Artículo 238 del Código Penal: Robo con fuerza en las cosas

El artículo 238 define el robo con fuerza en las cosas mediante la enumeración cerrada de cinco circunstancias: escalamiento, rompimiento o fractura, fractura de muebles cerrados, uso de llaves falsas e inutilización de sistemas de alarma. La ausencia de cualquiera de ellas reconduce el hecho al hurto, con una diferencia penológica muy relevante.

Texto vigente del artículo 238 del Código Penal

Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas los que ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

1.º Escalamiento.

2.º Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.

3.º Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.

4.º Uso de llaves falsas.

5.º Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Conforme al artículo 240, prisión de uno a tres años. Prisión de dos a cinco años cuando concurre alguna de las circunstancias del artículo 235.

Elementos del tipo

  1. Apoderamiento de cosa mueble ajena con ánimo de lucro.
  2. Concurrencia de alguna de las cinco circunstancias del artículo 238, enumeración que la jurisprudencia interpreta de modo estricto.
  3. Empleo de la fuerza para acceder al lugar donde se halla la cosa, o para salir de él conforme al artículo 239.
  4. Ausencia de violencia o intimidación en las personas, que desplazaría el hecho al artículo 242.
  5. Dolo y ánimo de lucro.

Líneas de defensa

Reconducción al hurto. Es la línea de mayor rendimiento. La puerta simplemente empujada, la ventana abierta, el acceso por un hueco preexistente o la sustracción de un objeto no guardado bajo cierre no constituyen fuerza en el sentido del precepto. La diferencia entre el artículo 234 y el artículo 240 puede suponer varios años de prisión.

Concepto estricto de llave falsa. El artículo 239 delimita qué se considera llave falsa. La llave legítimamente obtenida y no devuelta, la tarjeta de acceso propia o el mando duplicado con autorización quedan fuera. El uso de la llave sustraída sí lo integra, pero exige acreditar esa sustracción.

Fuerza posterior a la aprehensión. La fuerza debe emplearse para acceder al lugar o, conforme al artículo 239, para abandonarlo con el objeto. La fuerza ejercida sobre el objeto una vez fuera del lugar, o para abrirlo con posterioridad, no convierte el hurto en robo.

Prueba de la autoría. Los indicios habituales, huella dactilar en el exterior del inmueble, vestigio biológico en un objeto móvil o coincidencia parcial de la imagen de videovigilancia, admiten explicaciones alternativas. La solicitud del soporte original de grabación y del informe pericial íntegro es actuación obligada.

Exclusión de las agravaciones del artículo 235. Las circunstancias que elevan la pena a dos y cinco años, entre ellas el valor artístico o histórico, la gravedad de los efectos o la multirreincidencia, son de interpretación estricta y deben acreditarse de modo autónomo, no presumirse del contexto.

Reparación y conformidad. La restitución del objeto o el abono de su valor antes del juicio oral fundamenta la atenuante del artículo 21.5.ª y permite negociar una pena susceptible de suspensión, particularmente relevante en el tramo inferior del artículo 240.1.

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