El artículo 29 define como cómplices a quienes, no estando comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos. Es la categoría de participación menos grave y la que la defensa persigue cuando la intervención del acusado en el hecho está acreditada pero no es esencial.
Son cómplices los que, no hallándose comprendidos en el artículo anterior, cooperan a la ejecución del hecho con actos anteriores o simultáneos.
Texto consolidado publicado por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Reproducción del texto legal conforme al artículo 13 de la Ley de Propiedad Intelectual.
Criterio de los bienes escasos. Es el instrumento decisivo de la delimitación. Si lo aportado era un bien o servicio de fácil obtención en el momento y lugar del hecho, hay complicidad; si era escaso o difícilmente sustituible, cooperación necesaria. La acreditación de la disponibilidad ordinaria del medio aportado sustenta la degradación.
Aportación posterior al hecho. La complicidad exige actos anteriores o simultáneos. La intervención posterior a la consumación no es participación, sino encubrimiento del artículo 451 o receptación del artículo 298, figuras autónomas con régimen propio y con excusas absolutorias por parentesco.
Ausencia de doble dolo. Quien presta un vehículo, un alojamiento, una cuenta bancaria o un servicio profesional sin conocer el destino delictivo no es cómplice. La acreditación del carácter ordinario y neutral de la prestación es la línea principal en la delincuencia económica y en las conductas profesionales.
Complicidad frente a conocimiento pasivo. La mera presencia en el lugar, el conocimiento del plan sin contribución o la omisión de denuncia no constituyen complicidad. Se exige una aportación positiva y causal a la ejecución.
Efecto combinado con la tentativa. La complicidad en grado de tentativa permite una doble rebaja, por el artículo 63 y por el artículo 62. Su apreciación conjunta produce marcos punitivos que con frecuencia posibilitan la suspensión de la pena.
Accesoriedad limitada. Si el hecho principal no es típico o está amparado por una causa de justificación, decae la responsabilidad del partícipe. La absolución del autor por estas razones, y no por falta de prueba de su intervención, arrastra la del cómplice.
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Ficha divulgativa elaborada por Société de Conseil Juridique et Expert. No constituye asesoramiento jurídico ni sustituye el examen individual del caso por letrado.