No toda tasa de alcohol o presencia de drogas en el organismo tiene la misma consecuencia legal. La línea entre la sanción administrativa y el delito puede suponer prisión, multa o la pérdida del carné.
Cada fin de semana, los controles de alcoholemia y drogas se multiplican en las carreteras españolas. Para la mayoría de los conductores, un resultado positivo se salda con una sanción administrativa: multa y pérdida de puntos. Pero a partir de determinados umbrales, o cuando concurren ciertas circunstancias, la conducta deja de ser una simple infracción de tráfico para convertirse en un delito del Código Penal, con consecuencias muy distintas: antecedentes penales, privación del derecho a conducir por un periodo mucho más largo y, en los casos más graves, prisión.
El delito del artículo 379 del Código Penal
El artículo 379.2 del Código Penal castiga a quien conduzca un vehículo de motor con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro, o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro. Superados estos umbrales, la ley presume que existe un riesgo abstracto para la seguridad vial que justifica, por sí solo, la sanción penal, sin necesidad de acreditar que el conductor condujera de forma temeraria o pusiera en peligro concreto a otros usuarios de la vía. Por debajo de esas cifras, la conducta puede seguir siendo constitutiva de delito si se acredita que el conductor circulaba con manifiesta temeridad, poniendo en concreto peligro la vida o integridad de las personas, conforme al artículo 380 del Código Penal.
El mismo artículo 379 castiga también la conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o bebidas alcohólicas, sin que en este caso la ley fije un umbral cuantitativo equivalente al del alcohol: basta con acreditar que la sustancia ha afectado de forma real a la capacidad de conducción del sujeto, lo que habitualmente se prueba mediante pruebas salivales, análisis toxicológicos y la valoración conjunta de signos externos apreciados por los agentes.
La negativa a someterse a las pruebas, un delito autónomo
Uno de los aspectos que con más frecuencia sorprende a los conductores es que negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas constituye, por sí mismo, un delito independiente, tipificado en el artículo 383 del Código Penal, castigado con penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir de uno a cuatro años. Es decir, negarse a soplar no evita el problema penal: en la práctica, suele agravarlo, porque este delito se castiga con penas iguales o superiores a las del propio delito de conducción bajo la influencia del alcohol, y es independiente de que finalmente se acredite o no la verdadera tasa que portaba el conductor.
• Sanción administrativa: a partir de 0,25 mg/l en aire espirado (0,15 mg/l para noveles y profesionales).
• Delito del art. 379.2 CP: a partir de 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.
• Drogas: no hay umbral cuantitativo; basta con acreditar la afectación real a la conducción.
• Negarse a la prueba: delito autónomo del art. 383 CP, con pena propia.
Cuando hay un accidente: homicidio y lesiones imprudentes
La gravedad aumenta considerablemente cuando la conducción bajo los efectos del alcohol o las drogas provoca un accidente con víctimas. En estos casos entran en juego los delitos de homicidio imprudente (artículo 142 del Código Penal) o lesiones imprudentes (artículo 152), que pueden aplicarse en su modalidad agravada cuando el imprudente conducía un vehículo a motor bajo la influencia de dichas sustancias, lo que la jurisprudencia suele valorar como un factor determinante de la imprudencia grave. Las penas en estos supuestos pueden alcanzar varios años de prisión, además de la responsabilidad civil derivada del delito, que en la práctica suele ser asumida por el seguro obligatorio del vehículo, sin perjuicio de las acciones de repetición que la aseguradora pueda ejercitar contra el conductor.
Consecuencias penales y accesorias
Las penas previstas en el artículo 379 combinan, de forma alternativa, prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días. A ello se suma, en todo caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante un periodo de uno a cuatro años. La condena por estos delitos genera antecedentes penales, que pueden condicionar el acceso a determinados empleos, licencias o autorizaciones administrativas, aunque son cancelables transcurrido el plazo legal correspondiente si no se reincide.
Claves para la defensa
La defensa frente a una imputación por estos delitos suele centrarse en cuestionar la fiabilidad de la prueba practicada: si el etilómetro estaba debidamente homologado y calibrado, si se respetó el tiempo mínimo de espera antes de la primera medición para evitar falsos positivos por restos de alcohol en la boca, si se realizaron las dos mediciones exigidas con el margen de tiempo reglamentario y si se informó correctamente al conductor de su derecho a solicitar una prueba de contraste, normalmente un análisis de sangre. También resulta relevante comprobar si se respetó el derecho a la asistencia letrada desde el momento de la detención, cuando esta se produce, así como si el atestado recoge de forma completa y coherente los signos externos apreciados por los agentes. Cada uno de estos elementos puede resultar decisivo para la calificación final de los hechos y, en ocasiones, para la propia validez de la prueba de cargo.
Ante una citación por un presunto delito contra la seguridad vial, conviene no restar importancia al asunto ni acudir sin asesoramiento: las consecuencias, tanto penales como en la vida profesional y personal del afectado, pueden ser muy superiores a las de una simple sanción de tráfico.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →


