Artículo 184 del Código Penal: acoso sexual

Respuesta breveEl artículo 184 del Código Penal castiga con prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, e inhabilitación especial de doce a quince meses, a quien solicite favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual, provocando a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena se eleva a prisión de uno a dos años en los supuestos de prevalimiento.

El tipo no castiga la mera solicitud sino el resultado que produce: una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Ese carácter objetivo es el elemento que concentra la discusión probatoria, junto con la delimitación del ámbito relacional en el que la conducta debe producirse.

También citado como: art. 184 CP · art 184 cp · 184 CP · artículo 184 del Código Penal · artículo 184 código penal.

Texto vigente

1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.

2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.

3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.

4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, con inhabilitación especial de doce a quince meses, en el tipo básico. Prisión de uno a dos años e inhabilitación de dieciocho a veinticuatro meses en los supuestos de prevalimiento y de centros de custodia. Mitad superior si la víctima es especialmente vulnerable.

Datos esenciales del precepto

Bien jurídico protegido La libertad sexual y, de modo instrumental, la indemnidad del entorno laboral, docente o asistencial.
Ámbito relacional Relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Fuera de ese marco la conducta puede integrar otros tipos, pero no este.
Resultado exigido Una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. No basta la percepción subjetiva de la víctima.
Subtipos agravados Prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica; comisión en centros de protección o reforma de menores, de internamiento de extranjeros o de detención, custodia o acogida.
Especial vulnerabilidad Pena en su mitad superior cuando la víctima lo sea por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
Persona jurídica Multa de seis meses a dos años, con posibilidad de las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7.
Prescripción Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.

Elementos y alcance

  1. Solicitud de favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero.
  2. Que la solicitud se produzca en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual.
  3. Que con ese comportamiento se provoque a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.
  4. Dolo, que comprende el conocimiento del carácter no deseado de la solicitud.

Criterios de aplicación

El carácter objetivo de la situación es el filtro del tipo. La ley exige que la situación sea objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. El juicio no se hace desde la sensibilidad particular de la víctima sino conforme a un estándar objetivo, atendidas las circunstancias del caso.
La relación debe ser continuada o habitual. El precepto exige un vínculo estable. Un encuentro aislado entre personas sin relación laboral o docente previa no colma el tipo, sin perjuicio de otras calificaciones.
El prevalimiento no se presume. La agravación del apartado 2 exige acreditar el uso efectivo de la superioridad o el anuncio, expreso o tácito, de un mal relacionado con las expectativas legítimas de la víctima.

Líneas de defensa

Impugnación del carácter objetivo de la situación. Es la línea principal. Procede examinar el contenido concreto de las comunicaciones, su reiteración, el contexto y la reacción de la víctima, para discutir si se alcanzó el umbral de gravedad que el tipo exige.

Delimitación del ámbito relacional. Debe acreditarse la existencia de una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada o habitual. Su ausencia excluye la aplicación de este artículo.

Prueba documental de las comunicaciones. Los mensajes completos, y no los fragmentos seleccionados, suelen resultar determinantes. Conviene solicitar su aportación íntegra y la pericial sobre su autenticidad.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Qué pena tiene el acoso sexual?

Prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, con inhabilitación especial de doce a quince meses. En los supuestos de prevalimiento o de comisión en centros de custodia, prisión de uno a dos años e inhabilitación de dieciocho a veinticuatro meses.

¿Basta con una solicitud no deseada?

No. El tipo exige que la solicitud provoque una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, valorada conforme a un estándar objetivo y no solo desde la percepción de la víctima.

¿Dónde debe producirse el acoso?

En el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Fuera de ese marco pueden concurrir otros delitos, pero no este.

¿Cuándo se agrava la pena?

Cuando el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda, o anuncia un mal relacionado con las expectativas legítimas de la víctima, y cuando el hecho se comete en centros de custodia o acogida.

¿Puede responder la empresa?

Sí. Conforme al artículo 31 bis, la persona jurídica puede ser responsable de este delito, con multa de seis meses a dos años y posibilidad de otras penas del artículo 33.7.

¿Cuándo prescribe?

A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.

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