Artículo 236 del Código Penal: sustracción de cosa propia o hurto de posesión

Respuesta breveEl artículo 236 castiga con multa de tres a doce meses al propietario que sustrae una cosa mueble propia a quien la tiene legítimamente en su poder, causándole perjuicio a él o a un tercero. Si el valor de la cosa no excede de cuatrocientos euros, la multa es de uno a tres meses.

Conocido en la doctrina como hurto de posesión o furtum possessionis, el precepto presenta la singularidad de proteger la posesión legítima frente al propio titular dominical. La conducta se sitúa en la frontera entre el ilícito civil y el penal, de modo que la delimitación de sus elementos resulta decisiva. Su presupuesto habitual es la existencia de un título que legitima la tenencia por un tercero, como el arrendamiento, el depósito, la prenda, el derecho de retención del artículo 1600 del Código Civil o el embargo judicialmente acordado.

También citado como: art. 236 CP · art 236 cp · 236 CP · artículo 236 del Código Penal · artículo 236 código penal.

Texto vigente

1. Será castigado con multa de tres a doce meses el que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de éste, la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder, con perjuicio del mismo o de un tercero.

2. Si el valor de la cosa sustraída no excediera de 400 euros, se impondrá la pena de multa de uno a tres meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de tres a doce meses. Si el valor de la cosa sustraída no excede de cuatrocientos euros, multa de uno a tres meses, supuesto que constituye delito leve conforme al artículo 13.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título XIII, capítulo I del Código Penal, relativo a los hurtos
Bien jurídico Posesión legítima de la cosa mueble, no la propiedad
Sujeto activo El dueño de la cosa o quien actúa con su consentimiento
Sujeto pasivo Quien tiene la cosa legítimamente en su poder y el eventual tercero perjudicado
Objeto material Cosa mueble propia del sujeto activo
Resultado Perjuicio del poseedor legítimo o de un tercero
Redacción vigente Artículo único.117 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015

Elementos y alcance

  1. Condición de dueño del sujeto activo, o actuación con su consentimiento. Quien no es propietario ni actúa por encargo de este comete, en su caso, hurto del artículo 234.
  2. Existencia de una tenencia legítima en un tercero, amparada en un título válido. La posesión meramente tolerada o la detentación ilícita excluyen el tipo.
  3. Acto de sustracción, esto es, aprehensión de la cosa sin el consentimiento del poseedor y contra su voluntad. La entrega voluntaria, aunque obtenida con reticencia, desplaza la calificación.
  4. Producción de un perjuicio efectivo al poseedor o a un tercero. La jurisprudencia exige un menoscabo patrimonial real, de modo que la sustracción inocua resulta atípica.
  5. Dolo abarcador de la ajenidad de la posesión y del perjuicio, sin que se exija ánimo de lucro en sentido estricto, dado que el sujeto recupera algo que ya le pertenece.

Criterios de aplicación

Perjuicio como elemento del tipo. La exigencia de perjuicio es lo que separa este delito del ejercicio del derecho de propiedad. La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha subrayado que la mera recuperación de la cosa, sin menoscabo patrimonial acreditado para el poseedor, no colma el precepto.
Realización arbitraria del propio derecho. Cuando el dueño emplea violencia o intimidación para recuperar la cosa, la calificación se desplaza al artículo 455, que sanciona la realización arbitraria del propio derecho, de suerte que el artículo 236 queda reservado a la sustracción no violenta.
Bienes embargados. La sustracción por el propietario de bienes constituidos en depósito judicial puede concurrir con el delito de quebrantamiento del artículo 468 o con el alzamiento de bienes del artículo 257, según el título que legitime la tenencia y la finalidad perseguida.
Vehículos en taller y derecho de retención. El supuesto más frecuente en la práctica es la retirada del vehículo del taller sin abonar la reparación. El artículo 1600 del Código Civil confiere derecho de retención, de modo que la tenencia del taller es legítima y la sustracción encaja en el precepto.
Delito leve y prescripción. Cuando el valor no excede de cuatrocientos euros, la infracción es leve, con el plazo de prescripción de un año del artículo 131 y el cauce del juicio por delitos leves de los artículos 962 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Líneas de defensa

Negar la legitimidad de la tenencia. Si el título que ampara la posesión del tercero estaba extinguido, resuelto o era inexistente, el tipo decae. Procede aportar el contrato, su resolución o el requerimiento previo.

Discutir la existencia de perjuicio. La ausencia de menoscabo patrimonial acreditado determina la atipicidad. Conviene cuestionar la valoración del daño alegado y su relación causal con la sustracción.

Acreditar el consentimiento del poseedor. La entrega voluntaria de la cosa, aun a regañadientes, excluye la sustracción. Los mensajes, albaranes y grabaciones de la entrega resultan decisivos.

Invocar el error sobre la legitimidad de la tenencia. La creencia de que el título había vencido puede fundar un error de tipo o de prohibición conforme al artículo 14, con eficacia excluyente o atenuatoria.

Explorar la reparación y la conformidad. Tratándose de pena de multa, la reparación del perjuicio antes del juicio abre la atenuante del artículo 21.5 y facilita soluciones de conformidad o de archivo por reparación en el juicio por delito leve.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Puede ser delito llevarse algo que es mío?

Sí, cuando la cosa se encuentra legítimamente en poder de otra persona y la sustracción le causa perjuicio a ella o a un tercero. El precepto protege la posesión legítima, no la propiedad.

¿Qué ocurre si retiro mi coche del taller sin pagar?

El taller dispone del derecho de retención del artículo 1600 del Código Civil, por lo que su tenencia es legítima. Retirar el vehículo sin abonar la reparación puede integrar el delito del artículo 236.

¿Qué pena corresponde?

Multa de tres a doce meses con carácter general y multa de uno a tres meses cuando el valor de la cosa no excede de cuatrocientos euros. No se prevé pena de prisión.

¿Y si empleo fuerza para recuperar la cosa?

El empleo de violencia o intimidación desplaza la calificación al artículo 455, relativo a la realización arbitraria del propio derecho, con pena de multa de seis a doce meses.

¿Cabe el acuerdo con el perjudicado?

La reparación del perjuicio permite apreciar la atenuante del artículo 21.5 y facilita la conformidad. En los delitos leves, la reparación puede conducir al archivo por razones de oportunidad.

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