Artículo 254 del Código Penal: apropiación de cosa mueble ajena, cosa perdida y entrega por error

Respuesta breveEl artículo 254 castiga con multa de tres a seis meses a quien, fuera de los supuestos de apropiación indebida del artículo 253, se apropia de una cosa mueble ajena. Si se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena es de prisión de seis meses a dos años. Cuando lo apropiado no excede de cuatrocientos euros, la multa es de uno a dos meses.

El precepto recoge, tras la reforma operada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, las modalidades residuales de apropiación que la redacción anterior distribuía entre los artículos 253 y 254: la apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido y la de cosa recibida por error del transmitente. Su carácter subsidiario respecto del artículo 253 resulta expreso, mediante la fórmula «fuera de los supuestos del artículo anterior», lo que obliga a descartar primero la existencia de un título con obligación de entregar o devolver. Es figura de aplicación cotidiana en supuestos de hallazgo de teléfonos, carteras o joyas y en las transferencias bancarias erróneas.

También citado como: art. 254 CP · art 254 cp · 254 CP · artículo 254 del Código Penal · artículo 254 código penal.

Texto vigente

1. Quien, fuera de los supuestos del artículo anterior, se apropiare de una cosa mueble ajena, será castigado con una pena de multa de tres a seis meses. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.

2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a dos meses.

Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.

Marco punitivo. Multa de tres a seis meses con carácter general. Prisión de seis meses a dos años cuando se trate de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico. Multa de uno a dos meses si la cuantía no excede de cuatrocientos euros, supuesto que constituye delito leve.

Datos esenciales del precepto

Ubicación Libro II, título XIII, capítulo VI del Código Penal, relativo a las defraudaciones
Bien jurídico Propiedad sobre la cosa mueble
Carácter Tipo residual y subsidiario respecto del artículo 253
Modalidades Cosa perdida o de dueño desconocido y cosa recibida por error del transmitente
Subtipo agravado Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, con pena de prisión
Delito leve Cuantía no superior a cuatrocientos euros
Redacción vigente Artículo único.131 de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, en vigor desde el 1 de julio de 2015

Elementos y alcance

  1. Ajenidad de la cosa mueble, que no debe haber sido entregada en virtud de título que genere obligación de entregar o devolver, pues en tal caso opera el artículo 253.
  2. Acto de apropiación, entendido como incorporación definitiva al patrimonio propio con ánimo de disponer como dueño, exteriorizada mediante actos concluyentes: venta, consumo, ocultación o negativa a la restitución.
  3. En la modalidad de cosa perdida, pérdida de la posesión por su titular sin abandono voluntario. La cosa abandonada es res derelicta y su ocupación resulta atípica.
  4. En la modalidad de entrega por error, error del transmitente sobre la persona del receptor, la cantidad o el objeto, no provocado por el receptor; si el error se provoca mediante engaño bastante, la calificación es de estafa del artículo 248.
  5. Dolo de apropiación surgido con posterioridad a la obtención de la cosa, nota que distingue esta figura del hurto del artículo 234.

Criterios de aplicación

Delimitación frente al hurto. En el hurto la cosa se encuentra en la esfera de custodia ajena y el autor la sustrae; en el artículo 254 la cosa llega a su poder sin acto de sustracción, por pérdida o por error, y el propósito de apropiación es sobrevenido.
Delimitación frente a la estafa. La Sala Segunda del Tribunal Supremo distingue según el origen del error: si fue causado por maniobra engañosa del receptor, la calificación es de estafa; si preexistía y el receptor se limitó a aprovecharlo, opera el artículo 254.
Transferencias bancarias erróneas. El ingreso indebido en cuenta no autoriza la disposición de los fondos. La retirada o el gasto del dinero tras conocer el error integra el acto de apropiación; la mera pasividad, sin acto dispositivo, resulta discutible y ha de examinarse caso por caso.
Requerimiento previo de devolución. Aunque el tipo no lo exige de modo expreso, el requerimiento infructuoso constituye el indicio probatorio más sólido del ánimo de apropiación y es práctica forense aconsejable para la acusación particular.
Objetos de valor cultural. El subtipo agravado exige que el valor artístico, histórico, cultural o científico resulte acreditado pericialmente, sin que baste la mera antigüedad o el aprecio subjetivo del propietario.

Líneas de defensa

Negar el acto de apropiación. La simple tenencia de la cosa hallada, sin actos de disposición ni negativa expresa a la restitución, no acredita el ánimo de apropiación. La defensa debe subrayar la ausencia de actos concluyentes.

Acreditar la voluntad de restitución. La consignación del importe, la entrega a la autoridad o el ofrecimiento de devolución, aun tardíos, desvirtúan el dolo y fundan la atenuante de reparación del artículo 21.5.

Sostener el abandono de la cosa. Si el objeto fue voluntariamente abandonado por su titular, se trata de res derelicta y su ocupación es atípica conforme al artículo 610 del Código Civil.

Invocar el error sobre la titularidad. La creencia de que la cosa carecía de dueño o de que la transferencia era debida puede fundar un error de tipo del artículo 14, excluyente del dolo.

Discutir el subtipo agravado. Debe exigirse prueba pericial del valor artístico, histórico, cultural o científico, cuya ausencia reconduce la conducta a la pena de multa.

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Última revisión: 21 de septiembre de 2026.

Preguntas frecuentes

¿Es delito quedarse un teléfono encontrado en la calle?

Puede serlo. El artículo 254 castiga la apropiación de cosa mueble ajena, y la jurisprudencia entiende que la cosa perdida no es cosa abandonada. El artículo 615 del Código Civil impone la entrega al ayuntamiento o a su titular.

¿Qué ocurre si recibo una transferencia por error?

El dinero no es suyo. Disponer de él tras conocer el error puede integrar el delito del artículo 254. La devolución inmediata evita la responsabilidad penal y, en todo caso, atenúa la pena.

¿Cuál es la diferencia con la apropiación indebida?

El artículo 253 exige un título previo que genere obligación de entregar o devolver, como el depósito o el mandato. El artículo 254 se aplica cuando no existe ese título, esto es, en la cosa perdida o recibida por error.

¿Se puede ir a prisión por este delito?

Solo en el subtipo de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, con pena de prisión de seis meses a dos años. En los demás casos la pena es de multa.

¿Qué plazo hay para denunciar?

Tratándose de delito leve, cuando la cuantía no excede de cuatrocientos euros, la prescripción es de un año conforme al artículo 131. En las demás modalidades el plazo general es de cinco años.

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