El allanamiento de morada protege la inviolabilidad del domicilio, un derecho de raíz constitucional. Conviene distinguir el tipo básico del agravado y, sobre todo, separar el allanamiento de la ocupación de inmuebles. Lo explicamos con apoyo doctrinal y jurisprudencial.
El tipo básico (art. 202.1 CP)
El artículo 202.1 del Código Penal castiga al particular que, sin habitar en ella, entra en morada ajena o se mantiene en la misma contra la voluntad de su morador. La oposición no tiene que ser expresa: basta la oposición tácita, siempre que sea clara y no presumida (entre otras, STS 1424/2005, de 5 de diciembre, y STS 2/2008, de 16 de enero). Es un tipo de mera actividad, doloso, que no admite la comisión imprudente. La pena es de prisión de seis meses a dos años.
Qué es «morada» a efectos penales
El concepto penal de morada es una noción de hecho, más amplia que el domicilio civil y distinta de la «casa habitada». La jurisprudencia la define como el recinto, generalmente cerrado, en el que una persona desarrolla su vida íntima y familiar, excluyendo a terceros (STS 1775/2000, de 17 de noviembre). Se ha considerado morada una autocaravana, el camarote de una embarcación o la habitación de un hotel, mientras que quedan fuera los almacenes o un piso abandonado. Las segundas residencias también son morada aunque no estén habitadas de forma permanente, siempre que conserven esa condición (STS 852/2014, de 11 de diciembre; Instrucción 1/2020 de la Fiscalía General del Estado).
El tipo agravado (art. 202.2 CP)
Cuando el allanamiento se comete con violencia o intimidación, el artículo 202.2 prevé un subtipo agravado castigado con prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses. La jurisprudencia equipara aquí, en ciertos casos, la fuerza material sobre las cosas empleada como medio de ejecución (STS 179/2007, de 7 de marzo).
Allanamiento u ocupación: una distinción clave
La vía penal frente a una okupación depende de si el inmueble es morada. Si está amueblado y con suministros, evidenciando un uso aunque sea ocasional (por ejemplo, una vivienda usada en verano o fines de semana), procede el allanamiento de morada del artículo 202 CP. Si no constituye morada (vivienda deshabitada, sin uso ni suministros), estaremos ante el delito leve de ocupación del artículo 245.2 CP o ante la vía civil. En ambos casos pueden solicitarse medidas cautelares de desalojo por la vía del artículo 13 LECrim, conforme a los criterios de la Instrucción 1/2020 de la Fiscalía y al protocolo de la Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad.
Defensa
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Fuentes
Doctrina: Delitos contra el Honor y la Intimidad (Editorial Expertia Legal, versión de diciembre de 2025), «Tipo básico y agravado del delito de allanamiento de morada o domicilio». Jurisprudencia citada: SSTS 1775/2000 de 17 de noviembre, 1424/2005 de 5 de diciembre, 2/2008 de 16 de enero, 442/2012 de 5 de junio, 179/2007 de 7 de marzo, 852/2014 de 11 de diciembre y 731/2013 de 7 de octubre; SSTC 69/1999 y 10/2002; Instrucción 1/2020 de la FGE e Instrucción 6/2020 de la Secretaría de Estado de Seguridad. Normativa: artículos 202, 204 y 245.2 del Código Penal; artículo 13 de la LECrim.
Este artículo tiene carácter informativo y divulgativo y no constituye asesoramiento jurídico. Para un caso concreto, consulte con un abogado.
Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista, socio de Société de Conseil Juridique et Expert y creador de la metodología LIWARD®. Dirige la defensa en procedimientos penales de alta complejidad, combinando estrategia procesal con análisis pericial y forense. Conozca al equipo →
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