Conocido en la doctrina como hurto de posesión o furtum possessionis, el precepto presenta la singularidad de proteger la posesión legítima frente al propio titular dominical. La conducta se sitúa en la frontera entre el ilícito civil y el penal, de modo que la delimitación de sus elementos resulta decisiva. Su presupuesto habitual es la existencia de un título que legitima la tenencia por un tercero, como el arrendamiento, el depósito, la prenda, el derecho de retención del artículo 1600 del Código Civil o el embargo judicialmente acordado.
También citado como: art. 236 CP · art 236 cp · 236 CP · artículo 236 del Código Penal · artículo 236 código penal.
1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.
2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
| Ubicación | Libro II, título XIII, capítulo I del Código Penal, relativo a los hurtos |
|---|---|
| Bien jurídico | Posesión legítima de la cosa mueble, no la propiedad |
| Sujeto activo | El dueño de la cosa o quien actúa con su consentimiento |
| Sujeto pasivo | Quien tiene la cosa legítimamente en su poder y el eventual tercero perjudicado |
| Objeto material | Cosa mueble propia del sujeto activo |
| Resultado | Perjuicio del poseedor legítimo o de un tercero |
| Redacción vigente | Artículo único.117 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015 |
Negar la legitimidad de la tenencia. Si el título que ampara la posesión del tercero estaba extinguido, resuelto o era inexistente, el tipo decae. Procede aportar el contrato, su resolución o el requerimiento previo.
Discutir la existencia de perjuicio. La ausencia de menoscabo patrimonial acreditado determina la atipicidad. Conviene cuestionar la valoración del daño alegado y su relación causal con la sustracción.
Acreditar el consentimiento del poseedor. La entrega voluntaria de la cosa, aun a regañadientes, excluye la sustracción. Los mensajes, albaranes y grabaciones de la entrega resultan decisivos.
Invocar el error sobre la legitimidad de la tenencia. La creencia de que el título había vencido puede fundar un error de tipo o de prohibición conforme al artículo 14, con eficacia excluyente o atenuatoria.
Explorar la reparación y la conformidad. Tratándose de pena de multa, la reparación del perjuicio antes del juicio abre la atenuante del artículo 21.5 y facilita soluciones de conformidad o de archivo por reparación en el juicio por delito leve.
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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.
Sí, cuando la cosa se encuentra legítimamente en poder de otra persona y la sustracción le causa perjuicio a ella o a un tercero. El precepto protege la posesión legítima, no la propiedad.
El taller dispone del derecho de retención del artículo 1600 del Código Civil, por lo que su tenencia es legítima. Retirar el vehículo sin abonar la reparación puede integrar el delito del artículo 236.
Multa de tres a doce meses con carácter general y multa de uno a tres meses cuando el valor de la cosa no excede de cuatrocientos euros. No se prevé pena de prisión.
El empleo de violencia o intimidación desplaza la calificación al artículo 455, relativo a la realización arbitraria del propio derecho, con pena de multa de seis a doce meses.
La reparación del perjuicio permite apreciar la atenuante del artículo 21.5 y facilita la conformidad. En los delitos leves, la reparación puede conducir al archivo por razones de oportunidad.