El tipo no castiga la mera solicitud sino el resultado que produce: una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Ese carácter objetivo es el elemento que concentra la discusión probatoria, junto con la delimitación del ámbito relacional en el que la conducta debe producirse.
También citado como: art. 184 CP · art 184 cp · 184 CP · artículo 184 del Código Penal · artículo 184 código penal.
1. El que solicitare favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, será castigado, como autor de acoso sexual, con la pena de prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de doce a quince meses.
2. Si el culpable de acoso sexual hubiera cometido el hecho prevaliéndose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio expreso o tácito de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener en el ámbito de la indicada relación, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses.
3. Asimismo, si el culpable de acoso sexual lo hubiera cometido en centros de protección o reforma de menores, centro de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida, incluso de estancia temporal, la pena será de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de dieciocho a veinticuatro meses, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 443.2.
4. Cuando la víctima se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.
5. Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis, una persona jurídica sea responsable de este delito, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atenidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Bien jurídico protegido | La libertad sexual y, de modo instrumental, la indemnidad del entorno laboral, docente o asistencial. |
|---|---|
| Ámbito relacional | Relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Fuera de ese marco la conducta puede integrar otros tipos, pero no este. |
| Resultado exigido | Una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. No basta la percepción subjetiva de la víctima. |
| Subtipos agravados | Prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica; comisión en centros de protección o reforma de menores, de internamiento de extranjeros o de detención, custodia o acogida. |
| Especial vulnerabilidad | Pena en su mitad superior cuando la víctima lo sea por razón de edad, enfermedad o discapacidad. |
| Persona jurídica | Multa de seis meses a dos años, con posibilidad de las penas de las letras b) a g) del artículo 33.7. |
| Prescripción | Cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal. |
Impugnación del carácter objetivo de la situación. Es la línea principal. Procede examinar el contenido concreto de las comunicaciones, su reiteración, el contexto y la reacción de la víctima, para discutir si se alcanzó el umbral de gravedad que el tipo exige.
Delimitación del ámbito relacional. Debe acreditarse la existencia de una relación laboral, docente o de prestación de servicios continuada o habitual. Su ausencia excluye la aplicación de este artículo.
Prueba documental de las comunicaciones. Los mensajes completos, y no los fragmentos seleccionados, suelen resultar determinantes. Conviene solicitar su aportación íntegra y la pericial sobre su autenticidad.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.
Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, con inhabilitación especial de doce a quince meses. En los supuestos de prevalimiento o de comisión en centros de custodia, prisión de uno a dos años e inhabilitación de dieciocho a veinticuatro meses.
No. El tipo exige que la solicitud provoque una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante, valorada conforme a un estándar objetivo y no solo desde la percepción de la víctima.
En el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual. Fuera de ese marco pueden concurrir otros delitos, pero no este.
Cuando el autor se prevale de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre persona sujeta a su guarda, o anuncia un mal relacionado con las expectativas legítimas de la víctima, y cuando el hecho se comete en centros de custodia o acogida.
Sí. Conforme al artículo 31 bis, la persona jurídica puede ser responsable de este delito, con multa de seis meses a dos años y posibilidad de otras penas del artículo 33.7.
A los cinco años, conforme al artículo 131 del Código Penal.