EmpresaPenalBlanqueo con criptomonedas: cómo se investiga y se defiende

Blanqueo y criptoactivos
Blanqueo con criptomonedas: cómo se investiga y se defiende

El terreno cripto plantea retos específicos de prueba y trazabilidad.

Qué es y qué dice la ley

Las criptomonedas se han convertido en una vía habitual para mover y ocultar fondos de origen ilícito. La investigación combina el rastreo en la cadena de bloques (que es pública y trazable), la identificación de los exchanges y carteras, y la cooperación internacional. La calificación sigue siendo el blanqueo del art. 301 CP.

La defensa exige conocimientos técnicos: entender cómo se atribuye la titularidad de una cartera, los límites del análisis de blockchain y la fiabilidad de las herramientas forenses. La trazabilidad no siempre equivale a una atribución segura de la autoría.

Claves

  • El blockchain es público y trazable, pero la autoría no siempre es segura.
  • Intervienen exchanges, carteras y cooperación internacional.
  • La pericia técnica es clave para acusar y para defender.

Qué significa para tu defensa

Société Juridique, con experiencia formativa internacional en investigación de criptoactivos (UNODC), aborda estas defensas combinando el conocimiento penal con la pericia tecnológica. Cuestionar la atribución de las carteras y la metodología forense es a menudo la clave del caso.

Defensa en blanqueo y criptoactivos

En materia de blanqueo, como en «Blanqueo con criptomonedas: cómo se investiga y se defiende», la defensa se centra en dos elementos: la conexión con el delito previo del que proceden los bienes y el conocimiento de ese origen. La prueba suele ser indiciaria (incrementos patrimoniales, operaciones injustificadas, uso de terceros), y ahí es donde se abren las grietas para la defensa.

Cuando intervienen criptoactivos, el análisis se vuelve técnico: la cadena de bloques es trazable, pero la atribución de una cartera a una persona no siempre es segura, y la metodología forense puede cuestionarse. La especialización es imprescindible.

Tres ideas para recordar

  • Discutir el delito previo y el conocimiento del origen es clave.
  • La prueba indiciaria admite siempre contraanálisis.
  • En cripto, la atribución de carteras es cuestionable técnicamente.

El despacho, con experiencia internacional en investigación de criptoactivos, combina el conocimiento penal y el tecnológico para estas defensas.

Preguntas frecuentes

¿Qué hay que probar en el blanqueo?
El origen delictivo de los bienes y el conocimiento de ese origen; ambos elementos admiten discusión.

¿La prueba indiciaria basta?
Puede bastar, pero siempre cabe contraanálisis de los indicios (incrementos, operaciones, terceros).

¿Y si hay criptomonedas?
La cadena de bloques es trazable, pero atribuir una cartera a una persona no es automático.

¿Se castiga blanquear el dinero propio?
El autoblanqueo es punible si tiene sustantividad propia más allá del mero disfrute.

En la práctica

En un asunto como «Blanqueo con criptomonedas: cómo se investiga y se defiende», la defensa se centra en el delito previo, el conocimiento y la prueba técnica. El despacho, con experiencia internacional en criptoactivos, combina el conocimiento penal y el tecnológico.

Fuente: Doctrina del despacho: Cap. ‘Blanqueo de capitales’.

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Francisco Javier Martín Porras
Abogado penalista. Socio director de Société de Conseil Juridique et Expert. Sedes en Alicante y Madrid.
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Francisco Javier Martín Porras

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