de los datos obtenidos
Acceso ilegal a sistemasVulneración de las medidas de seguridad de la cuentaArt. 197 bis CPPrisión de 6 meses a 2 añosComisión en el seno de una organización criminal
Falsedad documentalDocumento oficial, mercantil o privadoArts. 390 a 395 CPPrisión de 6 meses a 3 añosCarácter oficial o mercantil del documento alterado
Tarjetas y documentos de identidadFalsificación y uso de documento o tarjeta ajenosArts. 399 bis y 400 bis CPPrisión de 4 a 8 añosUso de la tarjeta sin consentimiento del titular
Uso indebido de datos personalesContratación de servicios con la identidad de la víctimaArt. 172 ter CPPrisión de 3 meses a 2 años o multaRelación previa con la víctima o reiteración de los actos

Marcos punitivos orientativos según el Código Penal vigente. No constituyen asesoramiento jurídico; la calificación y la pena exigen análisis individualizado de la causa.

Nuestra diferencia

Lo que decide estos procedimientos es el análisis forense

La atribución de la autoría es el punto débil de casi todas estas causas. Una dirección IP, un terminal compartido, una cuenta de correo o una tarjeta SIM duplicada identifican un acceso o un dispositivo, nunca de forma automática a una persona. Trabajamos la cadena de custodia de la evidencia digital, los registros de conexión cedidos por los prestadores de servicios, los metadatos y las franjas horarias de acceso. En el lado de la acusación aseguramos la prueba mediante acta notarial y solicitud judicial de datos de tráfico y de identificación del titular, antes de que los plazos de conservación la hagan irrecuperable. En los casos de duplicado fraudulento de tarjeta SIM y de mensajes o llamadas que suplantan el número de la entidad, la diligencia del operador y del banco pasa a ser el eje del caso.LIWARD Legal Intelligence Warfare for Defense—, nuestra metodología propia que integra inteligencia jurídica, analítica jurisprudencial, análisis financiero-contable y e-forensic en una sola estrategia procesal. Es lo que nos distingue de la defensa penal convencional.

i.

Inteligencia jurídica

Mapeo del procedimiento, análisis jurisprudencial y detección temprana de vulnerabilidades probatorias.

ii.

Análisis financiero y contable

Reconstrucción de flujos económicos y peritaje de la documentación que sostiene —o desmonta— la acusación.

iii.

Prueba digital · e-forensic

Cadena de custodia, validez de la prueba electrónica y trazabilidad de criptoactivos con rigor pericial.

iv.

Estrategia procesal

Decisión precisa en cada fase, del primer interrogatorio a la casación, sostenida en el análisis del riesgo.

Cómo intervenimos

Una estrategia sostenida en todas las fases

Fase 01

Detención e instrucción

Asistencia inmediata 24/7, preparación de la declaración y control de las medidas cautelares desde el primer acto.

Fase 02

Análisis forense

Estudio del expediente, peritaje financiero y digital, e identificación de la teoría del caso.

Fase 03

Estrategia y prueba

Diseño de la defensa o acusación, proposición probatoria y articulación de la prueba pericial.

Fase 04

Juicio y recursos

Defensa en plenario y, en su caso, recursos de apelación, casación y amparo.

A quién representamos

Cada perfil exige una defensa distinta

E

Empresas

Empresas cuyo nombre comercial, dominio o identidad de directivos se emplea para desviar pagos o contratar suministros en su nombre: respuesta penal, requerimientos de cese y contención reputacional.

A

Administradores y directivos

Administradores y directivos a cuyo nombre se han abierto cuentas, firmado contratos o solicitado financiación: delimitación de la responsabilidad personal frente a la de la sociedad.

I

Investigados

Personas investigadas por operar con datos o documentos de terceros, con frecuencia como último eslabón de una trama: discusión del dolo, del error y de su verdadera intervención en los hechos.

V

Víctimas · acusación particular

Víctimas de préstamos, líneas telefónicas, suministros o perfiles falsos abiertos con su identidad: personación como acusación particular y reclamación íntegra del perjuicio.

Para profundizar

Áreas y servicios relacionados

Preguntas frecuentes

Lo que conviene saber antes de la primera consulta

¿Crear un perfil falso con el nombre de otra persona es delito?
No siempre encaja en la usurpación del estado civil del artículo 401, que exige asumir la personalidad completa del suplantado. Según el uso que se dé al perfil, puede constituir un delito contra la integridad moral del artículo 173.1, calumnias o injurias de los artículos 205 y 208, o un ilícito civil por intromisión en el honor y la propia imagen conforme a la Ley Orgánica 1/1982, además de la retirada del contenido por la plataforma y de la reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
Han contratado un préstamo o una línea telefónica a mi nombre, ¿qué puedo hacer?
Procede denunciar los hechos como estafa y falsedad documental, comunicar por escrito a la entidad y al operador la ausencia de consentimiento, exigir copia del contrato y de la documentación de alta y oponerse a la inclusión en ficheros de solvencia patrimonial. En paralelo cabe ejercer el derecho de supresión frente a quien trata los datos, al amparo del Reglamento General de Protección de Datos y de la Ley Orgánica 3/2018, y reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos.
El banco sostiene que autoricé la operación tras una llamada que suplantaba su número, ¿debe devolverme el dinero?
En las operaciones de pago no autorizadas la normativa de servicios de pago obliga a la entidad a devolver el importe salvo que acredite fraude o negligencia grave del usuario, y es la propia entidad quien soporta la carga de probar que la operación fue autenticada y registrada correctamente. La suplantación del número de teléfono del banco y la sofisticación del engaño son elementos determinantes para descartar esa negligencia grave: conviene reclamar por escrito, agotar el servicio de atención al cliente y acudir después al supervisor o a la vía judicial.
¿Qué debo hacer si me investigan por suplantación de identidad?
No declarar sin abogado ni entregar dispositivos, claves o credenciales antes de conocer el contenido íntegro de las actuaciones. La defensa se construye sobre la atribución de la autoría, la calificación correcta de los hechos —que en muchos casos no es la usurpación del artículo 401— y, cuando procede, sobre la reparación del perjuicio, que puede abrir la vía de la atenuante de reparación del daño y de una conformidad favorable.
¿Intervenís fuera de Alicante?
Sí. Operamos desde Madrid y Alicante, e intervenimos en toda España, incluida la asistencia urgente al detenido y los procedimientos con dimensión internacional.
¿Qué es la metodología LIWARD?
Es nuestra metodología propia —Legal Intelligence Warfare for Defense— que integra inteligencia jurídica, análisis financiero-contable y prueba digital forense en una estrategia procesal única. Permite anticipar las debilidades de la acusación y construir la defensa sobre evidencia técnica, no solo sobre argumentación jurídica.
Société de Conseil Juridique et Expert

Actúe antes de que se pierdan los registros: en la primera declaración el error no es reversible

Una conversación temprana puede cambiar el curso de todo el asunto. Hablemos antes de que el procedimiento decida por usted.


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Société de Conseil Juridique et Expert es un despacho de abogados con sedes en Madrid, Alicante, Londres y París, especializado en defensa y acusación penal, delitos económicos y corporativos y derecho tecnológico. Trabajamos con orientación estratégica en procedimientos penales complejos, propiedad intelectual y análisis forense avanzado, y prestamos consultoría jurídica, compliance y escudos de protección a particulares y empresas. Atendemos desde Alicante y Madrid, con consulta online en toda España y asistencia al detenido 24 horas. Resuelva sus dudas en las preguntas frecuentes o solicite una primera consulta.

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